RESOLUCIÓN 2696 2010 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
INCORPORACIÓN DE AGENTES - PASE A PLANTA PERMANENTE - EMPLEO PÚBLICO - PERSONAL - SINDICATURA GENERAL
Publicación:
17/01/2011
Sanción:
22/12/2010
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539), N° 471 (BOCBA N° 1.026), el Acta Paritaria N° 11/09, las Resoluciones N° 99-SGCBA/06 (BOCBA N° 2557), N° 17-SGCBA/10 (BOCBA N° 3.378), N° 20-SGCBA/10 (BOCBA N° 3.380), N° 28-SGCBA/10 (BOCBA N° 3.393), 61-SGCBA/10 (BOCBA N° 3.422), 62-SGCBA/10, 66-SGCBA/10, 68-SGCBA/10 (BOCBA N° 3.432), 72-SGCBA/10 (BOCBA N° 3.435), 79-SGCBA/10 (BOCBA N° 3.458), 81-SGCBA/10 (BOCBA N° 3.464), 82-SGCBA/10 (BOCBA N° 3.468), 93-SGCBA/10 (BOCBA N° 3.521), 100-SGCBA/10 (BOCBA N° 3.540), 112-SGCBA/10, (BOCBA N° 3.562), N° 663-MHGC/10, N° 268-SUBRH/10 (BOCBA N° 3390), la Resolución Conjunta N° 987/GCBA/SGCBA /10 (BOCBA N° 3435) y concordantes, el Expediente N°1561347 -SGCBA/10, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley N° 70, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/la Síndico/a General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal;
Que la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública, establece el régimen aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados, sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas;
Que, en este marco, se realizaron negociaciones colectivas entre representantes del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de incorporar a la planta permanente al personal comprendido bajo el régimen de contrato por tiempo determinado;
Que se concluyó con la suscripción del Acta Paritaria N° 11/09, instrumentada por Resolución N° 663-MHGC/10 mediante la cual se acordó la implementación de un proceso de incorporación a la Planta Permanente del personal mencionado;
Que, por Resolución Conjunta N° 987/GCBA/SGCBA /10 y concordantes, se dispuso el pase a planta permanente del personal mencionado, conforme las pautas establecidas por Resolución N° 268-SUBRH/10;
Que el artículo 39 de la Ley N° 471, establece el carácter transitorio de las contrataciones de personal por tiempo determinado;
Que el artículo 1° de la Resolución N° 99-SGCBA/06 aprobó la Estructura Organizativa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires para sus estamentos superiores, estableciendo sus responsabilidades primarias y acciones;
Que, oportunamente, la Resolución N° 99-SGCBA/07 incorporó los cargos que conforman los estamentos inferiores del Organismo, complementando la anteriormente citada;
Que ambas normas establecieron la necesidad de contratar personal en relación de dependencia, tanto agentes que tenían relación laboral previa con el Gobierno de la Ciudad -agentes que revistaban como Planta Permanente o como contratados de empleo público por tiempo determinado- como a personal que no tenía vinculación laboral previa alguna;
Que este sistema hizo posible el fortalecimiento del Organismo, razón por la cual se mantuvo esta modalidad, que permitía la contratación de personal a los fines de cubrir las necesidades operativas del mismo;
Que mediante la Resolución N° 17-SGCBA/10 se aprobó una nueva Estructura Orgánico Funcional, las responsabilidades primarias y acciones de sus estamentos y sus respectivos niveles remunerativos;
Que mediante Resoluciones N° 20-SGCBA/10, N° 28-SGCBA/10, 61-SGCBA/10, 62-SGCBA/10, 68-SGCBA/10, 72-SGCBA/10, 79-SGCBA/10, 81-SGCBA/10, 82-SGCBA/10, 93-SGCBA/10, 100-SGCBA/10 y 112-SGCBA/10 se designó, interinamente en sus cargos, al personal de los distintos estamentos de esta Sindicatura General;
Que atento la reorganización de las misiones y funciones asignadas por la mencionada Resolución N° 17-SGCBA/10, y con el fin de asegurar un eficaz y eficiente sistema de control integral e integrado, resulta necesario asimilar las tareas realizadas por el personal contratado en relación de dependencia a las desarrolladas por el personal de planta permanente;
Que en este contexto resulta necesario e imperioso, para optimizar el desempeño de las funciones establecidas en la Ley Suprema de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 70 de Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, incorporar a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al personal contratado en relación de dependencia por este Órgano de Control, reservándose sus derechos, sin percepción de haberes, en virtud de revistar en ejercicio de un cargo de mayor jerarquía;
Que la Subgerencia Legal dependiente de la Gerencia Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Jurídico Interno N° 128-SL/10;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130 inciso 2) de la Ley N° 70;
Artículo 1°.- Dispónese que el personal contratado en relación de dependencia, cuya nómina se adjunta como Anexo I, que forma parte integrante de la presente, a partir del 1 de enero de 2011 continuará su desempeño con los alcances establecidos en la Ley N° 471.
Artículo 2°.- Establécese que la incorporación del personal conforme lo prescripto por el artículo 1 de la presente que no posea Certificado de Aptitud Médica y Reincidencia, emitidos durante el transcurso de los años 2009-2010, quedará supeditada a la presentación actualizada de los mismos en un plazo de seis (6) meses a contar a partir de la fecha de la presente norma legal, ante la Dirección General de Administración, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de cumplimentar debidamente las condiciones de ingreso comprendidas en la Ley N° 471.
Artículo 3°.- Establécese que la totalidad del personal listado en el Anexo I, mencionado en el artículo anterior, reservarán sus partidas como personal de planta permanente, sin percepción de haberes, en virtud de revistar en ejercicio de un cargo superior, conforme artículo 42 de la Ley N° 471.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Rial - Grindetti