RESOLUCIÓN 950 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ACEPTA RENUNCIAS A AGENTES - INCORPORACIÓN DE AGENTES A PLANTA PERMANENTE - EMPLEO PÚBLICO - PERSONAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

29/11/2011

Sanción:

22/11/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

Las Leyes N° 471 (B.O.C.B.A. N°1026), y N° 2603 (B.O.C.B.A. N°2846) , las Resoluciones N°131-AGIP/2011 (B.O.C.B.A. N°3624), N°570-AGIP/11 (B.O.C.B.A. N°3762) y N°620-AGIP/11 (B.O.C.B.A. N°3773), la Disposición Conjunta N° 1/DGR/DGESYC/DGLYT/DGANFA/UAIAGIP/11 (B.O.C.B.A. N°3636) y el Expediente N°210187/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 131-AGIP/2011 (B.O.C.B.A. N°3624), dictada en Expediente N°210187/2011, se llamó a Concurso Público Abierto para la cobertura de ciento cincuenta (150) puestos en la planta permanente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para desempeñarse en el ámbito de dicho ente autárquico;

Que superadas las etapas del procedimiento concursal indicado, el Comité de Selección conformado al efecto confeccionó el Orden de Mérito correspondiente, el cual fuera aprobado por Resolución N°570/AGIP/11 (B.O.C.B.A. N°3762);

Que por Resolución N°620/AGIP/11 (B.O.C.B.A. N°3773) se incorporó a la planta permanente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a quienes integran el Orden de Mérito mencionado;

Que con posterioridad al dictado de la resolución citada precedentemente, se han recepcionado renuncias del personal incorporado por ese acto administrativo;

Que conforme lo establecido en el artículo 65 del Anexo I de la Disposición Conjunta N°1/DGR/DGESYC/DGLYT/DGANFA/UAIAGIP/11 (B.O.C.B.A. N°3636), si alguno de los concursantes no aceptase se convocará al siguiente;

Que resulta procedente el dictado del acto administrativo para efectuar la incorporación a la planta permanente de quienes han sido convocados para ocupar los puestos vacantes por las renuncias presentadas;

Que la normativa aplicable al Concurso Publico Abierto estableció que quienes resultaran seleccionados ingresarían a la planta permanente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el Tramo A, Nivel 01 del Agrupamiento del Régimen Escalafonario que les correspondiese en virtud de su situación y conforme establece el Decreto N° 986/04 y normas modificatorias, con más el suplemento establecido en la Ordenanza N° 44.407 sus modificatorias y su reglamentación;

Que a los fines del cumplimiento de lo establecido por el artículo 66 del Anexo I de la Disposición Conjunta N°01/DGR/DGESYC/DGLYT/DGANFA/UAIAGIP/11 (B.O.C.B.A. N°3636) no podrá elaborarse el correspondiente formulario de comunicación de alta de prestación de servicios hasta tanto se acredite el cumplimiento del extremo exigido por dicha norma;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto manifestó que no existen objeciones de índole presupuestaria para dar cumplimiento con la finalidad de la presente Resolución;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la debida intervención.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Aceptar las renuncias a la incorporación a la planta permanente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos presentadas por las personas consignadas en el Anexo I, el cual a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Incorporar a partir del 1° de diciembre de 2011, como personal de planta permanente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a las personas que se indican en el Anexo II y que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, en el modo y condiciones que allí se señalan.

Artículo 3°.- Establecer que no podrá darse de alta en la prestación de servicios a las personas indicadas en el Anexo II hasta tanto acrediten haber cumplimentado los extremos establecidos en el artículo 66 del Anexo I de la Disposición Conjunta N°01/DGR/DGESYC/DGLYT/ DGANFA/UAIAGIP/11(B.O.C.B.A. N°3636).

Artículo 4°.- Determinar que la incorporación del personal conforme lo prescripto por el artículo 2° de la presente, se supeditará a la acreditación de cumplimiento de la obtención del Certificado de Aptitud Médica y de Reincidencia Criminal, confiriéndose un único e improrrogable plazo de tres (3) meses a contar de la fecha de la presente para que el concursante acredite haber cumplido dichos extremos ante la Dirección General de Administración, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección de Administración dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Ministerio de Hacienda en los términos del artículo N° 2 de la Ley N° 2603, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Walter


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3800

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 1 de la Res 950-AGIP-11 Dispone que el personal comprendido bajo el Régimen de Contrato por Tiempo Determinado en los términos del Decreto 948-05 y la Resolución 1.924-MH-07, a partir del 1-12-2011 continuará su desempeño con los alcances establecidos en la Ley 471 y en el Acta Paritaria 11-09- AGIP
REGLAMENTA
Art 1 de la Res 950-AGIP-11 dispone que personal continuará su desempeño con los alcances establecidos en la Ley 471 y en el Acta Paritaria 11-09 aprobada por Res 663-MH-10 - Art 2 establece condiciones de incorporación- AGIP
COMPLEMENTA
Art 3 de la Res 950-AGIP-11 Establece que no podrá darse de alta en la prestación de servicios a las personas indicadas en el Anexo II hasta tanto acrediten haber cumplimentado los extremos establecidos en el artículo 66 del Anexo I de la Disp Conjunta 01-DGR-DGESYC-DGLYT-DGANFA-UAIAGIP-11
INTEGRA
Art 1 de la Res 950-agip-11 Dispone que el personal comprendido bajo el Régimen de Contrato por Tiempo Determinado en los términos del Decreto 948-05 y la Resolución 1.924-MH-07, a partir del 1 -12-2011 continuará su desempeño con los alcances establecidos en la Ley 471 y en el Acta Paritaria 11-09- AGIP