RESOLUCIÓN 12 1996 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
ESTABLECE, AD REFERENDUM DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, LAS RELACIONES JERÁRQUICAS CORRESPONDIENTES A LAS ÁREAS DE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
Publicación:
15/10/1996
Sanción:
09/09/1996
Organismo:
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
Visto el Decreto N° 12-96 (B.O. N° 1), por medio del cual se aprueba la estructura de primeros niveles de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y
CONSIDERANDO:
Que, hasta tanto se proceda a la consideración y aprobación de las correspondientes subestructuras de los organismos conformados por la medida citada, en particular su artículo 4, y a los efectos de permitir un adecuado encaminamiento, tanto de la correspondencia administrativa que se encuentra en tratamiento, como de la recientemente originada a partir del cambio institucional producido, resulta necesario definir las relaciones jerárquicas de menor nivel a las establecidas, manteniendo las responsabilidades vigentes hasta el 060896 y la dotación ocupada hasta esa fecha;
Que a tales efectos resulta conveniente garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos asignados, optimizando las relaciones jerárquicas y el funcionamiento técnico operativo de los recursos humanos y materiales disponibles;
URBANO Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Art. 1° - Establécense, ad referéndum de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las relaciones jerárquicas correspondientes a las áreas de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente detalladas en el Anexo I del presente, las que tendrán vigencia en tanto alcancen su implementación las subestructuras emergentes de las disposiciones del Decreto N° 12-96 (B.O. N° 1).
Art. 2° - Lo precedentemente establecido tendrá el solo efecto y alcance de: mantener las responsabilidades vigentes; la dotación ocupada a la fecha del citado decreto; garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos asignados; optimizar las relaciones jerárquicas; asegurar el funcionamiento técnico operativo de los recursos humanos y materiales disponibles; y canalizar la correspondencia administrativo.
Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a las áreas integrantes de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.
ANEXOS
Resolución N° 012
1. Subsecretaría Planeamiento Urbano
1.1 Dirección General Planeamiento e Interpretación Urbanística
1.1.1 ex-Dirección Estructura Urbana Metropolitana
1.1.2 ex-Dirección Programación y Gestión Urbana
1.1.3 ex-Dirección Codificación e Interpretación Urbana
1.1.4 ex-Departamento Coordinación Técnica
1.2 Dirección General Fiscalización Obras y Catastro
1.2.1 ex-Dirección Contralor de Instalaciones
1.2.2 ex-Dirección Contralor de Obras
1.2.3 ex-Dirección Catastro
1.2.4 ex-Departamento Técnico Administrativo
1.3 Dirección General Proyectos y Gestión Urbana
1.3.1 ex-Dirección Proyectos
1.3.2 ex-Dirección de Obras
1.3.2 ex-Departamento Administración y Recursos
2. Subsecretaría Medio Ambiente
2.1 Dirección General Política y Control Ambiental
2.1.1 ex-Dirección Higiene Ambiental
2.1.2 ex-Departamento Planificación y Control de la Gestión Ambiental
2.1.3 ex-Dirección Administración Reserva Ecológica Costanera Sur
2.2 Dirección General Espacios Verdes
2.2.1 ex-Dirección Jardinería
2.2.2 ex-Dirección Operativa
2.2.3 ex-Dirección Supervisión de Obras y Gestión
2.2.4 ex-Dirección Ordenamiento y Conservación del Paisaje
2.2.5 ex-Dirección Servicio de Guardianes
2.2.6 ex-Departamento Administrativo
2.2.7 ex-Dirección Padrinazgos
2.3 Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria
2.3.1 ex-Dirección Bromatología
2.3.2 exDepartamento Clausuras
3. Subsecretaría Vivienda
4. Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
4.1 ex-Dirección Administración
4.2 ex-Dirección Trámite y Despacho
4.3 ex-Dirección Técnica
Nota: las "ex" estructuras precedentemente relacionadas corresponden a las determinaciones de los Decretos números 1.711-94 (B.M. N° 19.868) y 8-95 (B.M. N° 19.952).