DECRETO 664 2008
Síntesis:
SE ESTABLECEN REMUNERACIONES PARA AUTORIDADES SUPERIORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUELDOS DE FUNCIONARIOS - AUTORIDADES - MINISTROS - SECRETARIO GENERAL - HABERES - AUMENTOS - PLANTAS DE GABINETE - GRATIFICACIÓN ANUAL EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA - COMPENSACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS -PREMIOS- ESTÍMULO-
Publicación:
11/06/2008
Sanción:
09/06/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos N° 1.949/GCBA/2005 (B.O.C.B.A, N° 2356) y N° 2.075/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2829) y el Expediente N° 20.921/2008 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.949/2005 se establecieron, a partir del 01 de enero de 2006, las remuneraciones de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a través del Decreto N° 2.075/2007 se modificó la interrelación porcentual de las remuneraciones de los cargos que componen el Poder Ejecutivo y de las Instancias superiores que le dependen, sin que ello significara cambio alguno en la cuantía salarial asignada a los mismos;
Que, a partir de marzo de 2008, se ha iniciado la aplicación de las políticas salariales fijadas para el corriente ejercicio, determinadas para los trabajadores del Gobierno de la Ciudad, en el marco de las distintas negociaciones colectivas celebradas en el contexto de la normativa instituida en el Título II de la Ley N° 471;
Que, consecuentemente, resulta oportuno establecer incrementos porcentuales que regirán a partir de marzo de 2008 respecto de las remuneraciones de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo y de las Instancias que le dependen y, asimismo, sus plantas de gabinete, siguiendo el lineamiento de carácter general aplicado en los Acuerdos Paritarios ya consensuados;
Que, en otro orden de ideas, y en atención a la actual situación de gestión de la Ciudad de Buenos Aires surge la necesidad de ir transformando las estructuras y procesos de gestión en la actuación del poder público, para lo cual resulta necesario que la Administración Pública renueve sus organizaciones e instituciones;
Que la citada renovación implica entre otros aspectos el cumplimiento de objetivos que esté orientados a mejorar las organizaciones e instituciones;
Que la concreción de tales objetivos no puede desconocer la necesidad de involucrar en mayor medida a las instituciones respecto de los resultados obtenidos, en términos de bienes y servicios prestados, considerando su calidad, cantidad y relevancia;
Que, asimismo, la concreción de los objetivos en forma eficiente, eficaz y económica implica llegar a satisfacer las necesidades del ciudadano y no el mero cumplimiento de pautas burocráticas y a la gestión por normas y actividades; por lo que la clave de la transformación reside en erigir a los resultados -en términos de satisfacción de necesidades de la sociedad- como uno de los valores centrales de la administración;
Que, en este marco, el componente humano es un motor y medio indispensable que permite a la administración transformarse, innovar, aprender, generar conocimiento y satisfacer las demandas, necesidades y expectativas de los habitantes de la Ciudad;
Que, en este sentido, se propone la implementación de un Sistema de Gestión por Resultados en la Administración Pública, mediante iniciativas de participación y control, el desarrollo de proyectos tendientes a transparentar los procesos, el aprovechamiento de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs), la propuesta de Gobierno Electrónico y el desarrollo y aplicación de estímulos que fortalezcan productividad de la Administración Pública;
Que, por lo expuesto, resulta importante implementar un sistema de gestión por resultados que contemple un sistema de Gratificación Anual Extraordinaria por Cumplimiento de los Objetivos de Gestión de las áreas involucradas;
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Art. 1°.- Fíjase la remuneración mensual bruta de cada Ministro y del Secretario General referida en el artículo 4° del Decreto N° 2.075/2007, a partir del 1° de marzo de 2008 en $ 10.958,20; a partir del 1° de agosto de 2008 en $ 11.655,54; y, a partir del 1° de octubre de 2008 en $ 11.904,59; dejándose establecido que los porcentajes precedentemente consignados, y mediante los cuales se determinan las remuneraciones de las restantes Autoridades Superiores dependientes del Poder Ejecutivo, se mantienen sin variaciones.
Art. 2°.- Modifícase el valor de la unidad retributiva establecida en el artículo 5° del Decreto N° 2.075/2007 para el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desde las fechas y por los valores que seguidamente se señalan: A partir del 1° de marzo de 2008 en $ 1,10. A partir del 1° de agosto de 2008 en $ 1,17. A partir del 1° de octubre de 2008 en $ 1,195.
Art. 3°.- Establécese el otorgamiento de una Gratificación Anual Extraordinaria no remunerativa por cumplimiento de los Objetivos de Gestión de hasta dos sueldos y medio para los cargos de Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Director General y niveles equivalentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- Desígnase a la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación del sistema aprobado por el artículo precedente.
Art. 5°.- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación del esquema de Gratificación Anual Extraordinaria no remunerativa por cumplimiento de los Objetivos de Gestión, a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas necesarias a los fines del eventual otorgamiento de la gratificación prevista en el artículo 3°.
Art. 6°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y de Jefatura de Gabinete.
Art. 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.