DECRETO 678 2011

Síntesis:

MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA PROCURACIÓN GENERAL -  CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS COMUNALES  CON DEPENDENCIA DIRECTA DE LA PROCURACIÓN GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y EMPLEO PÚBLICO.

Publicación:

27/12/2011

Sanción:

21/12/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 1.218 y 1.777, el Decreto N° 804/09, el Expediente N° 1912728/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1218 fija las competencias de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, disponiendo que ejerce la representación y patrocinio de la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos e intereses, defiende su patrimonio, dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye sumarios y representa en juicio sólo a requerimiento de éstos, al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a otros órganos de gobierno de la Ciudad;

Que asimismo la citada Ley establece que la competencia del referido órgano abarca la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, las Sociedades del Estado, y las sociedades en las que la Ciudad tiene participación mayoritaria;

Que mediante Decreto N° 804/09 se aprobó la estructura orgánico funcional del citado órgano legal, como así también, las responsabilidades primarias, objetivos y acciones de cada unidad de conducción del referido órgano;

Que por otra parte, mediante la Ley N° 1.777 se establecieron las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizadas con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia;

Que a su vez, las Comunas tienen como finalidad promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones de este Gobierno, preservando su integridad territorial, sin perjuicio de la preservación de la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno;

Que, la actual Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha venido desarrollando diferentes políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión;

Que en ese orden de ideas, y atento la inminente puesta en funcionamiento de las Comunas, resulta necesario contar con un área en la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires destinada exclusivamente a entender en posibles conflictos jurídicos y/o judiciales que puedan suscitarse a partir de la misma;

Que en dicha inteligencia, resulta conveniente crear dentro de la órbita de la Procuración General, la Dirección General de Asuntos Comunales, con dependencia directa de la Procuración General Adjunta de Asuntos Institucionales y Empleo Público;

Que en pos de una mejor proyección operativa y una mayor eficiencia administrativa, se propicia la modificación parcial de su estructura organizativa aprobada mediante el Decreto N° 804/09.

Por ello. y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modificase parcialmente la estructura organizativa de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 804/09, de conformidad con lo establecido en los Anexos I (Organigrama) y II (Responsabilidades Primarias y Acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Créase la Dirección General de Asuntos Comunales con dependencia directa de la Procuración General Adjunta de Asuntos Institucionales y Empleo Público.

Artículo 3°.- El señor Procurador General adoptará las medidas que estime pertinentes para la adecuación del patrimonio y personal del organismo a la estructura orgánico funcional que se modifica y aprueba por el presente.

Artículo 4°.- Las consultas y solicitudes de dictamen requeridas a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser efectuadas por el señor Presidente de la Junta Comunal, en los términos establecidos en la Ley N° 1218.

Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 7°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Estructuras del Gobierno y Relaciones Laborales del Ministerio de Modernización y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3820

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 10 del Decretro 400-17 deroga el Decreto 678-11.</p>
MODIFICA
<p>Decreto 678-11 modifica parcialmente la estructura organizativa de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto  804-09.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disposición 9-DGACOM-15 y Anexo I aprueba el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Asuntos Comunales, que reglamenta los procesos previstos por Art. 4 del Decreto 678-11.</p>