DECRETO 638 2007
Síntesis:
SE DELEGA EN LOS-AS MINISTROS-AS, SECRETARIOS-AS Y A LOS TITULARES DE LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN, CON RANGO EQUIVALENTE, LA FACULTAD DE MODIFICAR LAS PLANTAS DE GABINETE DE SU JURISDICCIÓN - CESE Y DESIGNACIÓN
Publicación:
07/05/2007
Sanción:
02/05/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 04/04/2017
Visto el Decreto N° 1.143/05 (B.O.C.B.A. N° 2250) y modificatorios y el Expediente N° 27.740/07, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.143/05 y sus modificatorios regulan el régimen vigente para los trabajadores de gabinete de las autoridades superiores dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha normativa establece que las designaciones del personal de planta de gabinete son efectuadas por este Poder Ejecutivo;
Que, atento que las plantas de gabinete se encuentran valorizadas y financiadas en cada ejercicio, se entiende conveniente delegar en cada jurisdicción el dictado de las normas necesarias para la designación y cese del personal de gabinete de las autoridades de este Gobierno;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Delégase en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso.
Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica para efectuar las designaciones y ceses del personal de la planta de gabinete correspondiente a la Jefatura de Gobierno y a la Vicejefatura de Gobierno, así como para aprobar las modificaciones correspondientes, previa propuesta, en cada supuesto, del Jefe de Gobierno o del Vicejefe de Gobierno, en su caso.
Artículo 2° - Cada propuesta de designación, cese o modificación debe ser remitida a la Dirección General de Recursos Humanos, en forma previa al dictado del respectivo acto administrativo.
Artículo 3° - Las designaciones que se efectúen como consecuencia del presente decreto deben ser aprobadas dentro de los veinte (20) días de efectuada la solicitud, a cuyo efecto no se computa el período durante el cual el trámite se encuentre en la Dirección General de Recursos Humanos.
La fecha efectiva de designación no puede ser anterior a la nota que inicia la actuación.
Artículo 4° - Si el acto administrativo de designación o modificación de situación de revista no se dicta dentro del plazo indicado en el artículo precedente, el reconocimiento de los servicios correspondientes queda a consideración de este Poder Ejecutivo.
En su caso, el decreto respectivo tendrá refrendo del titular del área que solicita el reconocimiento y del señor Ministro de Hacienda.
Artículo 5° - Tiénese por modificado en el sentido expuesto en los artículos precedentes, el Decreto N° 1.143/05 y sus modificatorios.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.