DECRETO 276 2025
Síntesis:
OPTA POR EL SISTEMA DE AUTOSEGURO PÚBLICO PROVINCIAL - COBERTURA DE RIESGOS DE TRABAJO - PERSONAL DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FACULTA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DICTADO DE NORMAS REGLAMENTARIAS - COMPLEMENTARIAS - ACLARATORIAS - INTERPRETATIVAS Y DE EJECUCIÓN
Publicación:
21/07/2025
Sanción:
18/07/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Leyes Nacionales 24.557 y 27.348, la Ley 1.218 (texto consolidado por Ley
6.764), el Expediente EX-2025-21159879-GCABA-SSGRH, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional sobre Riesgos del Trabajo 24.557 establece, en su artículo 3°, la
obligatoriedad de un seguro para aquellos que contraten trabajadores incluidos en su
ámbito de aplicación y prevé, en su inciso 4, que el Estado nacional, las provincias y
sus municipios, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, optar
por el régimen de autoseguro;
Que la Ley Nacional 27.348 en su artículo 5° crea el Régimen del Autoseguro Público
Provincial destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la Ley Nacional
24.557 y sus modificatorias;
Que la experiencia acumulada hasta la fecha, puso de relieve que la evolución
ocurrida en los siniestros laborales y en sus costos asociados, incrementaron los
montos para la constitución de las previsiones y de reservas que el marco regulatorio
del sistema de riesgos de trabajo impusiera a las aseguradoras, con impacto en el
incremento de la alícuota a cargo de este Gobierno;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con las condiciones
establecidas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo 24.557 para asumir la modalidad de
autoseguro, incluyendo la solvencia económica y financiera y la capacidad de gestión
administrativa para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los
riesgos del trabajo;
Que el cambio a la modalidad del autoseguro permitirá mantener la continuidad en la
prestación de idénticos servicios, al tiempo que optimizará el uso de los recursos
públicos y permitirá una administración presupuestaria más eficiente, ajustada
estrictamente al nivel de las obligaciones emergentes de los riesgos de trabajo que
deban atenderse en cada ejercicio fiscal, en tanto que las exigencias legales previstas
en la Ley Nacional 24.557, tales como la solvencia económica y patrimonial, se
encuentran plenamente garantizadas por la capacidad fiscal del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este marco, se estima conveniente optar por el Autoseguro Público Provincial
creado por la Ley Nacional 27.348 para lo cual se faculta al Ministerio de Hacienda y
Finanzas para que dicte las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias e
interpretativas necesarias para dar cumplimiento a la medida aquí dispuesta,
incluyendo la realización de los trámites, y suscripción de los documentos que
correspondan ante los órganos nacionales reguladores del sistema de riesgos de
trabajo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley 1.218;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Optar por el sistema de Autoseguro Público Provincial previsto en el
artículo 5° de la Ley Nacional 27.348 para la cobertura de los riesgos de trabajo del
personal dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, definidos en la Ley Nacional 24.557 y modificatorias.
Artículo 2°.- Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que dicte las normas
reglamentarias, complementarias, aclaratorias, e interpretativas y de ejecución
necesarias para dar cumplimiento a la medida dispuesta en el artículo 1°, incluyendo la
realización de los trámites, gestiones, y la suscripción de los documentos que
correspondan ante los órganos competentes, a los fines de instaurar y hacer operativo
el sistema de Autoseguro Público Provincial de la Ciudad.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas
presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo
Piragine - Sánchez Zinny