DECRETO 1550 2008

Síntesis:

DELEGA EN LOS SEÑORES MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE AUTORIZAR DE FORMA EXCEPCIONAL LA AUSENCIA SIN GOCE DE HABERES A LOS AGENTES COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 471 - LICENCIA SIN GOCE DE HABERES

Publicación:

14/01/2009

Sanción:

29/12/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 09/06/2022

VISTO: las Leyes N° 471, la N° 2718, y el Expediente N° 72997/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes citadas en el Visto se regulan taxativamente las licencias a que

tienen derecho los agentes comprendidos en la Ley N° 471;

Que sin perjuicio de ello, se generan una serie de situaciones no previstas en la

precitada normativa y su modificatoria Ley N° 2.718, que dan lugar a la necesidad de

autorizar la ausencia de agentes para atender razones de emergencia familiar o de otra índole, que en muchos casos comprenden viajes a importantes distancias;

Que dichas situaciones deben resultar excepcionales por períodos predeterminados y

no exceder el máximo de un (1) año;

Que las causales de la solicitud de ausencia deben ser debidamente evaluables y no

comprometer en ningún caso la normal prestación del servicio;

Que para lograr una eficaz aplicación, resulta conveniente delegar en cada Ministro del Poder Ejecutivo la facultad de otorgar la pertinente autorización.

Por ello y uso de la atribuciones conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Delégase en los señores Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de

autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes

comprendidos en la Ley N° 471.

Artículo 2°.- El período por el cual se autoriza la ausencia a que hace referencia el artículo 1° del presente, no podrá exceder de 1 (uno) año, renovable por un período similar.

Artículo 3°.- Al efecto de la implementación del requerimiento se deberán explicitar

debidamente los motivos que la fundamentan y acompañar, en caso de ser requerida,

la documentación respaldatoria.

Artículo 4°.- Este beneficio sólo podrá otorgarse, cuando dicha solicitud no encuadre en ninguna de las licencias previstas por el régimen vigente.

Artículo 5°.- Para la autorización correspondiente deberá tenerse en cuenta que su

otorgamiento no alterará el normal desarrollo de las tareas, debiendo dejarse

constancia de ello en el acto de otorgamiento.

Artículo 6°.- El agente al que se le conceda el beneficio tendrá derecho a reintegrarse al lugar de trabajo en idénticas condiciones a las del momento del otorgamiento. Si ello no fuera posible por razones operativas, podrá optar por al menos 2 (dos) alternativas que se le ofrezcan, manteniendo en cualquier caso, el nivel salarial alcanzado.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Desé al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios del Poder Ejecutivo y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos; Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Dec 1550-08-Complementa art 16, Licencias, Cap VI, Ley 471-Delega en los Señores Ministros del PE la facultad de autorizar excepcionalmente a los agentes de la CABA, ausencia sin goce de haberes por un año renovable por período similar debidamente documentado</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 199/22 sustituye el artículo 1° del Decreto N° 1550/08</p><p>Artículo 2° sustituye el artículo 2°.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 102-2021 sustituye al Art. 1 del Decreto 1550-2008.</p><p>Art. 2 sustituye al Art. 2</p><p>Art. 3 sustituye al Art. 6.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 19-DGTALGOB/20 aprueba el Manual de Procedimiento Administrativo para la tramitación interna de las ausencias sin goce de haberes que se autoricen a favor de los agentes del Ministerio de Gobierno, en el marco del Decreto N° 1550/08</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 117-2017, modifica parcialmente el art. 1 del Decreto 1550-2008.</p>