LEY 3167 2009

Síntesis:

MODIFICA LEY 1218 - ARTÍCULO DELEGACIÓN - OBLIGATORIEDAD DE DICTAMEN - MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - PROCURACIÓN GENERAL - DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS - PATROCINIO JUDICIAL - DICTÁMENES SOBRE LICITACIONES - CONTRATACIÓN DIRECTA O CONCESIÓN - PLIEGOS - MONTOS - COMPRAS 

Publicación:

30/09/2009

Sanción:

03/09/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/09/2009

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 10 de la Ley 1218, el que queda redactado de la siguiente manera:
?Artículo 10.- Delegación. Los dictámenes son elaborados por la Procuración General y suscriptos por el/la Procurador/a General. Puede delegar esta competencia en materias en que existe doctrina administrativa uniforme y reiterada, o por razones de celeridad y eficiencia en los servicios jurídicos existentes en la Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada.El/la Procurador/a General puede delegar la representación y el patrocinio judicial en los/as funcionarios/as y en los profesionales que integren el plantel de abogados/as de la Procuración General. Toda representación debe instrumentarse por Resolución del/la Procurador/a General o por poder, en los supuestos en que la ley de rito lo requiera.?

Art. 2°.- Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 1218, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 11.-Obligatoriedad de Dictamen. El dictamen de la Procuración General es obligatorio, previo e indelegable en los siguientes casos:
a) Toda licitación, contratación directa o concesión, cuando su monto supere un millón quinientos mil (1.500.000) unidades de compra, incluyendo su opinión sobre pliegos y sobre la adjudicación que se propicie.
b) Reclamaciones por reconocimiento de derechos, proyectos de contrato, resoluciones o cualquier asunto que por la magnitud de los intereses en juego o por la posible fijación de un precedente de interés para la administración, pudiere afectar bienes de la Ciudad, derechos subjetivos o intereses legítimos de terceros o de agentes de la Ciudad.?

Art. 3°.- Modifíquese el Artículo 18 de la Ley 1218, el que queda redactado de la siguiente manera:
?Artículo 18.- Modos Anormales de Terminación del Proceso. El/la Procurador/a General puede efectuar transacciones o conciliaciones en los juicios en los que interviene, en las siguientes condiciones:
a) Cuando el monto comprometido sea inferior a las doscientos mil (200.000.) unidades de compra, sin autorización del/la Jefe/a de Gobierno.
b) Cuando el monto comprometido sea superior a doscientos mil (200.000.) unidades de compra e inferior a quinientos mil (500.000.) unidades de compra, el/la Procurador/a General puede efectuar tales actos con autorización del/la Jefe/a de Gobierno.
c) Los actos que involucren montos superiores a quinientos mil (500.000.) unidades de compra requieren la autorización previa de la Legislatura, la que deberá expedirse en el término de sesenta (60) días corridos desde la recepción del expediente. Si no se expidiera en dicho plazo, se considerará otorgada la autorización. Habiendo transcurrido el plazo de cincuenta (50) días corridos de estado parlamentario sin que el proyecto tenga despacho de comisión, el/la Presidente/a de la Legislatura debe incluirlo en el orden del día de la sesión ordinaria siguiente. En los casos de los apartados a) y b) se debe comunicar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que puede rechazarlos en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos. En todos los casos el/la Presidente/a de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe comunicar al Poder Ejecutivo de la Ciudad sobre la aceptación, rechazo o falta de expedición, dentro del de cinco (5) días corridos de vencidos los plazos correspondientes a cada apartado.?

Art. 4°.- Comuniquese, etc.SANTILLI - PEREZ

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3167, modifica el artículo 10 de la Ley 1218.</p><p>Art. 2, modifica el art. 11.</p><p>Art. 3, modifica el art. 18.</p>