DECRETO 1223 2006
Síntesis:
DEROGA LOS ARTS. 3, 5 Y 2 DE LOS DECRETOS N° 1.143-05, N° 350-06 Y N° 526-06, RESPECTIVAMENTE. INSTITUYE EL RÉGIMEN MODULAR DE PLANTAS DE GABINETE DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
Publicación:
30/08/2006
Sanción:
24/08/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 471, el Decreto N° 1.143/05 (B.O.C.B.A. N° 2250)
y modificatorios y el Expediente N° 30.372/06, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39, 2da. parte, de la Ley N° 471 dispone que El régimen de prestación por servicios de los trabajadores de Gabinete de las Autoridades Superiores debe ser reglamentado por el Poder Ejecutivo y sólo comprende funciones de asesoramiento o de asistencia administrativa. Los trabajadores cesan en sus funciones en forma simultánea con la Autoridad cuyo Gabinete integran y su designación puede ser cancelada en cualquier momento;
Que el régimen al que están sujetas las plantas de gabinete de las autoridades superiores de este Gobierno se encuentra establecido por el Decreto N° 1.143/05 y modificatorios, vinculándose dicha reglamentación con los niveles escalafonarios vigentes, fijados en el Decreto N° 583/05 (B.O.C.B.A. N° 2187);
Que, en tal sentido, las designaciones del plantel de gabinete se encuentran necesariamente sujetas a dichos niveles escalafonarios, sin permitir a los funcionarios correspondientes asignar, a través de la propuesta respectiva, otros montos que los previstos en el citado Decreto N° 583/05, con más los suplementos que pudieren corresponder;
Que la experiencia indica que existen situaciones en virtud de las cuales el personal de planta de gabinete debe ser remunerado con valores diferentes de aquéllos estrictamente fijados por esta última norma;
Que se entiende conveniente, pues, dictar un nuevo marco normativo que cree, en la materia, un régimen retributivo de carácter único que permita una distribución más flexible de las plantas de gabinete que dependen de las autoridades superiores, dentro de los montos permitidos;
Que, en consecuencia, se entiende conducente fijar, a partir del 1° de septiembre de 2006, un Régimen Modular de Plantas de Gabinete, integrado por unidades retributivas con un valor unitario de un peso ($ 1);
Que la Dirección General de Recursos Humanos ha tomado intervención en la presente y evaluado favorablemente la modificación que se pretende;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Deróganse, a partir del 1° de septiembre de 2006, el artículo 3° del Decreto N° 1.143/05, el artículo 5° del Decreto N° 350/06 y el artículo 2° del Decreto N° 526/06.
Artículo 2° - Institúyese a partir del 1° de septiembre de 2006 el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se integra con las unidades retributivas que seguidamente se indican, determinando el valor de cada una de ellas en la suma remunerativa de un peso ($ 1):
Funcionario | Total de unidades retributivas |
Jefe/a de Gobierno | veintiún mil seiscientas (21.600) unidades retributivas |
Vicejefe/a de Gobierno | diecinueve mil doscientos (19.200) unidades retributivas |
Ministro/a y Secretario/a | dieciséis mil ochocientas (16.800) unidades retributivas |
Subsecretario/a o equivalente | nueve mil seiscientas (9.600) unidades retributivas |
Director/a General o equivalente | dos mil cuatrocientas (2.400) unidades retributivas |
Artículo 3° - El personal que se designe bajo el Régimen Modular establecido en el presente decreto tendrá una remuneración mensual integrada por una suma bruta remunerativa y bonificable, equivalente a la cantidad de unidades retributivas que se le asignen y no puede tener una retribución mayor a la establecida para el cargo de Director General con función crítica alta.
Artículo 4° - Las designaciones en planta de gabinete vigentes al 1° de septiembre del corriente año, deben ser adaptadas al presente régimen por la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, en el término de 60 días contados desde la fecha precedentemente indicada.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.