DECRETO 117 2017
Síntesis:
SE MODIFICAN LOS EL DECRETOS 638-2007 - 1550-2008 Y 67-2010 - DELEGACIÓN MINISTROS - MINISTRAS - SECRETARIOS - SECRETARIAS - TITULARES DE UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - RANGO O NIVEL EQUIVALENTE - PODER EJECUTIVO - FACULTAD DE EFECTUAR DESIGNACIONES - DESIGNAR - DISPONER CESE DEL PERSONAL - PLANTA DE GABINETE - SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA -VICEJEFATURA DE GOBIERNO - CAJAS CHICAS - CAJAS CHICAS ESPECIALES - ENTREGA DE FONDOS - RENDICIÓN DE CUENTAS - RÉGIMEN DE GASTOS DE MOVILIDAD -
Publicación:
04/04/2017
Sanción:
30/03/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 638/07,
1550/08, 67/10, 363/15 y 675/16, el Expediente Electrónico N° 7.159.864-AVJG/17, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Vicejefatura de Gobierno;
Que por Decreto N° 363/15, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 675/16, se modificó la estructura citada, dotando a la
Vicejefatura de Gobierno de nuevas funciones y responsabilidades primarias;
Que atento a la modificación de estructura orgánico funcional antes mencionada,
resulta necesario adecuar la normativa relativa a la designación y cese de personal de
gabinete, las licencias y la asignación de fondos, aprobadas por los Decretos Nros.
638/07; 1550/08 y 67/10, respectivamente, facultando a la Vicejefatura de Gobierno a
aprobar los mismos;
Que conforme lo expuesto resulta procedente el dictado de la norma legal pertinente
que modifique parcialmente los Decretos Nros 638/07, 1550/08 y 67/10.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el artículo 1° del Decreto N° 638/07, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Delégase en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de
Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las
designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete
correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones
correspondientes en cada caso.
Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica a efectuar las designaciones y ceses del
personal de la planta de gabinete correspondiente a la Jefatura de Gobierno, así como
aprobar las modificaciones pertinentes, previa propuesta del Jefe de Gobierno.
Facúltase al Vicejefe de Gobierno, a efectuar las designaciones y ceses del personal
de la planta de gabinete correspondiente a la Vicejefatura de Gobierno, así como
aprobar las modificaciones pertinentes."
Artículo 2°.- Modifícase parcialmente el artículo 1° del Decreto N° 1550/08, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Delégase en el Vicejefe de Gobierno, y en los señores Ministros del
Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de
haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 67/10, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda reglamentará los montos máximos de los
fondos a asignar para Vicejefatura de Gobierno y por Ministerio, Secretaría y
Organismo Descentralizado, el número máximo de reposiciones y entregas parciales y
en el caso de las Cajas Chicas Comunes el monto máximo de las mismas y el monto
máximo por comprobante de los gastos, quedando facultado a la creación de Cajas
Chicas Comunes y Cajas Chicas Especiales y a disponer Entregas de Fondos con
Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones, autorizando reposiciones y
entregas parciales todos ellos con cargo de rendir cuenta documentada de su
inversión, sin límite alguno."
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8°.- Facúltase a los/as titulares de la Vicejefatura de Gobierno, de los/as
Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados a asignar Cajas Chicas
Comunes y Cajas Chicas Especiales a sus dependencias y a disponer entregas de
fondos a las mismas con cumplimiento del régimen de Compras y Contrataciones,
todas con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, dentro de los límites
que fije la reglamentación del presente.
A tal efecto se considerarán los montos totales autorizados por Vicejefatura de
Gobierno y/o quien este haya designado, cada Ministerio, Secretaría y Organismo
Descentralizado y sus reposiciones y entregas parciales, incluyendo los distintos tipos
de fondos regulados por el presente decreto más los entregados en cumplimiento del
régimen de Gastos de Movilidad (Decreto N° 501/12).
A fin de la debida cuenta de los límites establecidos en el presente artículo, las
solicitudes de fondos de movilidad y sus reposiciones deberán contar con la toma de
conocimiento previa de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o
equivalente de cada Jurisdicción o Entidad.
Las modificaciones a los montos asignados tendrán vigencia a partir del cuarto día
hábil de su efectiva notificación a la Dirección General de Contaduría."
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a las
Direcciones Generales de Contaduría y Técnica, Administrativa y Legal, ambas
dependientes del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de
Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel