DECRETO 2080 2000
Síntesis:
SE ESTABLECE QUE EL ORGANISMO FUERA DE NIVEL PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES TENDRÁ NIVEL DE SECRETARÍA. CREACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL DE LEGALIDAD Y DE LA SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, DEPENDIENTES DE LA MISMA. TRANSFERENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS A LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL DE LEGALIDAD. TRANSFERENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES A LA SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS. CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ESPECIALES Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL INTERNO, CON DEPENDENCIA DIRECTA DE LA PROCURACIÓN GENERAL. MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PROCURACIÓN, HASTA EL NIVEL DIRECTOR GENERAL. MODIFICACIÓN DEL ESQUEMA ORGÁNICO APROBADO POR DECRETO 1361-00 Y POR DECRETO 1988-00. SE ESTABLECE LA PLANTA DE GABINETE PARA LA PROCURACIÓN. PLANTA DE GABINETE - PERSONAL DE GABINETE - NIVEL REMUNERATIVO - REMUNERACIÓN - CARGOS - RETRIBUCIÓN - CREACIÓN DE ORGANISMOS - CREACIÓN DE ÓRGANOS - TRANSFERENCIA DE ÓRGANOS - TRANSFERENCIA DE ORGANISMOS - MODIFICACIÓN - MODIFICACIONES - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Publicación:
22/11/2000
Sanción:
20/11/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 68.634-2000, y los Decretos N° 12-GCBA-96 (B.O.C.B.A. N° 1), N° 1.361-GCBA-2000 (B.O.C.B.A. N° 1000), y su modificatorio N° 1.988-GCBA-2000, (B.O.C.B.A. Nros. 1.066 y 1.067); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 12/GCBA/96 se aprobó la estructura organizativa del organismo Fuera de Nivel Procuración General, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno;
Que por Decreto N° 1.361/GCBA/2000 se transfirió el citado órgano al ámbito de la Jefatura de Gobierno, manteniéndose su estructura por el Decreto N° 1.988/GCBA/2000;
Que, atento la envergadura de las responsabilidades primarias de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, resulta necesario adecuar su estructura organizativa, dotándola con nivel de decisión de Secretaría a fin de cumplimentar dicha tarea con la responsabilidad que la misma merece;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inc. 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Déjase establecido que el organismo Fuera de Nivel Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tendrá nivel de Secretaría.
Art. 2° Créanse las Subsecretarías de Control de Legalidad y de Asuntos Contenciosos, dependientes de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° Transfiérese la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a la Subsecretaría de Control de Legalidad creada por el artículo 2° del presente decreto.
Art. 4° Transfiérese la Dirección General de Asuntos Judiciales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a la Subsecretaría de Asuntos Contenciosos creada por el artículo 2° del presente decreto.
Art. 5° Créanse las Direcciones Generales de Asuntos Especiales y de Control Interno con dependencia directa de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6° Modifícase la estructura organizativa del Organismo Fuera de Nivel Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, hasta nivel de Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los Anexos I (Organigrama) y II (Objetivos), que forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 7° Modifícase, a partir de la fecha, el esquema orgánico aprobado por el Decreto N° 1.361/GCBA/2000 y 1.988/GCBA/2000, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 8° Establécese la siguiente Planta de Gabinete para el F/N Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
Procurador General: 3 cargos con Nivel retributivo equiva- lente a Director General y 4 cargos con Nivel retributivo A.02 (SI.MU.P.A.).
Subsecretaría de Control de Legalidad: 1 cargo con Nivel retributivo equivalente a Director General.
Subsecretaría de Asuntos Contenciosos: 1 cargo con retribución equivalente a Director General.
Art. 9° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 10 El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 11 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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