RESOLUCIÓN 22 2002 SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Síntesis:
ESTABLECE REQUISITOS PARA LAS PRESENTACIONES ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS DEL G.C.A.B.A.
Publicación:
31/05/2002
Sanción:
30/05/2002
Organismo:
SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Visto la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 y ratificada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N° 41/98, y el Decreto N° 2.055/GCBA/2001, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2.055/GCBA/01 se aprobaron las modificaciones a la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, dicho decreto estableció, entre las Responsabilidades Primarias de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la de organizar la recepción, giro y seguimiento de las actuaciones presentadas ante la administración centralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que para la iniciación de una gestión ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los escritos presentados deberán contener los datos personales del interesado, su firma, domicilio real y constituido, la relación de los hechos y petición concreta en términos claros y precisos;
Que, por su lado, el artículo 26 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo establece, dentro de los deberes y facultades del órgano competente, el de señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado, dentro del plazo razonable que fije;
Que, en tal orden de ideas, y en virtud de las competencias asignadas a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, en dicha dependencia deberá efectuarse el análisis del cumplimiento de los recaudos formales básicos de las presentaciones, ello es, la indicación de los datos personales y la correspondiente firma, del domicilio real y constituido y la existencia de un relato de los hechos con su pertinente petición concreta, excediendo de sus facultades la determinación del cumplimiento de requisitos específicos correspondientes a los trámites de las diferentes dependencias, lo que debe ser evaluado, en su caso, por las áreas pertinentes;
Que, asimismo, y a los efectos de no invadir las competencias asignadas a las distintas áreas del Gobierno en virtud de sus idoneidades específicas, resulta necesario dejar establecido, en términos claros, el alcance del control que debe efectuarse en la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al momento de recibirse las presentaciones, evitándose así entorpecer su normal recepción y trámite;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1° Las presentaciones que se efectúen ante la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, deberán contener como recaudos mínimos:
a) los datos personales del presentante (nombre, apellido y nro. de identidad).
b) firma.
c) domicilio real y constituido.
d) descripción sucinta de los hechos y la petición concreta que se efectúa, en términos claros.
En caso de que, a juicio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, se omitiera el cumplimiento del inciso d), o éste se hiciera de manera defectuosa o incompleta, la citada Dirección General, previa recepción de la presentación, deberá intimar al presentante a cumplimentarlo, en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de procederse al archivo de las actuaciones.
Artículo 2° El cumplimiento de los requisitos específicos de los trámites correspondientes a las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad, deberá ser evaluado por cada una de las reparticiones competentes.
Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.