DECRETO 728 2001

Síntesis:

ESTABLECE QUE EL ART. 6° DEL DECRETO N° 726/GCBA/2001 -BOCBA N° 1205 S/SUELDO-ADICIONALES-FUNCIÓN CRÍTICA, NO RESULTA APLICABLE AL RÉGIMEN DE PERSONAL DE PLANTA DE GABINETE-REMUNERACIÓN-RETRIBUCIÓN

Publicación:

06/06/2001

Sanción:

31/05/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 1.711/94, 2.439-GCBA-1999, 2.080-GCBA-2000, 726/GCBA/2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.711/94 prevé en el punto 1.9 del Capítulo 3 de su Anexo el régimen al que está sometido el Personal de Gabinete, estableciéndose la cantidad de cargos y niveles atribuidos a las distintas unidades orgánicas, según se trate de Secretarías, Subsecretarías o Direcciones Generales;

Que, por el Decreto N° 726/GCBA/01 se modificó a partir del 1° de junio de 2001, el régimen correspondiente a los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos y titulares de Organismos Fuera de Nivel con rango de Director General;

Que, atento a que se encuentra en estudio una modificación integral del Régimen de Planta de Gabinete y a fin de evitar posibles efectos distorsivos corresponde excluir al Personal de Gabinete del alcance del artículo 6° del Decreto mencionado en el párrafo precedente;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que el artículo 6° del Decreto N° 726/GCBA/2001 no resulta aplicable al régimen del Personal de Gabinete, manteniéndose las remuneraciones así como el monto total asignado a cada jurisdicción al 31 de mayo de 2001.

Artículo 2° - El presente decreto tiene vigencia a partir del día 1° de junio de 2001.

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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Dto. 480-05 exceptua las prescripciones dispuestas por el Dto. 728-01