RESOLUCIÓN 1417 2026 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO - PAGO MENSUAL - DESTINO - FONDO DE RESERVA PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS COMISIONES MÉDICAS - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - AUTOSEGURO
Publicación:
28/05/2026
Sanción:
22/05/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO: las Leyes Nacionales 24.557 y 27.348, la Resolución SRT 1105/10 y sus
modificatorias, el Decreto 276/25, la Resolución 13/MHFGC/26, la Resolución SRT
9/26, el Expediente 24425152-GCABA-UA/26, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.557 regula lo atinente a los objetivos, ámbito de aplicación, prevención,
contingencias cubiertas, deberes y obligaciones respecto de los riesgos del trabajo y
faculta a los empleadores a autoasegurar los riesgos del trabajo;
Que mediante el Decreto 276/25, este Gobierno optó por el sistema de Autoseguro
Público Provincial, para la cobertura de los riesgos de trabajo del personal
dependiente del Poder Ejecutivo, definidos en la Ley Nacional
24.557 y modificatorias;
Que el artículo 2° del mencionado Decreto faculta al Ministerio de Hacienda y
Finanzas a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias,
interpretativas y de ejecución necesarias, relativas al sistema de Autoseguro,
incluyendo la realización de los trámites, gestiones, y la suscripción de los documentos
que correspondan ante los órganos competentes;
Que por Resolución 13/MHFGC/26, el Ministerio de Hacienda y Finanzas instruyó a
esta Subsecretaría, para que dicte las normas reglamentarias, complementarias,
aclaratorias, interpretativas y de ejecución necesarias, relativas al sistema de
Autoseguro, incluyendo la realización de los trámites, gestiones, y la suscripción de los
documentos que correspondan ante los órganos competentes, conforme lo dispuesto
en el artículo 2° del Decreto 276/25;
Que, por Resolución 9-APN-SRT/26, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
(S.R.T.) autorizó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a autoasegurar los riesgos
del trabajo definidos por la Ley 24.557, en el marco de lo establecido en el Título II de
la Ley N° 27.348;
Que la Ley 27.348, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, estableció la
actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, como la instancia
administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención,
para que el trabajador afectado, solicite la determinación del carácter laboral de la
contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo;
Que el artículo 50 de la Ley 24.557 establece que "Los gastos que demande el
funcionamiento de las Comisiones Médicas serán financiados por las Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en
el porcentaje de fije la reglamentación";
Que la Resolución SRT 1105/10 y sus modificatorias, crea el Fondo de Reserva para
financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas y dispone que dicho Fondo
será integrado, en lo que respecta a los trámites laborales, por las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados, a prorrata de la cantidad de
trabajadores asegurados declarada por cada uno;
Que de conformidad con la normativa citada con anterioridad, la S.R.T efectúa,
mensualmente, el cálculo del aporte correspondiente y notifica las liquidaciones
resultantes a cada sujeto obligado;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual
se apruebe el procedimiento para el pago mensual con destino al Fondo de Reserva
para el financiamiento de las Comisiones Médicas, de acuerdo a la liquidación que
efectúe la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 324/25 y la Resolución
13/MHFGC/26,
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento para el pago mensual con destino al Fondo de
Reserva para el financiamiento de las Comisiones Médicas, de acuerdo a la
liquidación que efectúe la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, de conformidad
con lo dispuesto en el Anexo adjunto (IF-2026-24493198-GCABA-UA), el cual forma
parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General de Contaduría a emitir las órdenes de
pago correspondientes a los montos destinados al Fondo de Reserva para el
financiamiento de las Comisiones Médicas, en virtud de la aplicación del punto 6 del
Anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a las Direcciones Generales de Contaduría,
y Tesorería, de la Subsecretaría de Hacienda y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y remitir a la Unidad de
Autoseguro, dependiente de esta Subsecretaría. Cumplido, archivar. Fernández