DECRETO 18 1999
Síntesis:
SECRETARÍA DE GOBIERNO. SE SUPRIMEN LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA MUNICIPAL Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y CERTIFICACIONES. SE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIONES Y HABILITACIONES - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - MODIFICACIÓN
Publicación:
15/01/1999
Sanción:
05/01/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos Nros. 118-GCBA-96, 146-GCBA-96 y 2.516-GCBA-98, y el Expediente N° 107.406/98, y
CONSIDERANDO:
Que constituye un propósito primordial del Poder Ejecutivo, ejercer plena y eficazmente las potestades que en materia de policía administrativa, le confieren los artículos 102, 104 incisos 11 y 21, 105 inciso 6 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que ante diversas irregularidades detectadas por el Poder Ejecutivo en el seno de la Dirección General de Policía Municipal, a poco de asumir la administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se dictó el Decreto N° 118-GCBA de fecha 27 de agosto de 1996, en virtud del cual se dispuso la intervención del organismo y la designación de su titular, a fin de regularizar su funcionamiento;
Que siguiendo el mismo criterio, mediante lo establecido por el Decreto N° 146-GCBA del 30 de agosto de 1996, se dispuso la intervención de la Dirección General de Registros y Certificaciones, propulsando la transparencia en el trámite de habilitaciones de actividades comerciales, industriales y de servicios;
Que la Intervención de la Dirección General de Registros y Certificaciones encontró al asumir su gestión, el organismo a cargo en virtual estado de parálisis, con aproximadamente diecisiete mil expedientes sin resolver, careciendo dicho organismo de relevamiento patrimonial y de una organización administrativa acorde con los principios de economía y eficacia propios de una repartición moderna;
Que pese al cuadro de situación descripto y a la reducción presupuestaria experimentada de conformidad con la política de saneamiento económico impulsada, después de dos años de gestión, se incrementó en un trescientos por ciento la producción de expedientes resueltos, aunque sin duda subsisten fallas en procedimientos pendientes de corrección;
Que la experiencia recogida desde entonces permite afirmar que la solución de fondo al problema en esta materia, precisa una reforma integral y profunda de las estructuras, procedimientos y regímenes normativos que atentan contra la posibilidad de dar una respuesta rápida y efectiva al vecino;
Que resulta indispensable acompañar el nuevo procedimiento en materia de otorgamiento de habilitaciones y permisos, creado por el Decreto N° 2.516-GCBA de fecha 16 de noviembre de 1998 con estructuras más acordes para su mejor funcionamiento, desterrando aquellas con los que se condujo la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que transfirió a la presente administración una pluralidad de organismos de control dependientes de distintas Secretarías, en detrimento de la necesaria unidad de acción administrativa, y habiendo generado superposición de funciones, una farragosa normativa reglamentaria en algunos casos insondable e inaccesible, falta de transparencia y muy especialmente, un angustiante estado de inseguridad jurídica para los habitantes de la Ciudad;
Que asimismo la situación descripta generó un inadecuado empleo de los recursos humanos, materiales y presupuestarios, al tiempo que afectó severamente los principios básicos que informan a todo procedimiento administrativo, tales como los de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites respectivos, con afectación cierta de los derechos de los habitantes de la Ciudad, en particular, el derecho de acceso a una cabal información garantizado por el artículo 105 Inc. l) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en efecto, el Gobierno de la Ciudad tiene como obligación ineludible garantizar una adeucada prestación de los servicios de salud, educación, transporte, espectáculos públicos o de acceso al público así como de las actividades comerciales, industriales y de servicios, velando además por la seguridad, higiene, salubridad de la misma, forma que en todo lo relativo a los productos alimenticios y farmacéuticos, de protección a los consumidores, así como la calidad del medio ambiente de la Ciudad;
Que para lograr tales esenciales cometidos, se requiere, en primer término, concentrar la función de regulación y supervisión de todas aquellas actividades en una misma organización, la que deberá estar dotada de personal altamente calificado y de los recursos materiales necesarios a fin de elaborar las políticas generales en la materia y, en su caso, controlar que las actividades de verificación, prevención y sanción de las conductas u omisiones que puedan ocasionar daño a la población o su calidad de vida, sean debidamente cumplidas;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102, 104 incisos 11 y 21, y 105 inciso 6 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° Suprímense la Dirección General de Policía Municipal y la Dirección General de Registros y Certificaciones, ambas con dependencias directa de la Secretaría de Gobierno.
Art. 2° Créase la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones con dependencia directa de la Secretaría de Gobierno, la que ejercerá las responsabilidades que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 12-GCBA-96 se mantienen para la ex Direcciones Generales de Policía Municipal y de Registros y Certificaciones.
Art. 3° Transfiérense el personal, patrimonio y presupuesto de las ex Direcciones Generales de Policía Municipal y de Registros y Certificaciones a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones creada por el artículo 2° del presente decreto.
Art. 4° Modifícase el Decreto N° 12-GCBA-96 de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto.
Art. 5° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Art. 6° El presente decreto será refrendado por los sñores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Evaluación y Oranización Institucional, de Planificación Presupuestaria, y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.