DECRETO 146 1996

Síntesis:

DECLARA INTERVENIDA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y CERTIFICACIONES. DESIGNA COMO INTERVENTOR AL DR. ENRIQUE REINALDO LÓPEZ

Publicación:

17/09/1996

Sanción:

30/08/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto las diferentes irregularidades producidas en la Dirección General de Registros y Certificaciones, que son de dominio público, y

CONSIDERANDO:

Que dichas Irregularidades resultan de particular relevancia por haberse verificado en la dependencia encargada de entender en el otorgamiento de habilitaciones en la Ciudad de Buenos Aires;

Que consecuentemente deben adoptarse medidas conducentes a la pronta regularización de su funcionamiento sin descuidar por ello las funciones que le son propias;

Que dada las circunstancias, resulta aconsejable declarar intervenida la referida Dirección General y designar al funcionario que tendrá a su cargo la función de Interventor;

Que dicha función requiere una persona de trayectoria y experiencia acorde con el cargo a desempeñar;

Que el Dr. Enrique Reinaldo López, D.N.I., N° 5.071.119, reúne las condiciones antes mencionadas;

Que la Subsecretaría de Procuración General se ha expedido dictaminando que no median objeciones de índole legal;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Disposición Transitoria dictada por la Honorable Convención Estatuyente el día 19 de julio de 1996, lo dispuesto por el artículo 31, incisos b) d), n) y t) de la Ley 19.987, y normas complementarias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° - Declárase intervenida la Dirección General de Registros y Certificaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno, con la finalidad de regularizar su funcionamiento.

Art. 2° - Desígnase como Interventor de la Dirección General de Registros y Certificaciones al Dr. Enrique Reinaldo López, D.N.I. N° 5.071.119, quien deberá elevar en el plazo de noventa (90) días un proyecto proponiendo las medidas tendientes a subsanar la anómala situación valorada en los Considerandos del presente.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General y a las Direcciones Generales de Registros y Certificaciones y de Administración de Recursos Humanos.

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