DECRETO 1550 2008

Síntesis:

DELEGA EN LOS SEÑORES MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE AUTORIZAR DE FORMA EXCEPCIONAL LA AUSENCIA SIN GOCE DE HABERES A LOS AGENTES COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 471 - LICENCIA SIN GOCE DE HABERES

Publicación:

14/01/2009

Sanción:

29/12/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: las Leyes N° 471, la N° 2718, y el Expediente N° 72997/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes citadas en el Visto se regulan taxativamente las licencias a que

tienen derecho los agentes comprendidos en la Ley N° 471;

Que sin perjuicio de ello, se generan una serie de situaciones no previstas en la

precitada normativa y su modificatoria Ley N° 2.718, que dan lugar a la necesidad de

autorizar la ausencia de agentes para atender razones de emergencia familiar o de otra índole, que en muchos casos comprenden viajes a importantes distancias;

Que dichas situaciones deben resultar excepcionales por períodos predeterminados y

no exceder el máximo de un (1) año;

Que las causales de la solicitud de ausencia deben ser debidamente evaluables y no

comprometer en ningún caso la normal prestación del servicio;

Que para lograr una eficaz aplicación, resulta conveniente delegar en cada Ministro del Poder Ejecutivo la facultad de otorgar la pertinente autorización.

Por ello y uso de la atribuciones conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Delégase en los señores Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de

autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes

comprendidos en la Ley N° 471.

Artículo 2°.- El período por el cual se autoriza la ausencia a que hace referencia el artículo 1° del presente, no podrá exceder de 1 (uno) año, renovable por un período similar.

Artículo 3°.- Al efecto de la implementación del requerimiento se deberán explicitar

debidamente los motivos que la fundamentan y acompañar, en caso de ser requerida,

la documentación respaldatoria.

Artículo 4°.- Este beneficio sólo podrá otorgarse, cuando dicha solicitud no encuadre en ninguna de las licencias previstas por el régimen vigente.

Artículo 5°.- Para la autorización correspondiente deberá tenerse en cuenta que su

otorgamiento no alterará el normal desarrollo de las tareas, debiendo dejarse

constancia de ello en el acto de otorgamiento.

Artículo 6°.- El agente al que se le conceda el beneficio tendrá derecho a reintegrarse al lugar de trabajo en idénticas condiciones a las del momento del otorgamiento. Si ello no fuera posible por razones operativas, podrá optar por al menos 2 (dos) alternativas que se le ofrezcan, manteniendo en cualquier caso, el nivel salarial alcanzado.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Desé al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios del Poder Ejecutivo y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos; Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Dec 1550-08-Complementa art 16, Licencias, Cap VI, Ley 471-Delega en los Señores Ministros del PE la facultad de autorizar excepcionalmente a los agentes de la CABA, ausencia sin goce de haberes por un año renovable por período similar debidamente documentado</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 199/22 sustituye el artículo 1° del Decreto N° 1550/08</p><p>Artículo 2° sustituye el artículo 2°.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 102-2021 sustituye al Art. 1 del Decreto 1550-2008.</p><p>Art. 2 sustituye al Art. 2</p><p>Art. 3 sustituye al Art. 6.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 19-DGTALGOB/20 aprueba el Manual de Procedimiento Administrativo para la tramitación interna de las ausencias sin goce de haberes que se autoricen a favor de los agentes del Ministerio de Gobierno, en el marco del Decreto N° 1550/08</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 117-2017, modifica parcialmente el art. 1 del Decreto 1550-2008.</p>