DECRETO 347 2016
Síntesis:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA PROCURACIÓN GENERAL - SUPRESIÓN DE ORGANISMOS - SUPRIME LA COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - RENUNCIA DE FUNCIONARIOS - CESA DANIEL OMAR VIVONA EN LAS FUNCIONES DE COORDINADOR GENERAL - DEROGACIÓN - DECRETO 600-09
Publicación:
08/06/2016
Sanción:
06/06/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Nros. 600/09,
804/09, 678/11, 104/12, 191/12, 500/12, 52/16 y 266/16, y el Expediente Electrónico
N° 7845439-MGEYA-PG/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 5.454) fija las obligaciones,
deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 804/09 y sus modificatorios N° 678/11, N° 191/12 y N° 500/12 se
establece la estructura orgánica funcional de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 600/09 se crea en el ámbito de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del referido Organismo, la Coordinación General Administrativa
como instancia de gestión a fin de que, en forma coordinada y complementariamente,
desarrolle funciones dentro de la citada Dirección General;
Que, a su turno, por Decreto N° 104/12 se designa al Lic. Daniel Omar Vivona (D.N.I
N° 24.582.812, CUIL N° 20-24582812-9) como Coordinador General Administrativo de
la Coordinación General Administrativa mencionada, reteniendo sin percepción de
haberes la partida 0600.60520000.P.B.02, correspondiente a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, siendo ratificado en dicho cargo mediante
Decreto N° 52/16;
Que por Decreto N° 266/16 se designa al Dr. Gabriel María Astarloa (DNI N°
13.872.301, CUIL N° 20- 13872301-2) como Procurador General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que esta Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene
por objetivo desarrollar diversas políticas para mejorar la eficacia y eficiencia de su
gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas
una de las acciones centrales para la consecución de dicho objetivo, en pos del
desarrollo de un plan operativo estratégico que contempla la creación, transformación
y supresión de sus dependencias;
Que en mérito a lo expuesto el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires solicita la supresión de la Coordinación General Administrativa creada por el
Decreto N° 600/09, agradeciéndole al Lic. Daniel Omar Vivona (D.N.I N° 24.582.812,
CUIL N° 20-24582812-9) los servicios prestados durante su gestión;
Que corresponde dictar el acto administrativo por el cual se suprima la Coordinación
General Administrativa mencionada, se cese al aludido funcionario en el cargo y,
consecuentemente, se derogue el Decreto N° 600/09, atento a que únicamente prevé
la creación de la indicada Coordinación General;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Suprímase la Coordinación General Administrativa de la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, creada por Decreto N° 600/09.
Artículo 2°.- Césese al Lic. Daniel Omar Vivona (DNI N° 24.582.812, CUIL N° 20-
24582812-9) como Coordinador General Administrativo de la Coordinación General
Administrativa de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, retomando el
funcionario la partida 0600.60520000.P.B.02 correspondiente a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos.
Artículo 3°.- Agradécese al Lic. Daniel Omar Vivona (DNI N° 24.582.812, CUIL N° 20-
24582812-9) por los servicios prestados durante su gestión.
Artículo 4°.- Deróguese el Decreto N° 600/09.
Artículo 5°.- El Ministro de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes del Ministerio de
Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel