RESOLUCIÓN 189 2006 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE LAS REMUNERACIONES DE PERSONAL DE LA PLANTA DE GABINETE DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO
Publicación:
03/02/2006
Sanción:
25/01/2006
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Expediente N° 84.749/05 y acumulados, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.143/05 (B.O.C.B.A. N° 2250), se aprobó el nuevo Régimen para el Personal de las Plantas de Gabinete de las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones Generales del Poder Ejecutivo, como así también, la financiación asignada a cada jurisdicción;
Que la Subsecretaría de Justicia y Trabajo, dependiente del Área Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se readecue la situación de su personal de planta de gabinete, conforme lo establecido en el citado régimen;
Que por otra parte, el artículo 5° de la citada norma legal otorga facultades para readecuar las designaciones del personal de planta de gabinete que se encuentre vigente al 1° de agosto del corriente;
Que tales agentes estaban en dichas funciones al 1° de agosto último y permanecen a la fecha en las mismas;
Que en consecuencia resulta conveniente dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 1.143/05 (B.O.C.B.A. N° 2250),
Artículo 1° - A partir de la fecha de la presente resolución, las remuneraciones mensuales que percibirán las personas que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la misma, como personal de la planta de gabinete de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo, dependiente del Área Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, serán equivalentes a las signadas por Decreto N° 583/05, de acuerdo a lo establecido por Decreto N° 1.143/05 (B.O.C.B.A. N° 2250).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.
ANEXOS
ANEXO I
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