DECRETO 199 2022
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO N° 1550/08 - DELEGA FACULTADES - VICEJEFE DE GOBIERNO - MINISTROS - AUTORIZAR LIMITAR Y CESAR - FORMA EXCEPCIONAL - AUSENCIA SIN GOCE DE HABERES - AGENTES DE PLANTA PERMANENTE- AUTORIZACIÓN - LIMITACIÓN - CESE - OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DEL PERSONAL
Publicación:
09/06/2022
Sanción:
07/06/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471
y 6.035 (textos consolidados por Ley N° 6.347) , el Decreto N° 1.550/08 y sus
modificatorios, el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N°
6/14 instrumentada mediante la Resolución N° 1287- MHGC/14 y el Expediente
Electrónico N° 20072857- -GCABA-DGAYDRH/2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1550/08 y sus modificatorios, se delegó en el Vicejefe de
Gobierno, los/as señores/as Ministros/as, los/las Secretarios/as con dependencia
directa del Jefe de Gobierno, las máximas autoridades de los entes descentralizados y
autárquicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los
organismos dependientes del Poder Ejecutivo creados por la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la facultad de autorizar, de forma excepcional, la ausencia
sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471 y al personal de la
planta transitoria creada en el marco del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión
Paritaria Central N° 6/14, instrumentada mediante la Resolución N° 1287-MHGC/14,
estableciendo allí las formas y condiciones para su autorización;
Que para tal fin, el citado Decreto estableció que el período en el cual se podrá
conceder por única vez dicha ausencia por trabajador/a, no podrá exceder de un (1)
año, prorrogable por única vez, por un periodo no superior a doce (12) meses, el que
sólo podrá otorgarse, cuando la solicitud no encuadre en ninguna de las licencias
previstas por el régimen vigente;
Que la Ley N° 6.035 constituye el régimen aplicable a los profesionales de la salud que
desarrollen servicios con carácter permanente, de planificación, ejecución,
coordinación, fiscalización, investigación y docencia, y control y gestión de planes,
programas y acciones destinados a la promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud de la población en el Sistema Público de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno, y a los efectos de equiparar
al personal comprendido en la Ley N° 6.035 al régimen que se aplica a los agentes
comprendidos en la Ley N° 471, y al personal de la planta transitoria creada en el
marco del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 6/14,
instrumentada mediante la Resolución N° 1287-MHGC/14, resulta oportuno incluir en
el ámbito de aplicación de la autorización de ausencia excepcional prevista en el
Decreto N° 1550/08, a los/as profesionales comprendidos/as en la Ley N° 6.035;
Que por su parte, a los fines de acceder a la mencionada autorización el/la solicitante
deberá contar con una antigüedad no menor a doce (12) meses dentro de la planta
permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o como personal
de la planta transitoria creada en el marco del Acta de Negociación Colectiva de la
Comisión Paritaria Central N° 6/14, instrumentada mediante la Resolución N° 1287-
MHGC/14;
Que por lo expuesto, resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 1° del Decreto N° 1.550/08, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Delégase en el/la Vicejefe/a de Gobierno, los/as señores/as Ministros/as,
los/las Secretarios/as con dependencia directa del/de la Jefe/a de Gobierno, las
máximas autoridades de los entes descentralizados y autárquicos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los organismos dependientes del Poder
Ejecutivo creados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
facultad de autorizar, limitar y cesar de forma excepcional, la ausencia sin goce de
haberes, de los/as agentes de planta permanente comprendidos en las Leyes Nros.
471, 6.035 y al personal de la planta transitoria creada en el marco del Acta de
Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 6/14, instrumentada
mediante la Resolución N° 1287-MHGC/14.".
Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 2° del Decreto N° 1550/08, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- La autorización de ausencia a la que hace referencia el artículo
precedente, se podrá conceder por única vez por trabajador/a, y su duración no podrá
exceder de un (1) año prorrogable, por única vez, por un período no superior a doce
(12) meses.
A los fines de acceder a la mencionada autorización el/la solicitante deberá contar con
una antigüedad no menor a doce (12) meses dentro de la planta permanente del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecido en las Leyes Nros. 471
y 6.035, o como personal de la planta transitoria creada en el marco del Acta de
Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 6/14, instrumentada
mediante la Resolución N° 1287- MHGC/14.".
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de
Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de
Quirós - Mura - Miguel