DECRETO 1143 2005
Síntesis:
REGLAMENTACIÓN - REGLAMENTA EL RÉGIMEN ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DE PLANTA DE GABINETE - FUNCIONARIOS - ASESORES - ASISTENCIA ADMINISTRATIVA - PROCEDIMIENTO - MONTOS - READECUACIÓN - DESIGNACIONES - CESES - RETRIBUCIONES - SUELDOS - HABERES - AUTORIDADES SUPERIORES
Publicación:
09/08/2005
Sanción:
29/07/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), los Decretos Nros. 1.711/94 de la ex MCBA (B.M. N° 19.868) y 91-GCABA/96 (B.O. N° 18), modificado por su similar N° 2.439-GCABA/99 (B.O. N° 867), los Decretos Nros. 2.080-GCABA/00 (B.O. N° 1075), 2.074-GCABA/01 (B.O. N° 1341), 986-GCABA/04 (B.O. N° 1953), 2.285-GCABA/04 (B.O. N° 2092) y 583-GCABA/05 (B.O. N° 2187) y el Expediente N° 24.269/05, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39, 2da. parte, de la Ley N° 471 dispone que El régimen de prestación por servicios de los trabajadores de Gabinete de las Autoridades Superiores, debe ser reglamentado por el Poder Ejecutivo y sólo comprende funciones de asesoramiento o de asistencia administrativa. Los trabajadores cesan en sus funciones en forma simultánea con la Autoridad cuyo Gabinete integran y su designación puede ser cancelada en cualquier momento;
Que el régimen al que están sujetas las plantas de gabinete de las autoridades superiores de este Gobierno se encuentra establecido en el apartado I.9 del Capítulo 3 del Anexo al Decreto N° 1.711/94 de la ex MCBA, con la modificación introducida por el Decreto N° 2.074-GCABA/01, mediante el cual se redujo en un 15%, a partir del 1° de enero de 2002, el monto determinado para las mismas;
Que dicho régimen se halla vinculado a los niveles escalafonarios vigentes;
Que por Decreto N° 986-GCABA/04, modificado por su similar N° 583-GCABA/05, se aprobó el nuevo Escalafón General para el personal de planta permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamentándose así los artículos 32, 33 y 35 de la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad;
Que a la luz del nuevo escalafón, resulta procedente redeterminar el régimen al que se encuentra sujeto el personal de planta de gabinete, al tiempo que se entiende innecesario mantener la restricción establecida mediante el Decreto N° 2.074-GCABA/01;
Que, en ese mismo sentido, se considera oportuno derogar el artículo 8° del Decreto N° 2.080-GCABA/00, que estableciera la planta de gabinete de la Procuración General de la Ciudad, el Decreto N° 91-GCABA/96, modificado por Decreto N° 2.439-GCABA/99, que determina las plantas de gabinete del Jefe y del Vicejefe de Gobierno, y el artículo 2° del Decreto N° 2.285-GCABA/04, que hace lo propio respecto de la Dirección General y Artística Teatro Colón;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104, inc. 9), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Deróganse el apartado I.9 del Capítulo 3 del Anexo al Decreto N° 1.711/94 de la ex MCBA, el Decreto N° 91-GCABA/96 y su modificatorio N° 2.439-GCABA/99, el artículo 8° del Decreto N° 2.080-GCABA/00, el artículo 2° del Decreto N° 2.285-GCABA/04 y el Decreto N° 2.074-GCABA/01.
Artículo 2° - Se entiende por personal de gabinete a aquellas personas designadas por el Poder Ejecutivo en el marco de los artículos 39, 2da. parte, de la Ley N° 471 y 3° de la presente norma. Pueden contar con este tipo de personal el/la Jefe/a de Gobierno, el/la Vicejefe/a de Gobierno y los/las titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo, de las Subsecretarías y de las Direcciones Generales. Los organismos o reparticiones con rango, nivel o remuneración equivalente a Secretaría, Subsecretaría o Dirección General, podrán contar con personal de gabinete cuando expresamente sea establecido por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3° - Las plantas de gabinete se integran como máximo con los montos determinados en la siguiente tabla, no pudiéndose designar personal en tal carácter con una retribución mayor a la establecida para un Director General con función crítica alta:
Funcionario | monto equivalente a: |
Jefe/a de Gobierno | 9 (nueve) asignaciones del Tramo B, Nivel 08, del agrupamiento administrativo según Decreto N° 583-GCABA/05. |
Vicejefe/a de Gobierno | 8 (ocho) asignaciones del Tramo B, Nivel 08, del agrupamiento administrativo según Decreto N° 583-GCABA/05. |
Secretario/a o equivalente | 7 (siete) asignaciones del Tramo B, Nivel 08, del agrupamiento administrativo según Decreto N° 583-GCABA/05. |
Subsecretario/a o equivalente | 4 (cuatro) asignaciones del Tramo B, Nivel 08, del agrupamiento administrativo según Decreto N° 583-GCABA/05. |
Director/a General o equivalente | 1 (una) asignación del Tramo B, Nivel 08, del agrupamiento administrativo según Decreto N° 583-GCABA/05. |
Artículo 4° - Las designaciones en planta de gabinete que se encuentren vigentes a la fecha de la aplicación de la presente norma, pueden mantenerse sin variante alguna. Las nuevas designaciones deben adecuarse a lo establecido en la misma.
Artículo 5° - Facúltase al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/las titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo y funcionarios con rango equivalente y a los/las titulares de las Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno y funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, para que en forma conjunta con la Secretaría de Hacienda y Finanzas, dispongan la readecuación, en el marco del presente decreto, de las designaciones del personal de gabinete que, en las áreas que le dependen, se encuentre en funciones al 1° de agosto del corriente año, pudiéndose disminuir el monto individual o incrementarlo hasta el máximo autorizado en la presente norma.
Artículo 6° - A los fines de lo dispuesto en el precedente artículo 5°, las readecuaciones no pueden comenzar a regir sino a partir de la fecha de la resolución conjunta que al efecto se dicte o en fecha posterior, si así se lo estableciera expresamente en dicho acto administrativo.
Artículo 7° - El presente decreto es de aplicación a partir del 1° de agosto del corriente año.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, a las Subsecretarías con dependencia directa del Área Jefe de Gobierno y reparticiones con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.