DECRETO 804 2009
Síntesis:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL Y LAS RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS Y ACCIONES DE DEPENDENCIAS DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - APRUEBA DOTACIÓN DE PERSONAL
Publicación:
15/09/2009
Sanción:
09/09/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 1218, los Decretos Nros. 2080/00, 2.696/03, 220/04, 305/04, 1641/04, 2043/04 y 298/06, y el Expediente N° 28.896/09 y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la Ley 1218 se estableció la modalidad de integración del plantel de funcionarios y abogados de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por los Decretos Nros. 2080/00, 2696/03, 220/04, 305/04, 2043/04 y 298/06 se estableció la estructura orgánico-funcional del mencionado organismo, así como también, las responsabilidades primarias de cada una de sus Direcciones Generales y demás unidades orgánicas de conducción;
Que actualmente la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha estructurado su organización en función de las actividades que realiza;
Que la experiencia recogida ha evidenciado que se observan dificultades para unificar criterios sobre diversos temas sobre los cuales se litiga o se hace el control de legalidad;
Que la actual organización interna no promueve una acabada instancia de intercambio de los criterios y estrategias a seguir ante temas de relevancia como el empleo público, el patrimonio de la Ciudad, las contrataciones o el poder de policía del Estado;
Que en este sentido, el señor Procurador General propicia la adecuación de la estructura orgánico-funcional del organismo atendiendo al principio de organización por materias;
Que se impulsa también la modernización de las estructuras administrativas y de control interno, ajustando las mismas a las exigencias de división de tareas y de auditoría que establece la legislación vigente;
Que la modificación propuesta no incrementa los cargos de conducción vigentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto N° 493/09;
Que una nueva redacción permitirá ordenar y clarificar las responsabilidades primarias y acciones de cada unidad de conducción del citado órgano legal;
Que, con la modificación propiciada resulta necesario cubrir los nuevos cargos jerárquicos y ratificar aquellos que permanecen sin modificaciones;
Que, hasta tanto se realicen los concursos necesarios para cubrir los cargos de conducción, el señor Procurador General designará provisoriamente a los agentes del mencionado órgano legal que estime conveniente;
Que teniendo en cuenta que la modificación y aprobación de la estructura demandará modificaciones presupuestarias y organizativas, resulta necesario facultar al Ministerio de Hacienda para permitir que los Procuradores Adjuntos, Directores Generales y sus Plantas de Gabinete continúen percibiendo sus haberes bajo sus condiciones de revista anterior, hasta tanto se efectúen las adecuaciones correspondientes.
Que han intervenido los respectivos organismos técnicos competentes en la materia;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Modifícanse la estructura orgánico-funcional y las responsabilidades primarias, objetivos y acciones de cada unidad de conducción de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Apruébase la estructura orgánico-funcional de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Apruébanse las responsabilidades primarias, objetivos y acciones de cada unidad de conducción de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires que, como Anexo II, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- Determínase la dotación de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, con el total y de la forma que se individualiza en el Anexo III, que integra el presente Decreto.
Artículo 5°.- Delégase en el señor Procurador General la facultad de cubrir los cargos de conducción inferiores a Director General, hasta la cobertura de los mismos por concurso, con el personal que integra el mencionado órgano legal.
Artículo 6°.- El señor Procurador General tomará las medidas pertinentes para una adecuación del patrimonio y personal del organismo a la estructura orgánico-funcional que se modifica y aprueba por el presente.
Artículo 7°.- Facúltase al señor Procurador General a dictar las normas necesarias para el llamado a concursos y para sustanciar los mismos, de conformidad con la legislación vigente con el fin de proceder a la cobertura de las vacantes en la dotación del organismo y, de los cargos de conducción.
Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, quedando autorizado a liquidar los haberes de los Procuradores Adjuntos, Directores Generales y sus Plantas de Gabinete bajo su anterior condición de revista, considerando que una vez efectuados los ajustes presupuestarios y organizativos necesarios: a. La Procuración General Adjunta de Control de Legalidad pasará a denominarse Procuración General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales.
b. La Procuración General Adjunta de Asuntos Contenciosos pasará a denominarse
Procuración General Adjunta de Asuntos Institucionales y Empleo Público.
c. La Dirección General de Asuntos Judiciales pasará a denominarse Dirección General de Asuntos Institucionales.
d. La Dirección General Adjunta de Asuntos Judiciales pasará a denominarse Dirección General de Asuntos Patrimoniales.
e. La Dirección General de Asuntos Jurídicos pasará a denominarse Dirección General de Empleo Público.
f. La Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos pasará a denominarse Dirección General de Relaciones Contractuales.
g. La Dirección General Técnica Administrativa pasará a denominarse Dirección
General Técnica Administrativa y Legal.
Artículo 9°.- Deróganse los Decretos Nros. 2080/00, 2692/03, 220/04, 2043/04 y 298/06, en lo pertinente.
Artículo 10 - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaria Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Organización y Sistemas de Gestión. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3258