DISPOSICIÓN 275 2007 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Síntesis:

SE REQUIERE A LAS PERSONAS ALCANZADAS POR EL DECRETO 948-05 QUE GESTIONEN EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES - REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REINCIDENCIA - SE FIJA PLAZO - SE DISPONE MEDIDA PREVENTIVA -

Publicación:

25/04/2007

Sanción:

11/04/2007

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS


Visto el Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 3.206/05 de la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 948/05 se facultó a la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias, así como delegar su ejecución y establecer los requisitos que fueran necesarios. Como consecuencia de lo anterior, se dictó la Resolución N° 3.206/05;

Que por el artículo 10 de la citada resolución, se facultó a la Dirección General de Recursos Humanos para determinar los plazos y modalidades que deberán cumplir las personas alcanzadas por el régimen del decreto de referencia. Asimismo se determinó en esa misma norma que en caso de incumplimiento de alguno de los extremos establecidos en el primer párrafo del artículo indicado, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a dar de baja la contratación respectiva;

Que a fin de poder efectuar la apertura del legajo respectivo de las personas aquí contempladas, resulta necesario requerirles un Certificado de Antecedentes Penales, a los fines del artículo 7° de la Ley N° 471, así como del pertinente examen psicofísico previo;

Que dentro de los lineamientos anteriormente enunciados, corresponde determinar los plazos y condiciones para que aquellas personas alcanzadas por la normativa enunciada puedan satisfacer y cumplimentar los requisitos antedichos, al tiempo que permitan recepcionarlos en forma gradual;

Por ello, y de conformidad con los términos del artículo 10 de la Resolución N° 3.206-SHyF/05,

LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

Artículo 1° - Requerir a todas las personas alcanzadas por el Decreto N° 948/05 que gestionen el Certificado de Antecedentes Penales ante el Registro Nacional de Reincidencia de la Dirección Nacional de Reincidencia.

Artículo 2° - Cada Ministerio y Secretaría deberá, hasta el día 30 de junio de 2007 inclusive, acreditar la totalidad de los certificados de las personas que les dependan y que se gestionen conforme lo indicado en el artículo precedente ante la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 3° - Cuando alguna de las personas comprendidas en la presente norma no cumpliera en término con los requisitos de los artículos anteriores, o no se lo acreditara en los plazos previstos, se le suspenderá el pago de los haberes.

Artículo 4° - La medida dispuesta en el artículo anterior se tomará en forma preventiva, hasta tanto se cuente con la acreditación pertinente y sin perjuicio de la decisión que se adopte como consecuencia de los resultados que arrojen los certificados que se solicitan.

Artículo 5° - Registrar, publicar y comunicar a todos los Ministerios y Secretarías.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUIERE
Disp. 275-DGRH-07 Requiere a las personas alcanzadas por este Dto. 948-05 que gestionen el Certificado de Antecedentes Penales
REGLAMENTA
Disp. 275-DGRH-07 reglamenta Res. 3206-SHYF-05 Requiere a las personas alcanzadas por Dto. 948-05 que gestionen el Certificado de Antecedentes Penales