DECRETO 117 2017

Síntesis:

SE MODIFICAN LOS EL DECRETOS 638-2007 - 1550-2008 Y 67-2010 - DELEGACIÓN MINISTROS - MINISTRAS - SECRETARIOS - SECRETARIAS - TITULARES DE UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - RANGO O NIVEL EQUIVALENTE - PODER EJECUTIVO - FACULTAD DE EFECTUAR DESIGNACIONES - DESIGNAR - DISPONER CESE DEL PERSONAL - PLANTA DE GABINETE - SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA -VICEJEFATURA DE GOBIERNO - CAJAS CHICAS - CAJAS CHICAS ESPECIALES - ENTREGA DE FONDOS - RENDICIÓN DE CUENTAS - RÉGIMEN DE GASTOS DE MOVILIDAD -  

Publicación:

04/04/2017

Sanción:

30/03/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 638/07,

1550/08, 67/10, 363/15 y 675/16, el Expediente Electrónico N° 7.159.864-AVJG/17, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Vicejefatura de Gobierno;

Que por Decreto N° 363/15, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 675/16, se modificó la estructura citada, dotando a la

Vicejefatura de Gobierno de nuevas funciones y responsabilidades primarias;

Que atento a la modificación de estructura orgánico funcional antes mencionada,

resulta necesario adecuar la normativa relativa a la designación y cese de personal de

gabinete, las licencias y la asignación de fondos, aprobadas por los Decretos Nros.

638/07; 1550/08 y 67/10, respectivamente, facultando a la Vicejefatura de Gobierno a

aprobar los mismos;

Que conforme lo expuesto resulta procedente el dictado de la norma legal pertinente

que modifique parcialmente los Decretos Nros 638/07, 1550/08 y 67/10.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el artículo 1° del Decreto N° 638/07, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Delégase en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de

Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las

designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete

correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones

correspondientes en cada caso.

Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica a efectuar las designaciones y ceses del

personal de la planta de gabinete correspondiente a la Jefatura de Gobierno, así como

aprobar las modificaciones pertinentes, previa propuesta del Jefe de Gobierno.

Facúltase al Vicejefe de Gobierno, a efectuar las designaciones y ceses del personal

de la planta de gabinete correspondiente a la Vicejefatura de Gobierno, así como

aprobar las modificaciones pertinentes."

Artículo 2°.- Modifícase parcialmente el artículo 1° del Decreto N° 1550/08, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Delégase en el Vicejefe de Gobierno, y en los señores Ministros del

Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de

haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471."

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 67/10, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda reglamentará los montos máximos de los

fondos a asignar para Vicejefatura de Gobierno y por Ministerio, Secretaría y

Organismo Descentralizado, el número máximo de reposiciones y entregas parciales y

en el caso de las Cajas Chicas Comunes el monto máximo de las mismas y el monto

máximo por comprobante de los gastos, quedando facultado a la creación de Cajas

Chicas Comunes y Cajas Chicas Especiales y a disponer Entregas de Fondos con

Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones, autorizando reposiciones y

entregas parciales todos ellos con cargo de rendir cuenta documentada de su

inversión, sin límite alguno."

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 8°.- Facúltase a los/as titulares de la Vicejefatura de Gobierno, de los/as

Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados a asignar Cajas Chicas

Comunes y Cajas Chicas Especiales a sus dependencias y a disponer entregas de

fondos a las mismas con cumplimiento del régimen de Compras y Contrataciones,

todas con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, dentro de los límites

que fije la reglamentación del presente.

A tal efecto se considerarán los montos totales autorizados por Vicejefatura de

Gobierno y/o quien este haya designado, cada Ministerio, Secretaría y Organismo

Descentralizado y sus reposiciones y entregas parciales, incluyendo los distintos tipos

de fondos regulados por el presente decreto más los entregados en cumplimiento del

régimen de Gastos de Movilidad (Decreto N° 501/12).

A fin de la debida cuenta de los límites establecidos en el presente artículo, las

solicitudes de fondos de movilidad y sus reposiciones deberán contar con la toma de

conocimiento previa de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o

equivalente de cada Jurisdicción o Entidad.

Las modificaciones a los montos asignados tendrán vigencia a partir del cuarto día

hábil de su efectiva notificación a la Dirección General de Contaduría."

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a las

Direcciones Generales de Contaduría y Técnica, Administrativa y Legal, ambas

dependientes del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de

Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 491-18 deroga los Art. 3 y 4 del Decreto 117-17.</p>
MODIFICA
<p>Art.1 del Decreto 117-2017, modifica el art. 1 del Decreto 638-2007.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 del Decreto 117/2017, modifica el art. 7 del Anexo I del Decreto 67-2010.</p><p>Art. 4, modifica el art. 8 del Anexo I.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto 117-2017, modifica parcialmente el art. 1 del Decreto 1550-2008.</p>