LEY NACIONAL 27348 2017

Síntesis:

LEY COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO  24557 - COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES 

Publicación:

24/02/2017

Sanción:

15/02/2017

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Promulgación:

23/02/2017


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHERIDA POR
<p>Art. 7° de la Ley 6789 adhiere a las disposiciones establecidas en el Título I de la Ley Nacional<br />27348 complementaria de la Ley Nacional sobre Riesgos del Trabajo 24557 quedando delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Nacional 27.348 y en el apartado 1 del artículo 46 de la Ley Nacional 24.557 y sus modificatorias, con sujeción a lo dispuesto por la presente Ley y en el Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Ley 27348 dispone que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Ley 27348 establece que los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores alcanzados por lo estatuido en el apartado primero del artículo 28 de la ley 24.557 no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita.</p>