DECRETO 224 2009
Síntesis:
SE SUSPENDE EL INICIO DE ACTUACIONES QUE PROPICIEN TRANSFERENCIAS - 31-12-2009 - TRASLADOS - COMISIONES DE SERVICIOS - CAMBIOS DE DESTINO - PERSONAL - AGENTES - PLANTA PERMANENTE - CONTRATADOS - DECRETO 948 - RESOLUCIÓN 1924-MHGC-07 - EXCEPCIONES - DOCENTES - CUSTODIA Y SEGURIDAD DE BIENES - INSPECTORES DE TRÁNSITO - AUXILIARES DE PORTERÍA - GUARDIANES DE PLAZA Y ADMINISTRATIVOS DE HOSPITAL
Publicación:
13/04/2009
Sanción:
25/03/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Decreto N° 1.133/07 (B.O.C.B.A. N° 2748), el Decreto N° 948/05 (B.O.C.B.A. N° 2238), la Resolución N° 959-MHGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2667), la Resolución N°
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.133/07 se estableció el régimen para la tramitación de transferencias, comisiones de servicio y adscripciones del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 948/05 se adecuaron los contratos de locaciones de servicios vigentes al 31 de diciembre de 2004 al régimen establecido en la primera parte del artículo 39 de la Ley 471;
Que, posteriormente, por Resoluciones N° 959-MHGC/07 y N° 1.924-MHGC/07 se instrumentó un censo de las personas que se desempeñaban en el Gobierno de la Ciudad bajo el régimen de locación de servicios, vigentes a la fecha del dictado de la primera de las citadas normas y su adecuación también al mencionado régimen previsto en el citado artículo 39, respectivamente;
Que, por Disposición N° 499-DGRH/06 y su modificatoria N° 178-DGRH/07 se estipuló el procedimiento para el cambio de destino de los agentes que revistan conforme lo establecido en los párrafos precedentes;
Que, en el marco de la política en materia de recursos humanos adoptada por esta Administración se han implementado diversas medidas tendientes al reordenamiento y racionalización de dichos recursos;
Que, en ese sentido se estima necesario suspender durante el transcurso del año en curso el inicio de todo trámite relacionado con transferencias, adscripciones, comisiones de servicio y cambios de destino de los agentes y del personal encuadrado en la primera parte del artículo 39 de la Ley 471;
Que asimismo, resulta necesario exceptuar de la suspensión referida, a la movilidad del personal vinculado a determinadas áreas consideradas críticas;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre del 2009, el inicio de actuaciones que propicien transferencias, comisiones de servicio, adscripciones y cambios de destino del personal de planta permanente o con contrato de empleo público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de las relacionadas con tareas de custodia y seguridad de bienes, inspectores de tránsito, auxiliares de portería, guardianes de plaza y administrativos de hospital y de las otorgadas al personal comprendido en el Estatuto del Docente aprobado por Ordenanza N° 40.593 o en la Carrera de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455.
Artículo 2°.- Las tramitaciones de transferencia o de cambio de destino iniciadas con anterioridad al dictado del presente decreto y que no se hubieren perfeccionado en un plazo de treinta (30) días de su publicación se considerarán caducas.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos pase a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese