RESOLUCIÓN 5 2026 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Síntesis:

FACULTA A LA UNIDAD DE AUTOSEGURO - GESTIONES - PROCESO DE LIQUIDACIÓN AUTORIZACIÓN Y PAGO - PRESTACIONES DINERARIAS LEY 24557 - INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA - ILT-  CÓMPUTO - A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PRIMERA MANIFESTACIÓN INVALIDANTE - INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE - ILP - SEDE ADMINISTRATIVA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - MARCO OPCIÓN EJERCIDA MEDIANTE DECRETO 276-25 - PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR PATROCINIO LETRADO - GESTIONADOS POR LA UNIDAD DE AUTOSEGURO - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Publicación:

02/06/2026

Sanción:

02/01/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS


VISTO: Las Leyes Nacionales 24.557 y 27.348, la Ley 1.218 (texto consolidado por la

Ley 6.764), los Decretos 387/23 y modificatorios, y 276/25, la Resolución SRT 298/17,

la Resolución 13-GCABA-MHFGC/26, el Expediente 00325348-GCABA-UA/2026, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.557 regula lo atinente a los objetivos, ámbito de aplicación, prevención,

contingencias cubiertas, deberes y obligaciones respecto de los riesgos del trabajo y

faculta a los empleadores a autoasegurar los riesgos del trabajo;

Que la Ley 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, establece en

su artículo 5° que, para acceder al Autoseguro Público Provincial, se deberá garantizar

la existencia de una estructura suficiente para el adecuado otorgamiento de las

prestaciones en especie y, respecto de las prestaciones dinerarias, establece que

deberán ser administradas mediante un régimen de gestión económica y financiera

separado del que corresponda a la contabilidad general;

Que mediante el Decreto 276/25, este Gobierno optó por el sistema de Autoseguro

Público Provincial previsto en el artículo 5° de la Ley 27.348, para la cobertura de los

riesgos de trabajo del personal dependiente del Poder Ejecutivo, definidos en la Ley

Nacional 24.557 y modificatorias;

Que el artículo 2° del mencionado Decreto faculta al Ministerio de Hacienda y

Finanzas a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias,

interpretativas y de ejecución necesarias, relativas al sistema de Autoseguro,

incluyendo la realización de los trámites, gestiones, y la suscripción de los documentos

que correspondan ante los órganos competentes;

Que el Decreto 387/23 y modificatorios aprobó la estructura orgánica funcional del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas;

Que esta Subsecretaría tiene, entre sus responsabilidades primarias, la de entender

en las políticas de administración de los recursos humanos de este Gobierno como así

también la de planificar y diseñar políticas de protección de la salud en el trabajo;

Que por Resolución 13-GCABA-MHFGC/26, el Ministerio de Hacienda y Finanzas

instruyó a esta Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, para que dicte las

normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias, interpretativas y de ejecución

necesarias, relativas al sistema de Autoseguro, incluyendo la realización de los

trámites, gestiones, y la suscripción de los documentos que correspondan ante los

órganos competentes, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 276/25;

Que por Decreto 324/25 se modifica la estructura organizativa del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, y crea como organismo fuera de nivel a la Unidad de

Autoseguro, en el ámbito de esta Subsecretaría;

Que la Unidad de Autoseguro entiende en la administración y control del Régimen del

Autoseguro Público Provincial para la cobertura de riesgos del trabajo en el marco de

la opción ejercida mediante Decreto 276/25, y entre sus objetivos se encuentra el de

"Intervenir en el proceso de liquidación de las prestaciones dinerarias en el marco de

la Ley N° 24.557, y normas complementarias";

Que conforme lo establece la Ley 24.557, existe Incapacidad Laboral Temporaria

(ILT), cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización

de sus tareas habituales, e Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño

sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad

laborativa;

Que, a su vez, la Ley 27.348, establece que la actuación ante las Comisiones Médicas

Jurisdiccionales constituye la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y

excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, solicite la

determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la

determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias;

Que la Resolución SRT 298/17 dispone que los honorarios profesionales de los

abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes, en los procedimientos

que tramiten ante las Comisiones Médicas, estarán a cargo del Empleador

Autoasegurado, sólo en el caso en que el damnificado concurra al proceso con su

letrado patrocinante particular y, por el contrario, no devengará honorarios la actuación

de los letrados patrocinantes al Servicio de Patrocinio Gratuito;

