DECRETO 638 2007
Síntesis:
SE DELEGA EN LOS-AS MINISTROS-AS, SECRETARIOS-AS Y A LOS TITULARES DE LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN, CON RANGO EQUIVALENTE, LA FACULTAD DE MODIFICAR LAS PLANTAS DE GABINETE DE SU JURISDICCIÓN - CESE Y DESIGNACIÓN
Publicación:
07/05/2007
Sanción:
02/05/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.143/05 (B.O.C.B.A. N° 2250) y modificatorios y el Expediente N° 27.740/07, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.143/05 y sus modificatorios regulan el régimen vigente para los trabajadores de gabinete de las autoridades superiores dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha normativa establece que las designaciones del personal de planta de gabinete son efectuadas por este Poder Ejecutivo;
Que, atento que las plantas de gabinete se encuentran valorizadas y financiadas en cada ejercicio, se entiende conveniente delegar en cada jurisdicción el dictado de las normas necesarias para la designación y cese del personal de gabinete de las autoridades de este Gobierno;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Delégase en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso.
Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica para efectuar las designaciones y ceses del personal de la planta de gabinete correspondiente a la Jefatura de Gobierno y a la Vicejefatura de Gobierno, así como para aprobar las modificaciones correspondientes, previa propuesta, en cada supuesto, del Jefe de Gobierno o del Vicejefe de Gobierno, en su caso.
Artículo 2° - Cada propuesta de designación, cese o modificación debe ser remitida a la Dirección General de Recursos Humanos, en forma previa al dictado del respectivo acto administrativo.
Artículo 3° - Las designaciones que se efectúen como consecuencia del presente decreto deben ser aprobadas dentro de los veinte (20) días de efectuada la solicitud, a cuyo efecto no se computa el período durante el cual el trámite se encuentre en la Dirección General de Recursos Humanos.
La fecha efectiva de designación no puede ser anterior a la nota que inicia la actuación.
Artículo 4° - Si el acto administrativo de designación o modificación de situación de revista no se dicta dentro del plazo indicado en el artículo precedente, el reconocimiento de los servicios correspondientes queda a consideración de este Poder Ejecutivo.
En su caso, el decreto respectivo tendrá refrendo del titular del área que solicita el reconocimiento y del señor Ministro de Hacienda.
Artículo 5° - Tiénese por modificado en el sentido expuesto en los artículos precedentes, el Decreto N° 1.143/05 y sus modificatorios.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.