DECRETO 276 2025

Síntesis:

OPTA POR EL SISTEMA DE AUTOSEGURO PÚBLICO PROVINCIAL - COBERTURA DE RIESGOS DE TRABAJO - PERSONAL DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FACULTA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DICTADO DE NORMAS REGLAMENTARIAS - COMPLEMENTARIAS - ACLARATORIAS - INTERPRETATIVAS Y DE EJECUCIÓN

Publicación:

21/07/2025

Sanción:

18/07/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Leyes Nacionales 24.557 y 27.348, la Ley 1.218 (texto consolidado por Ley

6.764), el Expediente EX-2025-21159879-GCABA-SSGRH, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional sobre Riesgos del Trabajo 24.557 establece, en su artículo 3°, la

obligatoriedad de un seguro para aquellos que contraten trabajadores incluidos en su

ámbito de aplicación y prevé, en su inciso 4, que el Estado nacional, las provincias y

sus municipios, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, optar

por el régimen de autoseguro;

Que la Ley Nacional 27.348 en su artículo 5° crea el Régimen del Autoseguro Público

Provincial destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la Ley Nacional

24.557 y sus modificatorias;

Que la experiencia acumulada hasta la fecha, puso de relieve que la evolución

ocurrida en los siniestros laborales y en sus costos asociados, incrementaron los

montos para la constitución de las previsiones y de reservas que el marco regulatorio

del sistema de riesgos de trabajo impusiera a las aseguradoras, con impacto en el

incremento de la alícuota a cargo de este Gobierno;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con las condiciones

establecidas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo 24.557 para asumir la modalidad de

autoseguro, incluyendo la solvencia económica y financiera y la capacidad de gestión

administrativa para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los

riesgos del trabajo;

Que el cambio a la modalidad del autoseguro permitirá mantener la continuidad en la

prestación de idénticos servicios, al tiempo que optimizará el uso de los recursos

públicos y permitirá una administración presupuestaria más eficiente, ajustada

estrictamente al nivel de las obligaciones emergentes de los riesgos de trabajo que

deban atenderse en cada ejercicio fiscal, en tanto que las exigencias legales previstas

en la Ley Nacional 24.557, tales como la solvencia económica y patrimonial, se

encuentran plenamente garantizadas por la capacidad fiscal del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este marco, se estima conveniente optar por el Autoseguro Público Provincial

creado por la Ley Nacional 27.348 para lo cual se faculta al Ministerio de Hacienda y

Finanzas para que dicte las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias e

interpretativas necesarias para dar cumplimiento a la medida aquí dispuesta,

incluyendo la realización de los trámites, y suscripción de los documentos que

correspondan ante los órganos nacionales reguladores del sistema de riesgos de

trabajo;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley 1.218;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Optar por el sistema de Autoseguro Público Provincial previsto en el

artículo 5° de la Ley Nacional 27.348 para la cobertura de los riesgos de trabajo del

personal dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, definidos en la Ley Nacional 24.557 y modificatorias.

Artículo 2°.- Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que dicte las normas

reglamentarias, complementarias, aclaratorias, e interpretativas y de ejecución

necesarias para dar cumplimiento a la medida dispuesta en el artículo 1°, incluyendo la

realización de los trámites, gestiones, y la suscripción de los documentos que

correspondan ante los órganos competentes, a los fines de instaurar y hacer operativo

el sistema de Autoseguro Público Provincial de la Ciudad.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas

presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo

Piragine - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto 276/25 opta por el sistema de Autoseguro Público Provincial previsto en el artículo 5° de la Ley Nacional 27348 para la cobertura de los riesgos de trabajo del personal dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definidos en la Ley Nacional 24.557 y modificatorias.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto 276/25 opta por el sistema de Autoseguro Público Provincial previsto en el artículo 5° de la Ley Nacional 27348 para la cobertura de los riesgos de trabajo del personal dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definidos en la Ley Nacional 24.557 y modificatorias.</p>