LEY 1218 2003

Síntesis:

FIJA LAS OBLIGACIONES DEBERES ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COMPETENCIAS - PATROCINIO DE LA CIUDAD - INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS - DICTÁMENES - DICTAMEN - REPRESENTACIÓN JUDICIAL - INTEGRACIÓN - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - INTEGRACIÓN - INTEGRANTES - CARGOS - PROCURADOR GENERAL - PROCURADOR GENERAL ADJUNTO - FUNCIONARIOS - PLANTEL DE ABOGADOS - CONSULTORES TÉCNICOS - AUXILIARES TÉCNICOS - AUXILIARES JURÍDICOS - AUXILIARES OPERATIVOS - DESIGNACIÓN - REMOCIÓN - REQUISITOS - INCOMPATIBILIDADES - REEMPLAZO - MANDATARIOS JUDICIALES - CONCURSOS - NOMBRAMIENTO - CARGOS DE CONDUCCIÓN - CONTROL INTERNO - PATROCINIO GRATUITO - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE

Publicación:

05/01/2004

Sanción:

27/11/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/12/2003


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Competencia.

La Procuración General ejerce la representación y patrocinio de la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos e intereses, defiende su patrimonio, dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye sumarios. Su competencia abarca la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, las Sociedades del Estado, y las sociedades en las que la Ciudad tiene participación mayoritaria.

Representa en juicio sólo a requerimiento de éstos al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a otros órganos de gobierno de la Ciudad.

El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Ciudad pueden solicitar a la Procuración General, la producción de otras actividades del ámbito de su competencia.

Artículo 2° - Integración.

La Procuración General está integrada por:

a) El/la Procurador/a General;

b) Hasta dos Procuradores/as Generales Adjuntos/as;

c) Funcionarios/as con jerarquía de Director/a General;

d) Los/as miembros del plantel de abogados/as de la Procuración General;

e) Los/as consultores/as técnicos/as; auxiliares técnicos-jurídicos, operativos/as; y demás personal de apoyo.

Para los incisos b), c), d) y e), la reglamentación determina el número y atribuciones correspondientes.

Artículo 3° - Designación y Remoción.

El/la Procurador/a General es designado/a por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. Puede ser removido/a exclusivamente por decisión del Poder Ejecutivo.

Tiene dependencia funcional y jerárquica del/la Jefe/a de Gobierno. Sin perjuicio de ello ejerce sus funciones con independencia técnica.

Percibe idéntica remuneración a la de un ministro del Poder Ejecutivo.

Los/as Procuradores/as Generales Adjuntos/as y Directores/as Generales son designados/as y removidos/as por el/la Jefe/a de Gobierno.

Artículo 4° - Estructura.

Los lineamientos técnico-jurídicos se fijan verticalmente de acuerdo con las relaciones jerárquicas y funcionales que se establezcan. Estos lineamientos serán en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en la Constitución de la Ciudad.

Artículo 5° - Requisitos.

Para ser Procurador/a General se requiere ser argentino/a nativo/a, naturalizado/a o por opción, abogado/a con ocho años de ejercicio, tener treinta (30) años de edad como mínimo, y reconocida versación jurídica.

Artículo 6° - Incompatibilidades del Procurador y de los Procuradores Generales Adjuntos.

Son incompatibilidades del/la Procurador/a General y de los/las Procuradores/as Generales Adjuntos/as:

a) Ejercer libremente la profesión de abogado/a, salvo que actúe en causa propia;

b) Tener empleo o ejercer el comercio u otra profesión, con excepción de la docencia con el límite de carga horaria que establezca la reglamentación;

c) Intervenir o asesorar en toda causa, contrato o asunto, en que sean parte personas físicas o jurídicas que contraten con la Ciudad o litiguen contra ella. Para la actividad privada esta incompatibilidad dura hasta dos años después de cesado su mandato. En caso de causas desarrolladas durante el mismo, esta incompatibilidad es permanente.

Artículo 7° - Sanción.

La violación a cualquiera de las incompatibilidades del artículo anterior, se sanciona con inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad por el término máximo de diez años.

Artículo 8° - Reemplazo.

En casos de ausencia, fuerza mayor, o urgencia, el Procurador/a General es reemplazado en sus funciones por uno de los Procuradores/as Generales Adjuntos, del modo que establezca la reglamentación.

Artículo 9° - Representación Judicial.

La representación judicial y patrocinio letrado con los alcances del artículo 1° de esta Ley incluye la siguiente enumeración no taxativa:

a) las causas penales, en las que el Procurador/a General puede actuar como querellante sin necesidad de autorización o poder especial;

b) los juicios en que sea parte la Comisión Municipal de la Vivienda;

c) los juicios por ejecuciones fiscales;

d) los juicios de herencias vacantes en que tenga interés la Ciudad.

Artículo 10 - Deber de Dictaminar.

