DECRETO 925 2008

Síntesis:

TODAS LAS ÁREAS DEL PODER EJECUTIVO DEBERÁN INFORMAR A LA SINDICATURA GENERAL Y A LAS UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA, EN EL PLAZO DE 20 DÍAS HÁBILES DE RECIBIDOS LOS INFORMES RESPECTIVOS, LAS ACCIONES A INSTRUMENTAR, CON UN CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN

Publicación:

25/08/2008

Sanción:

25/07/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los artículos N° 132 y N° 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70, el Expediente N° 31.839/2008 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 132 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia, comprendiendo el control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas;

Que en su artículo 133 la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene a su cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión de la administración pública central y descentralizada;

Que asimismo la norma constitucional designa a dicho organismo como el órgano rector de las normas de Control Interno y supervisor de las de procedimiento en materia de su competencia;

Que la Ley N° 70 de Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, en su Título IV, Capítulo I, regula el Sistema de Control Interno;

Que, en sintonía con el texto constitucional, el artículo 123 de la citada ley deposita en la Sindicatura General la potestad de "dictar Normas de Auditoria Interna y supervisar su aplicación por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su órbita" y la faculta a "emitir informes sobre la gestión y el Sistema de Control Interno";

Que también, la norma faculta a la Sindicatura General a formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia;

Que en uso de tal potestad, la Sindicatura General de la Ciudad en sus informes formula observaciones -en caso de corresponder- sobre los desvíos o irregularidades detectados durante sus tareas de auditoria;

Que justamente, una de las finalidades del Sistema del Control Interno, es detectar los desvíos y/o irregularidades que se produzcan en las distintas áreas que conforman la Administración Pública, a los efectos de buscar soluciones tendientes a la corrección de tales contingencias;

Que a tal fin resulta conveniente establecer un procedimiento, de carácter obligatorio, mediante el cual las dependencias del Poder Ejecutivo, en las que se hayan detectado desvíos y/o irregularidades, provean las posibles soluciones, dentro de plazos razonables;

Que así se logrará que las distintas dependencias diseñen planes de corrección de los desvíos detectados, lo que redundará en un evidente mejoramiento de dicho sistema;

Que el aludido artículo 123, en su inciso 14° pone en cabeza de la Sindicatura General toda otra función o tarea que le sea asignada por el Jefe de Gobierno;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Instrúyase a los titulares de todas las áreas del Poder Ejecutivo de la Ciudad a informar a la Sindicatura General de la Ciudad y a las Unidades de Auditoria Interna, en el plazo de 20 días hábiles de recibidos los informes respectivos, cuáles serán las acciones que se instrumentarán, acompañadas de un cronograma de implementación, a fin de regularizar las observaciones efectuadas por esos Organismos de Control en dichos informes.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a las Unidades de Auditoría Interna del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los organismos descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Dec 40-09-Designa a la Sindicatura General como autoridad de aplicación del sistema aprobado por art 1°, Dec 925-08-Sistema de Control Interno</p>
INTEGRADA POR
Res 6918-MEGC-08-Aprueba procedimiento para el tratamiento de los Informes de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, los que deberán adecuarse al plazo establecido por el Dec 925-08