DECRETO 199 2022

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO N° 1550/08 - DELEGA FACULTADES - VICEJEFE DE GOBIERNO - MINISTROS -  AUTORIZAR LIMITAR Y CESAR - FORMA EXCEPCIONAL - AUSENCIA SIN GOCE DE HABERES - AGENTES DE PLANTA PERMANENTE- AUTORIZACIÓN - LIMITACIÓN - CESE - OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DEL PERSONAL

Publicación:

09/06/2022

Sanción:

07/06/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471

y 6.035 (textos consolidados por Ley N° 6.347) , el Decreto N° 1.550/08 y sus

modificatorios, el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N°

6/14 instrumentada mediante la Resolución N° 1287- MHGC/14 y el Expediente

Electrónico N° 20072857- -GCABA-DGAYDRH/2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1550/08 y sus modificatorios, se delegó en el Vicejefe de

Gobierno, los/as señores/as Ministros/as, los/las Secretarios/as con dependencia

directa del Jefe de Gobierno, las máximas autoridades de los entes descentralizados y

autárquicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los

organismos dependientes del Poder Ejecutivo creados por la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la facultad de autorizar, de forma excepcional, la ausencia

sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471 y al personal de la

planta transitoria creada en el marco del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión

Paritaria Central N° 6/14, instrumentada mediante la Resolución N° 1287-MHGC/14,

estableciendo allí las formas y condiciones para su autorización;

Que para tal fin, el citado Decreto estableció que el período en el cual se podrá

conceder por única vez dicha ausencia por trabajador/a, no podrá exceder de un (1)

año, prorrogable por única vez, por un periodo no superior a doce (12) meses, el que

sólo podrá otorgarse, cuando la solicitud no encuadre en ninguna de las licencias

previstas por el régimen vigente;

Que la Ley N° 6.035 constituye el régimen aplicable a los profesionales de la salud que

desarrollen servicios con carácter permanente, de planificación, ejecución,

coordinación, fiscalización, investigación y docencia, y control y gestión de planes,

programas y acciones destinados a la promoción, prevención, recuperación y

rehabilitación de la salud de la población en el Sistema Público de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno, y a los efectos de equiparar

al personal comprendido en la Ley N° 6.035 al régimen que se aplica a los agentes

comprendidos en la Ley N° 471, y al personal de la planta transitoria creada en el

marco del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 6/14,

instrumentada mediante la Resolución N° 1287-MHGC/14, resulta oportuno incluir en

el ámbito de aplicación de la autorización de ausencia excepcional prevista en el

Decreto N° 1550/08, a los/as profesionales comprendidos/as en la Ley N° 6.035;

Que por su parte, a los fines de acceder a la mencionada autorización el/la solicitante

deberá contar con una antigüedad no menor a doce (12) meses dentro de la planta

permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o como personal

de la planta transitoria creada en el marco del Acta de Negociación Colectiva de la

Comisión Paritaria Central N° 6/14, instrumentada mediante la Resolución N° 1287-

MHGC/14;

Que por lo expuesto, resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 1° del Decreto N° 1.550/08, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Delégase en el/la Vicejefe/a de Gobierno, los/as señores/as Ministros/as,

los/las Secretarios/as con dependencia directa del/de la Jefe/a de Gobierno, las

máximas autoridades de los entes descentralizados y autárquicos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los organismos dependientes del Poder

Ejecutivo creados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

facultad de autorizar, limitar y cesar de forma excepcional, la ausencia sin goce de

haberes, de los/as agentes de planta permanente comprendidos en las Leyes Nros.

471, 6.035 y al personal de la planta transitoria creada en el marco del Acta de

Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 6/14, instrumentada

mediante la Resolución N° 1287-MHGC/14.".

Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 2° del Decreto N° 1550/08, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- La autorización de ausencia a la que hace referencia el artículo

precedente, se podrá conceder por única vez por trabajador/a, y su duración no podrá

exceder de un (1) año prorrogable, por única vez, por un período no superior a doce

(12) meses.

A los fines de acceder a la mencionada autorización el/la solicitante deberá contar con

una antigüedad no menor a doce (12) meses dentro de la planta permanente del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecido en las Leyes Nros. 471

y 6.035, o como personal de la planta transitoria creada en el marco del Acta de

Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 6/14, instrumentada

mediante la Resolución N° 1287- MHGC/14.".

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de

Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de

Quirós - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 199/22 sustituye el artículo 1° del Decreto N° 1550/08</p><p>Artículo 2° sustituye el artículo 2°.</p>