El dictamen de la Procuración es obligatorio, previo e indelegable en los siguientes casos:

a) Toda licitación o concesión cuando su monto supere los pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), incluyendo opinión sobre pliegos y sobre la adjudicación que se propicia.

b) Toda contratación directa cuyo monto exceda los pesos cuarenta mil ($ 40.000).

c) Reclamaciones por reconocimiento de derechos, proyectos de contrato, resoluciones o cualquier asunto que por la magnitud de los intereses en juego o por la posible fijación de un precedente de interés para la administración, pudiera afectar bienes de la Ciudad, derechos subjetivos o intereses legítimos de terceros o de agentes de la Ciudad.

Artículo 11 - Delegación.

Los dictámenes son elaborados por la Procuración General y suscriptos por el/la Procurador/a General.

Puede delegar esta competencia en materias en que existe doctrina administrativa uniforme y reiterada, o por razones de celeridad y eficiencia en los servicios jurídicos existentes en la Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada.

El/la Procurador/a General puede delegar la representación y el patrocinio judicial en los/as funcionarios/as y en los profesionales que integren el plantel de abogados/as de la Procuración General.

Toda representación debe instrumentarse por Resolución del/la Procurador/a General o por poder, en los supuestos en que la ley de rito lo requiera.

Artículo 12 - Apartamiento del Dictamen.

El dictamen de la Procuración General no es vinculante.

Los actos administrativos que se dicten apartándose del mismo deben explicitar en sus considerandos las razones de hecho y de derecho que fundamenten dicho apartamiento.

Se debe informar, con copia de aquéllas, a la Procuración General dentro de los cinco días de emitido el acto.

Artículo 13 - Deber de Expedirse.

La Procuración General debe expedirse, de modo indelegable, sobre todo requerimiento de dictamen formulado por cualquier funcionario con jerarquía equivalente o superior a la de Director General.

Al recabar la intervención de la Procuración General, el funcionario/a requirente debe agregar todos los antecedentes, informes y demás elementos concernientes a las actuaciones, dejando asentada la opinión del área respectiva acerca de la cuestión sometida a dictamen.

Artículo 14 - Servicios Jurídicos

El/la Procurador/a General ejerce la dirección técnica respecto de los servicios jurídicos existentes en la Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada. Cuando delega en ellos funciones, debe hacerlo mediante resolución fundada. Puede impartir en tales casos instrucciones, las que serán obligatorias.

Artículo 15 - Mandatarios Judiciales

La Procuración General ejerce la dirección y supervisión técnico-jurídica de los mandatarios judiciales, que sólo pueden actuar en los procesos de ejecuciones fiscales.

Artículo 16 - Absolución de Posiciones.

El/la Procurador/a General puede absolver posiciones mediante oficio.

Artículo 17 - Sustitución en Extraña Jurisdicción.

El/la Procurador/a General puede en extraña jurisdicción sustituir la representación de la Ciudad. A tales efectos queda facultado/a para celebrar convenios con los Fiscales de Estado de las Provincias o funcionarios equivalentes. En los casos en los cuales no sea posible o conveniente la celebración de dichos acuerdos, el Procurador General puede contratar los servicios de abogados matriculados, bajo la directa supervisión de la Procuración General. Asimismo puede contratar los servicios de abogados matriculados en otros países cuando la Ciudad sea parte en un pleito en la jurisdicción de un Estado extranjero, siempre que los mismos no hayan litigado contra el Estado Argentino o contra la Ciudad de Buenos Aires. La sustitución se mantiene aunque cese el/la Procurador/a que la hubiera realizado.

Artículo 18 - Modos Anormales de Terminación del Proceso.

El/la Procurador/a General puede efectuar transacciones o conciliaciones en los juicios en los que interviene, cuando el monto comprometido sea inferior a los ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), no requiere autorización. Cuando el monto comprometido sea superior a ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) e inferior a setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000), el/la Procurador/a General no puede efectuar tales actos sin autorización del/la Jefe/a de Gobierno. En ambos casos deben comunicarse los mismos a la Legislatura que puede rechazarlos en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos. Los actos que involucren montos superiores requieren la aprobación previa de la Legislatura, la que deberá expedirse en el término de sesenta (60) días corridos desde la recepción del expediente. Si no se expidiera en dicho plazo, se considerará otorgada la autorización.

Artículo 19 - Obligación de Informar.

Todo funcionario del Gobierno de la Ciudad está obligado a contestar los pedidos de informes, cumplir los requerimientos formulados, y remitir los antecedentes, documentos o expedientes, que sean solicitados por la Procuración General, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Cuando los informes estén vinculados a acciones de amparo, la respuesta debe ser inmediata.

Se considera falta grave la demora o falta de respuesta injustificada.

Artículo 20 - Notificaciones.

Deben notificarse en el domicilio de la Sede de la Procuración General las actuaciones judiciales que conciernan a:

a) la Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada dentro de la órbita del Poder Ejecutivo;

b) las Sociedades del Estado;

c) las Sociedades en las que la Ciudad tiene participación.

Artículo 21 - Sumarios Administrativos.

Todos los sumarios administrativos deben ser instruidos por el/la Procurador/a General, a requerimiento del funcionario responsable o de oficio, con relación a los agentes que se desempeñen dentro del ámbito del Poder Ejecutivo y de los organismos descentralizados y desconcentrados. Puede disponer medidas preventivas, de conformidad a lo establecido en la Ley de Empleo Público.