Que, la resolución citada establece, respecto de los honorarios profesionales de los

abogados patrocinantes que, por su labor, resultarán de aplicación los porcentajes

previstos en las disposiciones de las Leyes de aranceles de cada Jurisdicción,

únicamente en el caso de que su actuación resultare oficiosa y se hubiere reconocido

total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento

ante las Comisiones Médicas;

Que, en este marco, resulta oportuno establecer que la Unidad de Autoseguro, será la

responsable, en coordinación con el resto de áreas competentes, de cumplir con la

obligación de pago de las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria

(ILT), las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que se

originen en sede administrativa, y de los honorarios profesionales, cuando

corresponda;

Que con relación a las obligaciones de pago de prestaciones dinerarias que se

originen en sentencias judiciales, rigen en la cuestión las disposiciones de la Ley

1.218, que establece que la Procuración General ejerce la representación y patrocinio

de la Ciudad en todo proceso en que se controvierta sus derechos e intereses y

defiende su patrimonio, todo ello en el marco de la normativa aplicable;

Que, en este orden de consideraciones se estima necesario, para la atención oportuna

en sede administrativa, de las obligaciones dinerarias derivadas de la aplicación del

régimen de autoseguro, facultar a la Unidad de Autoseguro para que gestione, de

manera autónoma, el pago de las prestaciones dinerarias que se originen en sede

administrativa, y los honorarios profesionales por patrocinio letrado, sin que dichos

procesos estén sujetos a los procedimientos normales y habituales de las

contrataciones de esta Administración Pública;

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 324/25 y la Resolución

13-GCABA-MHFGC/26,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Facultar a la Unidad de Autoseguro, en su carácter de organismo

responsable del autoseguro en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para que gestione, de manera autónoma, el proceso de liquidación,

autorización y pago de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, derivadas de una

Incapacidad Laboral Transitoria (ILT), debiendo computarse a partir del día siguiente a

a la primera manifestación invalidante; como también las derivadas de una

Incapacidad Laboral Permanente (ILP), que se originen en sede administrativa ante la

Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el marco de la opción ejercida mediante

el Decreto 276/25, sin que dicho proceso esté sujeto a los procedimientos normales y

habituales de las contrataciones de esta Administración Pública.

Artículo 2°.- Establecer que el pago de los honorarios profesionales por patrocinio

letrado, cuando correspondan, y se originen en sede administrativa ante la

Superintendencia de Riesgos del Trabajo, serán gestionados por la Unidad de

Autoseguro, quien podrá practicar las pertinentes liquidaciones y gestionar los pagos

correspondientes, conforme la normativa de la Superintendencia de Riesgos de

Trabajo.

Artículo 3°.- Estipular que los honorarios a percibir por los letrados patrocinantes, por

su labor ante las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo,

deberán fijarse en un diez por ciento (10%) del monto convenido para el trabajador

siniestrado.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remitir a la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Unidad de Autoseguro, dependiente de esta

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archivar. Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Resolución 5-SSGRH/26 establece que el pago de los honorarios profesionales por patrocinio letrado,, cuando correspondan y se originen en sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, serán gestionados por la Unidad de Autoseguro.</p><p>Artículo 3 estipula porcentaje del monto convenido par el trabajador siniestrado, para los honorarios a percibir por los letrados patrocinantes.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 5/SSGRH/26 faculta a la Unidad de Autoseguro, para que gestione, de manera autónoma, el proceso de liquidación,autorización y pago de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, derivadas de una Incapacidad Laboral Transitoria (ILT), como también las derivadas de una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), que se originen en sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el marco de la opción ejercida mediante el Decreto 276/25.</p><p>Artículo 2 establece gestion de pago de los honorarios profesionales por patrocinio letrado.</p><p>Artículo 3 estipula porcentaje del monto convenido par el trabajador siniestrado, para los honorarios a percibir por los letrados patrocinantes.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 5/SSGRH/26 faculta a la Unidad de Autoseguro, para que gestione, de manera autónoma, el proceso de liquidación,autorización y pago de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, derivadas de una Incapacidad Laboral Transitoria (ILT), como también las derivadas de una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), que se originen en sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el marco de la opción ejercida mediante el Decreto 276/25.</p><p>Artículo 2 establece gestion de pago de los honorarios profesionales por patrocinio letrado.</p><p>Artículo 3 estipula porcentaje del monto convenido par el trabajador siniestrado, para los honorarios a percibir por los letrados patrocinantes.</p>