DECRETO 1465 2008

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO ARTÍCULO 4° DEL DECRETO N° 638-GCABA-07- DELEGA EN LOS-AS MINISTROS.AS- SECRETARIOS-AS Y TITULARES DE UNIDADES DE ORGANIZACIÓN CON RANGO O NIVEL EQUIVALENTE DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FACULTAD DE EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS DEL PERSONAL DE LAS PLANTAS DE GABINETE CORRESPONDIENTES A SU JURISDICCIÓN.

Publicación:

19/12/2008

Sanción:

11/12/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el Decreto N° 638-GCABA-07 (BOCBA N° 2678), el Decreto N° 2075-GCABA-07 (BOCBA N° 2829) y el Expediente N° 69.058/2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 638-GCABA-07 y complementarios regulan el régimen vigente para el personal de las plantas de gabinete de las autoridades superiores dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha norma delega en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones, disponer los ceses y aprobar las modificaciones del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción;

Que por otro lado el artículo 4° de la mencionada norma dispone que si el acto administrativo de designación o modificación de situación de revista de las plantas de gabinete de las diferentes jurisdicciones, no se dicta dentro del plazo de 20 días, el reconocimiento de los servicios correspondiente queda a consideración de este Poder Ejecutivo;

Que se considera oportuno dejar sin efecto el mencionado artículo 4° y delegar en las personas autorizadas para efectuar las designaciones, ceses y modificaciones, la facultad de reconocer servicios cuando así correspondiere;

Que en los casos que dichos reconocimientos correspondan a ejercicios presupuestarios superados, resulta imprescindible la intervención del Ministerio de Hacienda.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Déjase sin efecto el artículo 4° del Decreto N° 638-GCABA-07.

Artículo 2°.- Delégase en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as, y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar los reconocimientos de servicios del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción.

Artículo 3°.- Si el reconocimiento de servicios requerido involucra períodos de tiempo correspondientes a un ejercicio presupuestado que ha sido superado, para que el acto resulte válido deberá contar, con carácter previo a su suscripción, con la intervención del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 1° Decreto 1465-2008 deja sin efecto el artículo 4° del Decreto N° 638-07.</p>