RESOLUCIÓN 5 2026 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
FACULTA A LA UNIDAD DE AUTOSEGURO - GESTIONES - PROCESO DE LIQUIDACIÓN AUTORIZACIÓN Y PAGO - PRESTACIONES DINERARIAS LEY 24557 - INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA - ILT- CÓMPUTO - A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PRIMERA MANIFESTACIÓN INVALIDANTE - INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE - ILP - SEDE ADMINISTRATIVA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - MARCO OPCIÓN EJERCIDA MEDIANTE DECRETO 276-25 - PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR PATROCINIO LETRADO - GESTIONADOS POR LA UNIDAD DE AUTOSEGURO - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Publicación:
02/06/2026
Sanción:
02/01/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO: Las Leyes Nacionales 24.557 y 27.348, la Ley 1.218 (texto consolidado por la
Ley 6.764), los Decretos 387/23 y modificatorios, y 276/25, la Resolución SRT 298/17,
la Resolución 13-GCABA-MHFGC/26, el Expediente 00325348-GCABA-UA/2026, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.557 regula lo atinente a los objetivos, ámbito de aplicación, prevención,
contingencias cubiertas, deberes y obligaciones respecto de los riesgos del trabajo y
faculta a los empleadores a autoasegurar los riesgos del trabajo;
Que la Ley 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, establece en
su artículo 5° que, para acceder al Autoseguro Público Provincial, se deberá garantizar
la existencia de una estructura suficiente para el adecuado otorgamiento de las
prestaciones en especie y, respecto de las prestaciones dinerarias, establece que
deberán ser administradas mediante un régimen de gestión económica y financiera
separado del que corresponda a la contabilidad general;
Que mediante el Decreto 276/25, este Gobierno optó por el sistema de Autoseguro
Público Provincial previsto en el artículo 5° de la Ley 27.348, para la cobertura de los
riesgos de trabajo del personal dependiente del Poder Ejecutivo, definidos en la Ley
Nacional 24.557 y modificatorias;
Que el artículo 2° del mencionado Decreto faculta al Ministerio de Hacienda y
Finanzas a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias,
interpretativas y de ejecución necesarias, relativas al sistema de Autoseguro,
incluyendo la realización de los trámites, gestiones, y la suscripción de los documentos
que correspondan ante los órganos competentes;
Que el Decreto 387/23 y modificatorios aprobó la estructura orgánica funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas;
Que esta Subsecretaría tiene, entre sus responsabilidades primarias, la de entender
en las políticas de administración de los recursos humanos de este Gobierno como así
también la de planificar y diseñar políticas de protección de la salud en el trabajo;
Que por Resolución 13-GCABA-MHFGC/26, el Ministerio de Hacienda y Finanzas
instruyó a esta Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, para que dicte las
normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias, interpretativas y de ejecución
necesarias, relativas al sistema de Autoseguro, incluyendo la realización de los
trámites, gestiones, y la suscripción de los documentos que correspondan ante los
órganos competentes, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 276/25;
Que por Decreto 324/25 se modifica la estructura organizativa del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, y crea como organismo fuera de nivel a la Unidad de
Autoseguro, en el ámbito de esta Subsecretaría;
Que la Unidad de Autoseguro entiende en la administración y control del Régimen del
Autoseguro Público Provincial para la cobertura de riesgos del trabajo en el marco de
la opción ejercida mediante Decreto 276/25, y entre sus objetivos se encuentra el de
"Intervenir en el proceso de liquidación de las prestaciones dinerarias en el marco de
la Ley N° 24.557, y normas complementarias";
Que conforme lo establece la Ley 24.557, existe Incapacidad Laboral Temporaria
(ILT), cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización
de sus tareas habituales, e Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño
sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad
laborativa;
Que, a su vez, la Ley 27.348, establece que la actuación ante las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales constituye la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y
excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, solicite la
determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias;
Que la Resolución SRT 298/17 dispone que los honorarios profesionales de los
abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes, en los procedimientos
que tramiten ante las Comisiones Médicas, estarán a cargo del Empleador
Autoasegurado, sólo en el caso en que el damnificado concurra al proceso con su
letrado patrocinante particular y, por el contrario, no devengará honorarios la actuación
de los letrados patrocinantes al Servicio de Patrocinio Gratuito;
Que, la resolución citada establece, respecto de los honorarios profesionales de los
abogados patrocinantes que, por su labor, resultarán de aplicación los porcentajes
previstos en las disposiciones de las Leyes de aranceles de cada Jurisdicción,
únicamente en el caso de que su actuación resultare oficiosa y se hubiere reconocido
total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento
ante las Comisiones Médicas;
Que, en este marco, resulta oportuno establecer que la Unidad de Autoseguro, será la
responsable, en coordinación con el resto de áreas competentes, de cumplir con la
obligación de pago de las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria
(ILT), las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que se
originen en sede administrativa, y de los honorarios profesionales, cuando
corresponda;
Que con relación a las obligaciones de pago de prestaciones dinerarias que se
originen en sentencias judiciales, rigen en la cuestión las disposiciones de la Ley
1.218, que establece que la Procuración General ejerce la representación y patrocinio
de la Ciudad en todo proceso en que se controvierta sus derechos e intereses y
defiende su patrimonio, todo ello en el marco de la normativa aplicable;
Que, en este orden de consideraciones se estima necesario, para la atención oportuna
en sede administrativa, de las obligaciones dinerarias derivadas de la aplicación del
régimen de autoseguro, facultar a la Unidad de Autoseguro para que gestione, de
manera autónoma, el pago de las prestaciones dinerarias que se originen en sede
administrativa, y los honorarios profesionales por patrocinio letrado, sin que dichos
procesos estén sujetos a los procedimientos normales y habituales de las
contrataciones de esta Administración Pública;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 324/25 y la Resolución
13-GCABA-MHFGC/26,
Artículo 1°.- Facultar a la Unidad de Autoseguro, en su carácter de organismo
responsable del autoseguro en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para que gestione, de manera autónoma, el proceso de liquidación,
autorización y pago de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, derivadas de una
Incapacidad Laboral Transitoria (ILT), debiendo computarse a partir del día siguiente a
a la primera manifestación invalidante; como también las derivadas de una
Incapacidad Laboral Permanente (ILP), que se originen en sede administrativa ante la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el marco de la opción ejercida mediante
el Decreto 276/25, sin que dicho proceso esté sujeto a los procedimientos normales y
habituales de las contrataciones de esta Administración Pública.
Artículo 2°.- Establecer que el pago de los honorarios profesionales por patrocinio
letrado, cuando correspondan, y se originen en sede administrativa ante la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, serán gestionados por la Unidad de
Autoseguro, quien podrá practicar las pertinentes liquidaciones y gestionar los pagos
correspondientes, conforme la normativa de la Superintendencia de Riesgos de
Trabajo.
Artículo 3°.- Estipular que los honorarios a percibir por los letrados patrocinantes, por
su labor ante las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo,
deberán fijarse en un diez por ciento (10%) del monto convenido para el trabajador
siniestrado.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Unidad de Autoseguro, dependiente de esta
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archivar. Fernández