DECRETO 607 1996
Síntesis:
MODIFICA PARCIALMENTE TÉRMINOS DEL CAPITULO 3, PUNTO 1.9 DEL DECRETO N° 1711/94, B.M. 19868, APRUEBA DOTACIÓN DEL PERSONAL DE PLANTA DE GABINETEDE LA DIRECCIÓN GENERAL REGISTROS Y CERTIFICACIONES
Publicación:
02/01/1997
Sanción:
27/11/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 1.711/94 (B.M. N° 19.868), por el que se aprobó el Régimen de Planta de Gabinete para las Secretarías,Subsecretarías y Direcciones Generales del entonces Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 146/96 (Boletín Oficial N° 30 publicado el 17 de setiembre ppdo.) se dispuso la intervención de la Dirección General Registros y Certificaciones;
Que atento ello, resulta conveniente adoptar las medidas tendientes a reforzar la dotación que prestará servicios de asesoramiento y apoyo al mencionado organismo;
Que a tales efectos, se propicia ampliar la planta de personal de Gabinete de la Dirección General Registros y Certificaciones, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos encomendados;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que modifique parcialmente los términos del precitado Decreto N° 1.711/94, estableciendo la nueva dotación que se dispone asignar a la mencionada Dirección General, intervenida por esta Administración,
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1° - Modifícanse parcialmente los términos del Capitulo 3 punto 1.9 del Decreto 1.711/94 (B.M. N° 19.868) aprobándose la dotación del Personal de Planta de Gabinete de la Dirección General Registros y Certificaciones, en la cantidad total de cargos y niveles que a continuación se detallan:
Dirección General Cantidad de Cargos Nivel Retributivo
Registros y Certificaciones 6 (seis) A.02
Art. 2° - Desígnase a partir de la fecha del presente, como planta de Gabinete de la Dirección General de Registros y Certificaciones a las personas que se detallan en el Anexo I del presente en los niveles que allí se indican.
Art. 3° - La Dirección General de Planificación Presupuestaria tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto emergente del cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, notificación y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración de Recursos Humanos, Planificación Presupuestaria y de Registros y Certificaciones. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Apellido y Nombre | Documento D.N.I. N° | Nivel |
ANGELERI, Alejandra Mabel | 11.346.922 | A.02 |
GOMEZ CROVETTO, Hugo Jorge | 4.279.765 | A.02 |
NIÑO, Claudio Omar | 14.026.089 | A.02 |
PORTILLA, Roberto | 4.535.102 | A.02 |
RIVERO ALMAGRO, Andrea Karina | 21.842.315 | A.02 |
ROMERO, María del Carmen | 10.434.548 | A.02 |