DECRETO 1781 2004

Síntesis:

REINCORPORA A LA EX AGENTE TERESITA G. SPAGNUOLO DE FERRACANI - FICHA 219.341 - OFICIO 3.170/04 - REINCORPORACIÓN DE AGENTES - TEATRO SAN MARTÍN - SECRETARÍA DE CULTURA

Publicación:

08/10/2004

Sanción:

27/09/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 52.530/99, y;

CONSIDERANDO:

Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) informa que por Resolución N° 39/99, de fecha 10/8/99, se declaró extinguido el beneficio por invalidez otorgado oportunamente a la presentante ex agente Teresita Graciela Spagnuolo de Ferracani, LC 6.695.479, Ficha N° 219.341;

Que en efecto a la ex agente le fue concedido un beneficio de jubilación por invalidez, teniendo tal prestación carácter provisional, concediéndose por tiempo determinado y sujeto a reconocimientos médicos;

Que el presente caso debe ser analizado a la luz de lo dispuesto por la Ordenanza N° 40.401 que aprobó el Estatuto para el Personal Municipal (A.D. 230.1/10) y lo dispuesto en el Art. 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto remite a la aplicación de los principios del derecho del trabajo a las relaciones de empleo público. Dicha normativa resulta de aplicación, toda vez que la misma se encontraba vigente al momento en que la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) declaró extinguido el beneficio transitorio de jubilación por invalidez otorgado a la causante;

Que dicho cuerpo normativo, en su Art. 106, Capítulo X Del Egreso, establecía las causas por las que se producía el cese de los agentes de esta Administración, entre las cuales se encontraba el beneficio de jubilación;

Que en consecuencia, habiéndose dispuesto la baja del beneficio previsional del que gozara la ex agente en cuestión, ha quedado extinguida la causa que justificara el cese de la causante correspondiendo disponer su reincorporación, debiendo asignársele funciones en forma inmediata y teniendo en cuenta a tal fin, lo expuesto por la Dirección Medicina del Trabajo;

Que visto el Informe de la aludida Dirección, surge que a la fecha de su emisión (20/2/03) la causante presenta una incapacidad parcial y permanente, pudiendo desempeñar sus tareas habituales;

Que la reincorporación aconsejada no requiere el trámite de excepción previsto, por el Art. 19 del Decreto N° 2.388/92, toda vez que la supresión de cargos vacantes dispuesta por el Art. 5° del Decreto N° 1.711/94, en modo alguno resulta oponible a la causante;

Que es dable destacar que el caso de autos no resulta alcanzado por las prescripciones del Art. 16 de la Ley N° 539 (B.O.C.B.A. N° 1113), toda vez que no se trata de una designación sino de una reincorporación, con lo que no se vulnera lo dispuesto en los Arts. 6° y 8° de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026);

Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Reincorpórase a partir de la fecha de notificación del presente Decreto a la ex agente Teresita Graciela Spagnuolo de Ferracani, LC. 6.695.479, Ficha N° 219.341, en la partida 5039.0010.D.02.101 C.26, en el Teatro General San Martín dependiente de la Secretaría de Cultura.

Artículo 2° - La Dirección General de la oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1° del presente Decreto.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Cultura y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente Decreto al domicilio constituido en la calle Aráoz 2463, piso 2°, 5, Capital Federal. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte - Fernández

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