DECRETO 545 1996
Síntesis:
MODIFICA PARCIALMENTE LOS TÉRMINOS DEL CAPÍTULO 3, PUNTO 1.9 DEL DECRETO N° 1.711-94 (B.M. N° 19.868). PERSONAL DE GABINETE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA MUNICIPAL
Publicación:
18/12/1996
Sanción:
15/11/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 1.711-94 (B.M. N° 19.868), por el que se aprobó el Régimen de Planta de Gabinete para las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones Generales del entonces Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 118-96 (Boletín Oficial N° 24 publicado el 9 de setiembre ppdo.), se dispuso la intervención de la Dirección General de Policía Municipal;
Que atento ello, resulta conveniente adoptar las medidas tendientes a reforzar la dotación que prestará servicios de asesoramiento y apoyo al mencionado organismo;
Que a tales efectos, se propicia ampliar la planta de personal de Gabinete de la Dirección General de Policía Municipal, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos encomendados;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que modifique parcialmente los términos del precitado Decreto N° 1.711-94, estableciendo la nueva dotación que se dispone asignar a la mencionada Dirección General, intervenida por esta Administración;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, inciso 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1 ° - Modifícanse parcialmente los términos del capítulo 3, punto 1.9 del Decreto N° 1.711-94 (B.M. N° 19.868), aprobándose la dotación del Personal de Planta de Gabinete de la Dirección General de Policía Municipal, en la cantidad total de cargos y niveles que a continuación se detallan:
Dirección General, Policía Municipal; cantidad de cargos, tres (3); nivel retributivo, A. 02.
Art. 2° - Desígnase a partir de la fecha del presente, como Planta de Gabinete de la Dirección General de Policía Municipal, a las personas que se detallan en el Anexo 1 del presente, en los niveles que allí de indican.
Art. 3° - La Dirección General de Planificación Presupuestaria tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto emergente del cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración de Recursos Humanos, Planificación Presupuestaria y Policía Municipal. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO I
Nombres y Apellido, Juan José Bosch, Documento L.E. N° 5.859.687, Nivel, A. 02; Francisco Ernesto Kuenneth, L.E. N° 7.063.433, A,02; RodolfoAlberto Valzolgher, D.N.I. N°6.381.979.
A.02.