Artículo 22 - Plantel de abogados - Requisitos.

A partir de la vigencia de la presente Ley, para ser miembro del plantel de abogados de la Procuración General se requiere ser abogado/a con cuatro (4) años de graduado, tener matrícula vigente para el ejercicio profesional, y aprobar el concurso público de oposición y antecedentes.

La Procuración promueve la actualización y la capacitación permanente de los abogados/as que integran su plantel.

La asignación de becas responde a criterios objetivos, y la convocatoria de postulantes debe contar con amplia publicidad.

Artículo 23 - Incompatibilidades de Abogados, Profesionales y Directores.

Los integrantes del plantel de abogados y profesionales de la Procuración General mantienen el libre ejercicio profesional, estándoles vedado asesorar, representar y/o patrocinar y/o intervenir en asuntos contra el Gobierno de la Ciudad, las Sociedades del Estado y las Sociedades donde la Ciudad tiene participación, o relativos a concesiones o privilegios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus proveedores o contratistas, hasta dos años después de su egreso. Las mismas incompatibilidades rigen para los funcionarios con jerarquía de Director/a General.

Artículo 24 - Concursos y Nombramiento.

A partir de la vigencia de la presente Ley, toda vacante en el Plantel de Abogados de la Procuración es cubierta a través del mecanismo de concurso de antecedentes y oposición, donde debe valorarse especialmente, en su caso, el desempeño anterior cumplido en la Procuración.

El concurso se realiza una vez cada dos (2) años, salvo que el número de cargos a cubrir fuera mayor que el de los integrantes del último orden de mérito que hubiesen aprobado el mínimo de calificación previsto, en cuyo caso puede convocarse a un nuevo concurso.

El/la Jefe/a de Gobierno nombra a los miembros del plantel de abogados de acuerdo con el orden de mérito del último concurso riguroso y público realizado, hasta el último concursante que haya obtenido el mínimo de calificación exigida para el ingreso.

Artículo 25 - Tribunal de Concurso.

El tribunal de concurso está integrado por un jurado de tres (3) miembros, quienes deben ser abogados/as profesores/as universitarios, titulares de Cátedra de materias jurídicas. Uno de los cargos es designado por el Procurador/a General, los dos restantes a propuesta del plantel de abogados de la Procuración General y del órgano que ejerza el control de la matrícula profesional, respectivamente.

Las recusaciones a un miembro del jurado son resueltas por los dos restantes.

Artículo 26 - Cargos de Conducción.

Los cargos que por estructura orgánica se definan como de conducción superior o nivel gerencial, serán desempeñados por el término de cinco (5) años y se obtienen por concurso de oposición y antecedentes, conforme a la reglamentación que se dicte.

Artículo 27 - Control Interno.

El/la Procurador/a dicta el Reglamento Interno y las demás resoluciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del organismo a su cargo y elabora criterios generales y particulares de actuación.

Ejerce el control y seguimiento de los expedientes administrativos y judiciales en trámite. Tiene facultades disciplinarias, de supervisión y auditoría en todos los niveles de su dependencia.

Artículo 28 - Aplicacion Supletoria.

Se aplica supletoriamente a la presente Ley, el régimen sobre empleo público de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 29 - Comuníquese, etc.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La Procuración General, asegura la continuidad del servicio de asesoramiento y patrocinio gratuito a la comunidad, hasta tanto una ley especial disponga la organización, conformación y funcionamiento de tal servicio.

SEGUNDA: El personal de planta permanente que revista y/o desempeñe funciones en la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de sanción de la presente ley, integra la dotación del Organismo y conserva su remuneración y antigüedad. FELGUERAS - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 400-17 aprueba , a partir del 1 de noviembre de 2017, la estructura organizativa de la Procuración General, en marco de lo dispuesto por la Ley 1218.</p><p>Art. 9 faculta al Procurador General a designar provisoriamente a los agentes para cubrir los cargos de conducción superior hasta tanto se organicen los concursos, de conformidad con lo establecido por el Art. 26 de la Ley 1.218.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 95/DGTALPG/23 aprueba el Procedimiento para la liquidación de honorarios</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 141 de la Ley 2095, modifica el art. 10 de la Ley 1218.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 24 de la Ley 2603, modifica el artículo 15 de la Ley 1218.</p><p>Art. 25, deroga el inciso c) del artículo 9.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 424-PG/19 dispone la implementacion de la Guía de Buenas Prácticas para la derivación de casos y consultas de la Red de Prestadores de Servicios Jurídicos Gratuitos, en el marco deLlservicio de patrocinio gratuito establecido por la Ley 1218.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 804-09 aprueba  la estructura orgánico-funcional de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en marco de lo establecido por la Ley 1218.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3167, modifica el artículo 10 de la Ley 1218.</p><p>Art. 2, modifica el art. 11.</p><p>Art. 3, modifica el art. 18.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Disposición 9-DGACOM-15 y Anexo I aprueba el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Asuntos Comunales, que reglamenta los procesos en los que interviene la Procuración General, en base a requerimientos que se ajusten a legitimidad acorde a la Ley 1218.</p>