DECRETO 715 2010
Síntesis:
DISPONE LA ASIGNACIÓN DE UN ADICIONAL REMUNERATIVO MENSUAL PARA LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FUNCIONARIOS - REMUNERACIONES - SUELDO - MINISTRO - PROCURADOR - SECRETARIOS - SUBSECRETARIOS - SUBDIRECTOR GENERAL - CARGOS - MONTOS - PERSONAL PLANTA DE GABINETE - DIRECTOR OPERATIVO - SUBDIRECTOR OPERATIVO - COORDINADORES
Publicación:
20/09/2010
Sanción:
13/09/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Los Decretos N° 664/08 y N° 656/09 y el Expediente N° 760.264/2010, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de los Decretos N° 664/08 y N° 656/09 se fijaron las remuneraciones de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también la retribución correspondiente al Régimen Modular de Plantas de Gabinete que asisten a dichos Funcionarios;
Que, a partir de marzo 2010 se acordó la aplicación de incrementos salariales para el conjunto de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad, mediante el otorgamiento de diversas mejoras que se aplicarán en el transcurso del presente ejercicio como resultado de las negociaciones celebradas en el contexto de la normativa instituida en el Título II de la Ley N° 471;
Que, consecuentemente resulta oportuno establecer la política salarial correspondiente, aplicable sobre los haberes mensuales de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, las instancias que le dependen y sus Plantas de Gabinete, siguiendo el lineamiento conceptual alcanzado en los Acuerdos paritarios ya acreditados;
Que, en tal sentido, se dispone otorgar, desde el 01 de marzo de 2010, incrementos mensuales remunerativos con modalidad de suma fija y un adicional no remunerativo desde el 01 de julio de 2010, el que será ajustado mensualmente hasta diciembre del año en curso;
Que el gasto que demanda el cumplimiento del presente decreto, ha sido avalado por el oportuno informe técnico ernitido por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Dispónese la asignación de un Adicional Remunerativo mensual para las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 1° de marzo de 2010, conforme seguidamente se detalla:
Artículo 2° .- Creáse un suplemento no remunerativo que se incorpora a las remuneraciones de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 1° de julio de 2010, por los valores totales que se detallan seguidamente:
El suplemento establecido se abonará a partir de julio de 2010 en importes mensuales de $ 200,00, $ 184,00, $ 167,00 y $ 109,00 respectivamente, con un incremento mensual de igual valor hasta completar la suma total consignada precedentemente para cada uno de los cargos enunciados, en el mes de diciembre de 2010, tal como seguidamente se indica:
a) Cargos Ministro, Procurador General y Secretario General
b) Cargos Secretario Legal y Técnico, Secretario de Comunicación Social, Secretario de Medios y Ex Secretario de Educación y/o rangos equivalentes:
c) Cargos Subsecretarios y rangos equivalentes, Director General y rangos equivalentes y Director General Adjunto y rangos equivalentes
d) Cargo Subdirector General y rangos equivalentes:
Artículo 3°.- Créase un Suplemento no Remunerativo para el personal que integra el Régimen Modular de Plantas de Gabinete, consistente en una suma mensual porcentualizada respecto de la asignación que surge de la aplicación del artículo 2° del Decreto N° 664/08, conforme las valoraciones que seguidamente se detallan:
- A partir del 1° de marzo de 2010 se fija en un monto equivalente al diez por ciento (10 %) de la asignación mensual correspondiente.
- A partir del 1° de julio de 2010 se fija en un monto equivalente al dieciocho por ciento (18 %) de la asignación mensual correspondiente
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta