DECRETO 102 2021
Síntesis:
MODIFICA - DECRETO 1550-2008 - SE DELEGA - VICEJEFE DE GOBIERNO - MINISTROS - SECRETARIOS CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL JEFE DE GOBIERNO - LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS Y AUTÁRQUICOS - FACULTAD DE AUTORIZAR DE FORMA EXCEPCIONAL LA AUSENCIA SIN GOCE DE HABERES - OTORGAMIENTO - LIMITACIÓN - CESE - AGENTES DE PLANTA PERMANENTE - PERSONAL DE LA PLANTA TRANSITORIA - UNICA VEZ - MÁXIMO DE DURACIÓN
Publicación:
31/03/2021
Sanción:
26/03/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 1550/08 y modificatorio, el Acta de
Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 6/14 instrumentada
mediante la Resolución N° 1287-MHGC/14 y el Expediente Electrónico N° EX-2021-
9.650.013-GCABA-DGCLAP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1550/08 y modificatorio, se delegó en el Vicejefe de
Gobierno, y en los señores Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar, de
forma excepcional, la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la
Ley N° 471, estableciendo las formas y condiciones;
Que para tal fin el citado Decreto estableció que el período en el cual se podrá
autorizar dicha ausencia no podrá exceder de un (1) año, renovable por un período
similar y que este beneficio sólo podrá otorgarse, cuando la solicitud no encuadre en
ninguna de las licencias previstas por el régimen vigente;
Que en virtud de la experiencia recolectada hasta la fecha, resulta conveniente incluir
entre aquellas autoridades facultadas a autorizar de forma excepcional la ausencia sin
goce de haberes referida, a los/las Secretarios/as con dependencia directa del Jefe de
Gobierno, a las máximas autoridades de los entes descentralizados y autárquicos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de los organismos dependientes
del Poder Ejecutivo creados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que asimismo, resulta oportuno establecer que el ámbito de aplicación de la
autorización de ausencia aludida, comprende exclusivamente a los agentes de planta
permanente comprendidos en la Ley N° 471, y al personal de la planta transitoria
creada en el marco del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central
N° 6/14, instrumentada mediante la Resolución N° 1287-MHGC/14;
Que, también se estima conveniente disponer que la autorización en cuestión pueda
ser concedida por única vez al/a la trabajador/a, por un período que no podrá exceder
de un (1) año prorrogable, por única vez, por un período no superior a doce (12)
meses;
Que por su parte, a los fines de acceder a la mencionada autorización el/la solicitante
deberá contar con una antigüedad no menor a doce (12) meses dentro de la planta
permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o como personal de
la referida planta transitoria;
Que asimismo se entiende oportuno aclarar que el período de ausencia usufructuado
no se computará como de prestación efectiva de servicios a todos sus efectos;
Que por lo expuesto, resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 1° del Decreto N° 1550/08, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Delégase en el Vicejefe de Gobierno, los/as señores/as Ministros/as,
los/las Secretarios/as con dependencia directa del Jefe de Gobierno, las máximas
autoridades de los entes descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo
creados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de
autorizar de forma excepcional, la ausencia sin goce de haberes, su otorgamiento,
limitación y cese, a los agentes de planta permanente comprendidos en la Ley N° 471
y al personal de la planta transitoria creada en el marco del Acta de Negociación
Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 6/14, instrumentada mediante la
Resolución N° 1287-MHGC/14.".
Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 2° del Decreto N° 1550/08, por el siguiente:
"Artículo 2°.- La autorización de ausencia a la que hace referencia el artículo
precedente, se podrá conceder por única vez por trabajador/a, y su duración no podrá
exceder de un (1) año prorrogable, por única vez, por un período no superior a doce
(12) meses.
A los fines de acceder a la mencionada autorización el/la solicitante deberá contar con
una antigüedad no menor a doce (12) meses dentro de la planta permanente del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 471) o como personal de la
planta transitoria creada en el marco del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión
Paritaria Central N° 6/14, instrumentada mediante la Resolución N° 1287-MHGC/14.".
Artículo 3°.- Sustituyese el artículo 6° del Decreto N° 1550/08, por el siguiente:
"Artículo 6°.- El personal al que se le conceda la autorización prevista en el artículo 1°
del presente tendrá derecho a reintegrarse a su lugar de trabajo en idénticas
condiciones a las del momento del otorgamiento. Si ello no fuera posible por razones
operativas, podrá optar por al menos dos (2) alternativas que se le ofrezcan,
manteniendo en cualquier caso, la situación de revista alcanzada. El período de
ausencia usufructuado no se computará como de prestación efectiva de servicios a
todos sus efectos.".
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a todos los Ministerios del Poder
Ejecutivo, a las Secretarías con dependencia directa al Jefe de Gobierno, a las
máximas autoridades de los entes descentralizados, de las entidades autárquicas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los organismos creados por la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel