DECRETO 493 1999
Síntesis:
ORDENA CREAR LA INSTANCIA ORGÁNICA AJDUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN CON SERVICIOS PÚBLICOS NACIONALES. DESIGNA AL SEÑOR RAMON V. TORRES, COMO DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE LA MISMA
Publicación:
13/04/1999
Sanción:
19/03/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 86.911/98; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 12-GCBA-96, se aprueba el esquema orgánico de primer nivel del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el ámbito de la Secretaría de Producción y Servicios se encuentra prevista la Dirección General de Coordinación con Servicios Públicos Nacionales;
Que el cúmulo de tareas asignadas a la Dirección General de Coordinación con Servicios Públicos Nacionales demanda del funcionario a su cargo una multiplicación de funciones operativas y de conducción con sus consecuentes responsabilidades;
Que en virtud de ello, y a los fines de garantizar la eficiencia de la gestión, resulta necesario prever una instancia orgánica de asistencia de máxima responsabilidad al primer nivel de la Dirección General;
Que asimismo es menester designar al funcionado que reúna las condiciones exigidas para desempeñar dicha función;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
Artículo 1° Créase la instancia orgánica adjunta de la Dirección General de Coordinación con Servicios Públicos Nacionales, dependiente de la Secretaría de Producción y Servicios, denominada Dirección General Adjunta, la que tendrá Nivel A, Grado 02 (SI.MU.P.A.) y el Adicional por Suplemento por Función Ejecutiva correspondiente al nivel asignado.
Art. 2° Exceptúase lo dispuesto en el artículo precedente, del Capítulo 7, inciso g) del anexo del Decreto N° 1.711-94.
Art. 3° Desígnase al señor Ramón Victorio Torres, D.N.I. N° 07.339.080, C.U.l.L. N° 20-07339080-0, como Director General Adjunto de la Dirección General de Coordinación con Servicios Públicos Nacionales, Partida 3033.0004.S.98.A.02.
Art. 4° La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General Planificación Presupuestaria arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Art. 5° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Producción y Servicios, y a las Direcciones Generales de Coordinación con Servicios Públicos Nacionales, de Planificación Presupuestaria y de Recursos Humanos. Cumplido, archivase.