DECRETO 633 1997
Síntesis:
CREA LA INSTANCIA ORGÁNICA ADJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES,- SUBSECRETARÍA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - DESIGNACIÓN - ADALGISA CUICIUSSI DE BONAVIRI, D.N.I. N° 93.301.014
Publicación:
28/05/1997
Sanción:
16/05/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 12-GCBA-96, por el cuál se aprueba el esquema orgánico de primer nivel del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas se encuentra prevista la Dirección General de Compras y Contrataciones;
Que es objetivo de este Gobierno optimizar la gestión de las tareas que tiene asignada la Dirección General en cuestión;
Que en virtud de ello resulta necesario prever una instancia orgánica de asistencia al primer nivel del organismo mencionado, a fin de lograr una adecuada proyección operativa;
Que asimismo es menester designar al funcionario que reúna las condiciones exigidas para desempeñar dicha función;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Créase la instancia orgánica Adjunta de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría Administración de Recursos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, denominada Dirección General Adjunta, la que tendrá Nivel A, Grado 02 (SI.MU.P.A.) y el suplemento por función ejecutiva correspondiente al nivel asignado.
Art. 2° - Exceptúase lo dispuesto en el artículo precedente del Capítulo 7, inciso 9) del Anexo del Decreto N° 1.711-94.
Art. 3° - Desígnase a la señora Adalgisa Cuiciussi de Bonaviri, D.N.I. N° 93.301.014, F.M. N° 220.897, como Directora General Adjunta de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría Administración de Recursos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, partida 7013.0000.S.98.A.02, retiene sin percepción de haberes la partida 7013.0000.B.02.101 de la citada Dirección General.
Art. 4° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General Planificación Presupuestaria arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.