DECRETO 1465 2008
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO ARTÍCULO 4° DEL DECRETO N° 638-GCABA-07- DELEGA EN LOS-AS MINISTROS.AS- SECRETARIOS-AS Y TITULARES DE UNIDADES DE ORGANIZACIÓN CON RANGO O NIVEL EQUIVALENTE DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FACULTAD DE EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS DEL PERSONAL DE LAS PLANTAS DE GABINETE CORRESPONDIENTES A SU JURISDICCIÓN.
Publicación:
19/12/2008
Sanción:
11/12/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Decreto N° 638-GCABA-07 (BOCBA N° 2678), el Decreto N° 2075-GCABA-07 (BOCBA N° 2829) y el Expediente N° 69.058/2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 638-GCABA-07 y complementarios regulan el régimen vigente para el personal de las plantas de gabinete de las autoridades superiores dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha norma delega en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones, disponer los ceses y aprobar las modificaciones del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción;
Que por otro lado el artículo 4° de la mencionada norma dispone que si el acto administrativo de designación o modificación de situación de revista de las plantas de gabinete de las diferentes jurisdicciones, no se dicta dentro del plazo de 20 días, el reconocimiento de los servicios correspondiente queda a consideración de este Poder Ejecutivo;
Que se considera oportuno dejar sin efecto el mencionado artículo 4° y delegar en las personas autorizadas para efectuar las designaciones, ceses y modificaciones, la facultad de reconocer servicios cuando así correspondiere;
Que en los casos que dichos reconocimientos correspondan a ejercicios presupuestarios superados, resulta imprescindible la intervención del Ministerio de Hacienda.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto el artículo 4° del Decreto N° 638-GCABA-07.
Artículo 2°.- Delégase en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as, y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar los reconocimientos de servicios del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción.
Artículo 3°.- Si el reconocimiento de servicios requerido involucra períodos de tiempo correspondientes a un ejercicio presupuestado que ha sido superado, para que el acto resulte válido deberá contar, con carácter previo a su suscripción, con la intervención del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.