RESOLUCIÓN 99 2026 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

APRUEBA - LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN - RECURSOS ADMINISTRATIVOS - PRESENTACIÓN E INTERPOSICIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO - PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) - TRÁMITE - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - ACTOS ADMINISTRATIVOS - PODER EJECUTIVO

Publicación:

11/05/2026

Sanción:

08/05/2026

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires

(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), las Leyes 3.304 y 6.684, el Expediente

EX-2026-21844931-GCABA-DGCLE, y

CONSIDERANDO:

Que el Título IV "Recursos Administrativos" de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y

Urgencia 1.510/97) regula los recursos administrativos que los particulares pueden

interponer contra los actos administrativos de alcance general y de alcance individual

dictados por la Administración;

Que, dentro de los recursos administrativos contemplados, el recurso de

reconsideración puede interponerse contra todo acto administrativo definitivo o que

impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los

interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés

legítimo, y será resuelto por el mismo órgano que lo dictó;

Que, a su vez, el recurso de reconsideración que procede contra actos definitivos o

asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio;

Que, asimismo, el recurso jerárquico es una vía recursiva que procede contra actos

administrativos definitivos o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o

pretensión del administrado, y su resolución corresponde a la autoridad superior

competente dentro de los plazos y condiciones establecidos por la precitada norma;

Que el artículo 113 de dicha Ley regula los casos en los cuales el recurso jerárquico

es resuelto por el órgano ejecutivo, agotando la instancia administrativa;

Que el artículo 115 de la misma norma establece que, cualquiera fuera la autoridad

competente para resolver el recurso jerárquico, el mismo tramita y se sustancia

íntegramente en sede del Ministerio o Secretaría del órgano ejecutivo en cuya

jurisdicción actúe el órgano emisor del acto;

Que mediante la Ley 3.304 se creó el "Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" con el fin de impulsar un proceso

de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad;

Que el referido Plan prevé, a través de sus distintos componentes e instrumentos,

acciones orientadas a agilizar y dotar de mayor eficiencia a los circuitos operativos,

administrativos y de control, así como el desarrollo de sistemas informáticos y la

adecuación normativa para la digitalización de los procesos administrativos;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impulsa políticas públicas

orientadas a incrementar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la

desburocratización y la estandarización de procesos, procedimientos y tareas

herramientas esenciales para alcanzar dicho propósito;

Que, en ese sentido, resulta necesario definir, en primer lugar, pautas generales para

la recepción y tramitación de recursos administrativos interpuestos contra actos

emanados de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que esos lineamientos resultan aplicables a todos los recursos administrativos,

cualquiera sea la autoridad competente para resolverlos, sin perjuicio de los

procedimientos específicos que correspondan según el tipo de recurso, la materia

involucrada o el órgano competente para su resolución;

Que, en virtud de ello, resulta oportuno establecer que para la interposición y

presentación de recursos administrativos, se deberá utilizar una vía diferenciada a las

presentaciones ciudadanas generales;

Que, en ese marco, corresponde asignar a los recursos administrativos una trata

específica dentro del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE),

con el objetivo de facilitar su adecuada identificación, priorización y seguimiento;

Que, por otro lado, resulta necesario aprobar un procedimiento que regule de manera

integral la tramitación y resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra

actos que emanen de Ministros o Secretarios dependientes del Jefe de Gobierno, ya

sea en forma directa o en subsidio de un recurso de reconsideración, a fin de dotar al

trámite de mayor eficiencia, trazabilidad y previsibilidad;

Que la adopción de un procedimiento unificado de estas características contribuye a

una mayor economía procedimental y fortalece la seguridad jurídica, en beneficio tanto

del administrado como de la Administración;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su artículo 10, entre las Secretarías

del Poder Ejecutivo, a esta Secretaría Legal y Técnica;

Que la citada Ley establece entre las competencias de esta Secretaría Legal y Técnica

las de asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo

a sus objetivos; de asistir al Jefe de Gobierno en los aspectos técnicos, legales y de

gestión de proyectos y anteproyectos de actos administrativos, convenios y proyectos

de ley, verificando su encuadre normativo, efectuar su registro y asegurar su

conservación; de propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción de

los proyectos y anteproyectos que se presenten al Jefe de Gobierno; y de organizar y

administrar la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6.684,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer como vía de ingreso electrónica para los recursos

administrativos contra actos emanados de la Administración Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires el trámite "Presentación o interposición de recurso

administrativo", disponible en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Artículo 2°.- Establecer que todos los recursos administrativos interpuestos contra

actos emanados de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, ya sea que ingresen por vía electrónica o sean presentados en forma

presencial, deberán caratularse en el Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) con el Código de Trata "AJG00402A -INTERPOSICIÓN Y

PRESENTACIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS".

Artículo 3°.- Aprobar los "Lineamientos para la tramitación de recursos administrativos"

que como Anexo I (IF-2026-21902278-GCABA-DGCLE) forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 4°.- Aprobar el "Procedimiento Administrativo para la tramitación de recursos

jerárquicos y recursos de reconsideración, interpuestos contra actos administrativos

emanados de Ministros y Secretarios dependientes del Jefe de Gobierno", el que como

Anexo II (IF-2026-21902594-GCABA-DGCLE) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 5°.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Las áreas de gobierno procurarán adecuar la tramitación de los

expedientes que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la

presente Resolución al procedimiento aprobado por el artículo 4°.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y a la Procuración General de

la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General

Coordinación Legal. Cumplido, archivar. Grippo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7363

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7363

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Resolución 99-SECTLYT/26 Anexo II punto 6. Intervención de la PG establece que la DGCLE remitirá el EE al Buzón Grupal de la PG, identificado en el SADE como PG-01, para su intervención previa obligatoria, en cumplimiento con lo dispuesto en la LPA y en la Ley 1.218.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 99-SECLYT/26 Anexo II punto 1.1.1 establece que, si el Recurso Jerárquico es presentado ante la MGEYA, se procede del siguiente modo: Caratulada la actuación, la MGEYA procederá a controlar el cumplimiento de todos los requisitos que debe contener la presentación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 100 de la LPA y la Resolución 22/SSLYT/02.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Resolución 99-SECTLYT/26 establece que todos los recursos administrativos interpuestos contra<br />actos emanados de la Administración Pública, ya sea que ingresen por vía electrónica o sean presentados en forma<br />presencial, deberán caratularse en el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) con el Código de Trata AJG00402A -INTERPOSICIÓN Y PRESENTACIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS, complementando el Nomenclador aprobado por Resolución 228-SECLYT/22.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 99-SECTLYT/26 establece, como vía de ingreso electrónica para los recursos administrativos contra actos emanados de la Administración Pública, el trámite Presentación o interposición de recurso administrativo, disponible en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), aprobada por Decreto 429/13.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 99-SECTLYT/26 establece vía de ingreso electrónica para los recursos administrativos contra actos emanados de la Administración Pública, el trámite Presentación o interposición de recurso administrativo, en el marco de los artículos 113 y 115 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97.</p>