RESOLUCIÓN 99 2026 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
APRUEBA - LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN - RECURSOS ADMINISTRATIVOS - PRESENTACIÓN E INTERPOSICIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO - PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) - TRÁMITE - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - ACTOS ADMINISTRATIVOS - PODER EJECUTIVO
Publicación:
11/05/2026
Sanción:
08/05/2026
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), las Leyes 3.304 y 6.684, el Expediente
EX-2026-21844931-GCABA-DGCLE, y
CONSIDERANDO:
Que el Título IV "Recursos Administrativos" de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y
Urgencia 1.510/97) regula los recursos administrativos que los particulares pueden
interponer contra los actos administrativos de alcance general y de alcance individual
dictados por la Administración;
Que, dentro de los recursos administrativos contemplados, el recurso de
reconsideración puede interponerse contra todo acto administrativo definitivo o que
impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los
interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés
legítimo, y será resuelto por el mismo órgano que lo dictó;
Que, a su vez, el recurso de reconsideración que procede contra actos definitivos o
asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio;
Que, asimismo, el recurso jerárquico es una vía recursiva que procede contra actos
administrativos definitivos o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o
pretensión del administrado, y su resolución corresponde a la autoridad superior
competente dentro de los plazos y condiciones establecidos por la precitada norma;
Que el artículo 113 de dicha Ley regula los casos en los cuales el recurso jerárquico
es resuelto por el órgano ejecutivo, agotando la instancia administrativa;
Que el artículo 115 de la misma norma establece que, cualquiera fuera la autoridad
competente para resolver el recurso jerárquico, el mismo tramita y se sustancia
íntegramente en sede del Ministerio o Secretaría del órgano ejecutivo en cuya
jurisdicción actúe el órgano emisor del acto;
Que mediante la Ley 3.304 se creó el "Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" con el fin de impulsar un proceso
de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad;
Que el referido Plan prevé, a través de sus distintos componentes e instrumentos,
acciones orientadas a agilizar y dotar de mayor eficiencia a los circuitos operativos,
administrativos y de control, así como el desarrollo de sistemas informáticos y la
adecuación normativa para la digitalización de los procesos administrativos;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impulsa políticas públicas
orientadas a incrementar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la
desburocratización y la estandarización de procesos, procedimientos y tareas
herramientas esenciales para alcanzar dicho propósito;
Que, en ese sentido, resulta necesario definir, en primer lugar, pautas generales para
la recepción y tramitación de recursos administrativos interpuestos contra actos
emanados de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que esos lineamientos resultan aplicables a todos los recursos administrativos,
cualquiera sea la autoridad competente para resolverlos, sin perjuicio de los
procedimientos específicos que correspondan según el tipo de recurso, la materia
involucrada o el órgano competente para su resolución;
Que, en virtud de ello, resulta oportuno establecer que para la interposición y
presentación de recursos administrativos, se deberá utilizar una vía diferenciada a las
presentaciones ciudadanas generales;
Que, en ese marco, corresponde asignar a los recursos administrativos una trata
específica dentro del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE),
con el objetivo de facilitar su adecuada identificación, priorización y seguimiento;
Que, por otro lado, resulta necesario aprobar un procedimiento que regule de manera
integral la tramitación y resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra
actos que emanen de Ministros o Secretarios dependientes del Jefe de Gobierno, ya
sea en forma directa o en subsidio de un recurso de reconsideración, a fin de dotar al
trámite de mayor eficiencia, trazabilidad y previsibilidad;
Que la adopción de un procedimiento unificado de estas características contribuye a
una mayor economía procedimental y fortalece la seguridad jurídica, en beneficio tanto
del administrado como de la Administración;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su artículo 10, entre las Secretarías
del Poder Ejecutivo, a esta Secretaría Legal y Técnica;
Que la citada Ley establece entre las competencias de esta Secretaría Legal y Técnica
las de asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo
a sus objetivos; de asistir al Jefe de Gobierno en los aspectos técnicos, legales y de
gestión de proyectos y anteproyectos de actos administrativos, convenios y proyectos
de ley, verificando su encuadre normativo, efectuar su registro y asegurar su
conservación; de propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción de
los proyectos y anteproyectos que se presenten al Jefe de Gobierno; y de organizar y
administrar la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6.684,
Artículo 1°.- Establecer como vía de ingreso electrónica para los recursos
administrativos contra actos emanados de la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el trámite "Presentación o interposición de recurso
administrativo", disponible en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Artículo 2°.- Establecer que todos los recursos administrativos interpuestos contra
actos emanados de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, ya sea que ingresen por vía electrónica o sean presentados en forma
presencial, deberán caratularse en el Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) con el Código de Trata "AJG00402A -INTERPOSICIÓN Y
PRESENTACIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS".
Artículo 3°.- Aprobar los "Lineamientos para la tramitación de recursos administrativos"
que como Anexo I (IF-2026-21902278-GCABA-DGCLE) forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 4°.- Aprobar el "Procedimiento Administrativo para la tramitación de recursos
jerárquicos y recursos de reconsideración, interpuestos contra actos administrativos
emanados de Ministros y Secretarios dependientes del Jefe de Gobierno", el que como
Anexo II (IF-2026-21902594-GCABA-DGCLE) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 5°.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Las áreas de gobierno procurarán adecuar la tramitación de los
expedientes que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la
presente Resolución al procedimiento aprobado por el artículo 4°.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y a la Procuración General de
la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General
Coordinación Legal. Cumplido, archivar. Grippo