RESOLUCIÓN 1 1994
Síntesis:
ESTABLECE LA CORRECTA APLICACIÓN DEL DECRETO 1711-94, REFERENTE AL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL - ESTABLECE EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 4° DEL CITADO DECRETO - DISPONE LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO PARA QUE EN EL PLAZO FIJADO, ELEVE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EL ANTEPROYECTO DE RECONVERSIÓN LABORAL DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 1711-94
Publicación:
16/09/1994
Sanción:
14/09/1994
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.711-94, del Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción del decreto mencionado se procura acelerar, en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el proceso de transformación y modernización de la Administración Municipal;
Que dicho Decreto N° 1.711-94 ha dispuesto un conjunto de medidas instrumentales tendientes a efectivizar, en el plazo más breve posible, el objetivo consignado en el considerando precedente;
Que así también, en virtud del artículo 25 del Decreto N° 1.711-94, se dispuso que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado Municipal sea la autoridad de aplicación de dicha norma habiendo sido facultado, expresamente, para dictar las normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias y complementarias que sea menester;
Que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado Municipal ha recibido diversas inquietudes relativas a la correcta aplicación e interpretación de determinadas disposiciones del Decreto N° 1.711-94;
Que ello torna necesario ejercer las potestades que al CEPREM le confiere el artículo 25 del Decreto N° 1.71194, de modo tal de permitir la aplicación inmediata y adecuada de la norma sancionada por el Departamento Ejecutivo;
Por ello,
Artículo 1° - Aclárase que la aplicación del Decreto N° 1.711-94 no generará, en ningún caso, la disminución del salario total, para el personal alcanzado por el mencionado decreto.
Art. 2° - Aclárase el artículo 4° del Decreto N° 1.711-94 con el siguiente alcance:
a) La caducidad automática de todos las designaciones de personal que a la fecha del Decreto N° 1.711-94, no cuenta con la estabilidad establecida en el artículo 8° de la Ordenanza N° 40.401 alcanzará, únicamente, al personal de planta permanente cuyo ingreso no se hubiera producido de conformidad con el Decreto número 670-92;
b) Las designaciones del personal de planta permanente, cuyo ingreso se hubiera producido de conformidad con el Decreto N° 670-92, serán sometidos al mismo proceso de revisión previsto por el artículo 17 del Decreto N° 1.711-94 para los contratos de locación de servicios y locación de obras;
c) Las designaciones de personal en plantas transitorias o mediante la celebración de contratos de empleo público, cualquiera sea su antigüedad, serán sometidos al proceso de revisión previsto por el artículo 17 del Decreto N° 1.711-94 para los contratos de locación de servicios y locación de obras.
Art. 3° - Fíjase el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del Decreto N° 1.711-94, para que la Secretaria de Descentralización y Reforma del Estado eleve al Departamento Ejecutivo el anteproyecto de reconversión laboral previsto en el artículo 11 de dicho decreto.
A los fines de la elaboración de dicho proyecto, en el plazo fijado, se constituirá en el ámbito de dicha Secretaría, dentro de los diez días de la presente resolución, una Comisión con participación de las entidades gremiales representativas del personal alcanzado por los artículos 10 y 11 del decreto.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la totalidad de las Secretarías del Departamento Ejecutivo; cumplido, archívese.