RESOLUCIÓN 686 2013 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
EXTIENDE ADICIONAL - NO REMUNERATIVO - PERSONAL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - CONSTRUCCIÓN CIUDADANA Y CAMBIO CULTURAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2013
Publicación:
26/09/2013
Sanción:
19/09/2013
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
VISTO:
La ley N° 471, el Decreto N° 465/04, las Resoluciones N° 1230/MHGC/2009,
495/MM/12 y 25/SECRH/11, la Disposición N° 14/DGCHU/13, el Acta de Negociación
Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 40/08, el EX-2013-02503799-MGEYA-
DGCHU, y Anexo IF-2013-04659124-MMGC y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acta de Negociación Colectiva citada en el visto, celebrada en el
marco de las negociaciones colectivas instituidas en el Título II de la Ley N° 471, se
acordó extender a los edificios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que implementen sistemas de controles automáticos de ingreso del personal, el
adicional por asistencia de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00);
Que el control de ingreso y asistencia del personal que presta tareas en el edificio de
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ubicado en Bartolomé Mitre 648 6° piso ha
sido homologado por la Disposición N° 14/DGCHU/13 a partir del 1 de marzo de 2013.
Que el beneficio mencionado se otorga a los trabajadores contemplados en la Ley 471
de la planta permanente del escalafón general y a los agentes contratados bajo el
régimen del Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 1924/MHGC/07;
Que consecuentemente y a los efectos de su retribución, corresponde incluir al
personal dependiente de la Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana
y Cambio Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que presta tareas en dicho
edificio y utiliza el sistema de control de asistencia homologado por la Disposición N°
14/DGCHU/13, dentro de los alcances del artículo 12° de la Resolución N°
1230/MHGC/2009, la que reguló idéntico adicional para el personal dependiente del
Ministerio de Educación que labora en el edificio de la calle Paseo Colón N° 255 de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución ha sido avalado
oportunamente a través de un informe técnico emitido por la Dirección General de
Planeamiento y Control de Gestión del Ministerio de Modernización;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Extiéndase a partir del 1° de marzo de 2013 el Adicional por Asistencia, no
remunerativo, determinado en el artículo 12° de la Resolución N° 1230/MHGC/2009, al
personal que presta servicios en la Unidad de Proyectos Especiales Construcción
Ciudadana y Cambio Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
que labora en forma normal y habitual en el edificio de Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires ubicado en Bartolomé Mitre 648 6° piso, detallado en el Anexo IF-2013-
04659124-MMGC, el cual forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El Adicional referenciado en el artículo precedente tendrá un valor
mensual de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00) y su percepción estará
sujeta a las siguientes condiciones:
a) se abona mensualmente con la modalidad de liquidación a mes vencido.
b) se otorga al personal contemplado en la Ley 471 de la planta permanente del
escalafón general y a los agentes contratados bajo el régimen del Decreto N° 948/05 y
la Resolución N° 1924/MHGC/07.
c) cualquier inasistencia (según Ley 471, Convenio Colectivo de Trabajo y normas de
regulación vigentes) generará el descuento íntegro del adicional, a excepción de las
correspondientes a accidentes de trabajo y licencia anual ordinaria.
d) no es percibido por el personal comprendido en la Carrera Gerencial.
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición N° 14-DGCHU-2013, el que
quedará redactado de la siguiente forma:"Certifíquese y Homológuese el "Sistema
Informático de Control de Asistencia" del Personal de la Unidad de Proyectos
Especiales de Construcción Ciudadana y Cambio Cultural dependiente de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, que fichan en el edificio sito en Bartolomé Mitre N° 648, piso
6°, con vigencia 01 de marzo de 2013".
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y,
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Legal e
Institucional y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4245