DECRETO 40 2009
Síntesis:
DESIGNA A LA SINDICATURA GENERAL COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL SISTEMA APROBADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 925-08 - DELEGA FACULTAD PARA EL DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS - SISTEMA DE CONTROL INTERNO - OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA SINDICATURA GENERAL Y UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA SOBRE PLANES DE ACCIÓN POR PARTE DE TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO - PLAZO - EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMAR EN EL SISTEMA DE GESTIÓN POR RESULTADO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - GRATIFICACIÓN ANUAL EXTRAORDINARIA - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL
Publicación:
26/01/2009
Sanción:
12/01/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los artículos 132 y 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la ley N° 70, la Ley N° 471, el Decreto N° 925/08, el Decreto N° 1143/08, la Resolución
Conjunta N° 1788/08 JGM /MH y el Expediente N° 63.948/08 y ;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 925/08, se estableció un procedimiento que instruye a las dependencias del Poder Ejecutivo a informar a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Unidades de Auditoria Interna, las acciones que emprenderán a fin de solucionar los desvíos y/o irregularidades detectadas en las tareas de auditoría llevadas a cabo en el marco del Sistema de Control Interno vigente;
Que a tales efectos la norma estableció que la información deberá ser brindada en el, término de veinte (20) días hábiles;
Que a fin de delinear el circuito al que deberá sujetarse la obligación establecida en el citado decreto, corresponde designar a la autoridad de aplicación de dicha norma;
Que la elección deberá recaer sobre la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de su carácter de Órgano Rector del Sistema de Control Interno;
Que mediante el Decreto N° 664/08 se propuso la implementación de un Sistema de Gestión por Resultados en la Administración Pública, mediante iniciativas de participación y control como el desarrollo de proyectos tendientes a transparentar los procesos, el aprovechamiento de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), la propuesta de Gobierno Electrónico y el desarrollo y aplicación de estímulos que fortalezcan la productividad de la Administración Pública;
Que a fin de implementar el sistema arriba descripto el artículo 3 del Decreto N° 664/08, estableció el ââ¦otorgamiento de una Gratificación Anual Extraordinaria no remunerativa por cumplimiento de Objetivos de Gestión de hasta dos sueldos y medio para los cargos de Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Director General y niveles equivalentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesâ;
Que el Decreto 1143/08 implementó la evaluación de Desempeño Anual de los agentes que revisten en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fue aprobada mediante Resolución Conjunta N° 1788/08 del Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Hacienda;
Que los lineamientos de Gobierno tienden a lograr una Administración transparente y abocada a la optimización de las organizaciones e instituciones para la mejor satisfacción de las necesidades del Ciudadano;
Que dentro de ése marco, no caben dudas que el fortalecimiento del Sistema de Control Interno se constituye en uno de los objetivos que nutren tales lineamientos;
Que en ese contexto el Sistema de Control Interno cumple una función determinante y, por consiguiente, resulta oportuno coordinar la implementación de lo establecido por los Decretos âut supraâ mencionados;
Que de esta manera se logrará optimizar el Sistema de Control Interno vigente con el Sistema de Gestión por Resultados;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1.- Desígnese a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación del sistema aprobado por el artículo 1 del Decreto N° 925/08, delegándose en la misma el dictado de las normas complementarias necesarias, a los fines de dar cumplimiento con tal disposición.
Artículo 2.- La Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires notificará al Sr. Jefe de Gobierno, al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, al Sr. Ministro de la jurisdicción correspondiente y al Sr. Director General de la Dirección General de Relación con Organismos de Control, Transparencia y Acceso a la Información - o la que en el futuro la reemplace - respecto al cumplimiento del deber de informar que tienen los sujetos obligados en el artículo 1 del Decreto N° 925/08.
Artículo 3.- Las Unidades de Auditoría Interna referidas en el artículo 1 del Decreto N° 925/08 deberán informar, en el plazo de diez (10) días hábiles, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, los Planes de Acción que se instrumentarán en las dependencias auditadas por las mismas a los fines de que ése Organismo de Control cumplimento lo establecido en el artículo 2 del presente
Artículo 4.- Déjase establecido que el incumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Decreto N° 925/08 por parte de los titulares de todas las áreas del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será tenido en cuenta en la evaluación del otorgamiento de la Gratificación Anual Extraordinaria a la que refiere el artículo 3 del Decreto N° 664/08 -o la que en el futuro la modifique o reemplace-, así como también, en Evaluación de Desempeño Anual establecida por la Ley N° 471, el Decreto 1143/08 y la Resolución N° 1788/JGM /MH/08.
Artículo 5.- El presente decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a las Unidades de Auditoría Interna del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los organismos descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.