DECRETO 11 1995

Síntesis:

APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

Publicación:

13/01/1995

Sanción:

04/01/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 1.711/94 (B.M. N° 19.868) y,

CONSIDERANDO:

Que a través del citado decreto se implementaron medidas tendientes a acelerar el proceso de modenización y transformación llevado a cabo en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para mejorar sustancialmente la organización administrativa, de modo tal de prestar con mayor eficacia los servicios básicos a cargo del Municipio;

Que el proceso de reestructuración iniciado, hace necesario programar en forma sucesiva distintas estapas de profundización de las medidas, de manera de asegurar el logro de los objetivos establecidos;

Que por el citado decreto, se dispuso la caducidad de todas las estructuras organizativas correspondientes al ámbito de aplicación del referido decreto;

Que asimismo, el decreto citado en el Visto aprobó la estructura de los primeros niveles de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, sus competencias y las normas para la elaboración, presentación y aprobación de estructuras organizativas;

Que el artículo 9° del Decreto N° 1.711/94 dispuso que los organismos incluidos en su ámbito de aplicación presentarán sus anteproyectos de estructuras organizativas, de acuerdo con el régimen establecido en los Capítulos 3 y 7 del anexo al citado decreto;

Que la Secretaría de Gobierno ha elevado su anteproyecto de estructura organizativa, ajustando sus unidades a las reales necesidades de los servicios y a principios reconocidos de organización administrativa;

Que el comité Ejecutivo para la reforma del Estado Municipal ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 7, inciso 1) del Anexo del Decreto N° 1.711/94 expidiéndose en forma favorable al anteproyecto presentado;

Que el Departamento Ejecutivo es competente para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por artículo 31, inciso d) de la Ley N° 19.987;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Gobierno de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones que forman parte integrante del presente.

Art. 2° - Facúltase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas y al señor Secretario de Gobierno, para que en forma conjunta, dentro del plazo de sesenta días (60) días corridos, previa intervención del Registro Central del Personal Municipal y del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado Municipal, aprueben los cargos correspondientes a las plantas de personal permanentes y de gabinete de la estructura que se aprueba por el presente decreto, con la indicación de nivel y grado correspondiente.

Art. 3° - Dentro del plazo establecido por el artículo anterior, los Directores Generales de la Secretaría de Gobierno, elevarán al señor Secretario de Área, la nómina de los agentes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que prestan sevicios bajo su dependencia, de acuerdo a la estructura que se aprueba por el presente decreto, con indicación de la situación escalafonaria de cada uno de ellos y de la partida presupuestaria que le corresponde a su cargo.

Art. 4° - Delégase por esta única vez al señor Secretario de Promoción Social para que dentro del plazo de los treinta (30) días corridos subsiguientes al definido en el artículo 2° del presente decreto, con indicación de la situación escalafonaria de cada una de ellos y de la partida presupuestaria que le corresponde a su cargo.

Art. 5° - Considérase falta grave del funcionario responsable de suministrar la información de dotaciones, en caso de comprobarse discordancia o falsedad entre la información suministrada y la dotación real.

Art. 6° - Las designaciones de personal en las plantas aprobadas de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° del presente decreto , no podrán implicar en ningún caso modificaciones de la situación escalafonaria.

Art. 7° - Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General de Planificación Presupuestaria a realizar los ajustes presupuestarios necesarios de acuerdo a la estructura aprobada por el presente decreto.

Art. 8° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 9° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Administración de Recursos Humanos , RECEPEM y CEPREM. Remítase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, archívese.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 1 del Dto. 18-99 suprime la DG de Policía Municipal, estructura aprobada por Dto. 11-95
DEROGADA POR
Art. 3° Dto. 12-96 . Derogación Genérica Dto. 11-95. Caducidad de todas las estructuras organizativas anteriores
MODIFICA
Decreto N° 11-95; Anexo sin número; Estructura Organizativa de la Ss de Procuración General; Área Intendente
MODIFICADA POR
Decreto 11-95; Anexo sin número; Estructura Organizativa de la Ss de Procuración General; Área Intendente