DECRETO 1251 2008
Síntesis:
RECHAZA EL RECLAMO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA AGENTE AIDA BEATRIZ MALDONADO ZELADA CONTRA EL DECRETO 179-08
Publicación:
04/11/2008
Sanción:
27/10/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Disposición N° 21/DGRH/07, la Resolución N° 159/MGPYDGC/06, los Decretos N° 583/05, N° 722/05, N° 816/06, N° 179/2008 y el Expediente N° 32.727/08, y;
CONSIDERANDO:
Que tramita por los presentes actuados la impugnación de la agente Aida Beatriz Maldonado Zelada contra el Decreto N° 179/08;
Que el Decreto impugnado dejó sin efecto toda adscripción y/o comisión deservicios autorizadas conforme la normativa vigente, con excepción de las otorgados al personal comprendido en el Estatuto del Docente o en la Carrera de Profesionales de Salud;
Que dicho Decreto tuvo por objeto censar correctamente a los agentes que se desempeñan en este Gobierno, toda vez que se encontraba próxima la oportuna realización del Censo Integral del Personal de este Gobierno;
Que el personal alcanzado por el citado Decreto debía reintegrarse a la repartición donde revistase presupuestariamente a los diez (10) días de notificado por el titular de la repartición;
Que la reclamante fue designada como Jefa de Departamento con caráctertransitorio mediante el Decreto N° 722/05 y ratificada mediante Resolución N°159/MGPYDGC/06;
Que dicha ratificación fue a los efectos de resguardar el nivel jerárquico adquirido por el personal de planta permanente que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 816/06 se desempeñaba en el ex CGP 3 como Jefe de Departamento y no para el ejercicio efectivo del cargo;
Que la recurrente pertenece a la planta permanente del CGPC 3, toda vez que mediante Disposición N° 21/DGRH/07, de fecha 10 de enero de 2007, se transfirió a la mencionada agente del CGPC 4 al CGPC 3 conservando la partida y nivel alcanzado;
Que de la Disposición N° 21/DGRH/07 no surge que la agente en cuestión fuera transferida para ocupar un cargo vacante ni ningún otro cargo;
Que sin perjuicio de lo expuesto, la recurrente hasta la entrada en vigencia del Decreto cuestionado se encontraba prestando funciones en el CGPC 1 en comisión de servicios;
Que la señora Maldonado Zelada aduce que como consecuencia del Decreto impugnado, debió volver al CGPC 3 no asignándosele a su regreso las tareas que le corresponderían según lo establecido en el Acta Acuerdo celebrado entre los delegados gremiales de S.U.T.E.C.B.A. y las autoridades del entonces Ministerio de Gestión Pública y Descentralización;
Que el Acta Acuerdo referida, firmada el 28 de junio de 2006, definió comoprioritario la cobertura de similares cargos a los del CGP 3, disuelto por el Decreto N° 816/07, que se encontraren vacantes en los demás Centros de Gestión y Participación Comunales;
Que por lo tanto solicita se le asignen las tareas que le corresponden declarando que el dictado del acto impugnado le causa un grave perjuicio y afecta un derecho subjetivo;
Que en cuanto a las tareas asignadas a la agente Maldonado cabe aclarar que se respetaron las funciones en las cuales la causante se encuentra encasillada, acorde a lo determinado por el Decreto N° 583/05 toda vez que la impugnante revista como Analista Administrativa, con función 135, la cual comprende "desarrollar contenidos de cualquier tipo cuyo fin sea la información pública institucional interna o externa" y que
presta servicios en la Dirección de Desarrollo y Mantenimiento Barrial en el CGPC 3, es decir en tareas propias de su función;
Que en este orden de ideas, se advierte que de acuerdo a la norma impugnada corresponde calificar la presentación como reclamo administrativo, resultando de
menor importancia la nominación que le dé la particular a la impugnación impetrada, debiendo aplicarse el principio de informalismo a favor del administrado;
Que el Decreto impugnado reúne las características propias de un actoadministrativo de alcance general normativo, ya que regula situaciones a futuro, estableciendo una consecuencia jurídica ante cada antecedente fáctico producido, sin que surja de las actuaciones acto aplicativo alguno;
Que al respecto Tomás Hutchinson sostiene que "cuando se impugna un acto por inoportunidad o falta de mérito, ésta necesariamente debe referirse al interés público y no basarse en un criterio subjetivo del recurrente" (TOMÁS HUTCHINSON, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EDITORIAL ASTREA PAGINA 323);
Que en relación a lo expresado en el Acta Acuerdo, es importante destacar que el inciso 9) del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta solo al Jefe de Gobierno a establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia y a nombrar a los funcionarios y agentes de la administración y ejerce la supervisión de su gestión;
Que, atento las constancias obrantes en autos y de las manifestaciones vertidas por la interesada en la presentación en cuestión, cabe señalar que la misma no ha aportado elementos de hecho o de derecho que logren conmover los conceptos vertidos en el acto administrativo recurrido;
Que, en ese sentido, y por encontrarse ajustado a derecho el Decreto N° 179/08, corresponde desestimar el reclamo interpuesto contra el mismo;
Que la Procuración General ha tomado debida intervención de conformidad con la Ley 1218;
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Recházase el reclamo administrativo interpuesto por la agente AidaBeatriz Maldonado Zelada contra el Decreto N° 179/GCBA/2007.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.-Dése el registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada, haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.