DECRETO 1232 2004

Síntesis:

CREA LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES IMPLEMENTACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - CREACIÓN DE UNIDADES DE PROYECTOS ESPECIALES - U.P.E. -REENCASILLAMIENTO DE AGENTES - ESCALAFÓN GENERAL PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO - NIVEL EDUCATIVO - NOMENCLADOR DE FUNCIONES - SELECCIÓN DE PERSONAL - CAPACITACIÓN DEL PERSONAL - DESIGNACIÓN DE COORDINADORES - COORDINADORA GENERAL - ADMINISTRADORA GUBERNAMENTAL - IRENE SACCONE - SUBCOORDINADORES - ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL - CARLOS PRAVAZ - ALICIA LAMAS - FORMULARIO DE RELEVAMIENTO DE TAREAS - CAJA CHICA ESPECIAL

Publicación:

20/07/2004

Sanción:

16/07/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 1.711/MCBA/94 (B.M. N° 19.868) y 986/GCBA/04 (B.O. N° 1953), y el Expediente N° 34.283/04 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 986/GCBA/04 se aprueba el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 3° del citado Decreto se establece que la Secretaría de Hacienda y Finanzas es la autoridad de aplicación del Escalafón General y la encargada de dictar las normas de procedimiento para la instrumentación del reencasillamiento del personal en base a las tareas efectivamente realizadas;

Que conforme lo establecido en el nominado Escalafón se debe producir el reencasillamiento de los agentes en el nuevo esquema de carrera administrativa aprobado en función de los niveles de responsabilidad y complejidad de las tareas efectivamente desempeñadas, así como de los niveles de formación alcanzados;

Que para actualizar la información referente a las funciones desempeñadas resulta conveniente adoptar una metodología de relevamiento que contemple la aplicación de criterios objetivos e imparciales de clasificación de las actividades de los agentes del Gobierno de la Ciudad;

Que, asimismo, resulta indispensable contar con información actualizada y fehaciente acerca de los niveles de educación formal alcanzados y de los títulos académicos obtenidos por el personal;

Que resulta necesario dictar las normas de procedimiento para instrumentar el relevamiento de funciones e información pertinente sobre los puestos de trabajo, determinando asimismo las responsabilidades sobre el suministro de información que competen a cada nivel organizativo;

Que corresponde conformar un equipo de trabajo responsable por el relevamiento de la información requerida para instrumentar las acciones de reencasillamiento;

Que, a su vez, resulta conveniente, proceder al análisis y elaboración de un nuevo nomenclador de funciones;

Que, también debe establecerse la instancia institucional responsable del sistema de selección y de evaluación de desempeño previstos en el Escalafón General;

Que por Decreto N° 1.711/MCBA/94 (B.M. N° 19.868) se contempla la creación de Unidades de Proyectos Especiales (UPE) para la ejecución de planes y proyectos específicos;

Que, por lo expuesto, se entiende prudente, la creación de una Unidad de Proyectos Especiales Implementación de la Carrera Administrativa, la que dependerá de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Creáse la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Implementación de la Carrera Administrativa, con dependencia de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 2° - La Unidad de Proyectos Especiales creada en el artículo anterior tiene como responsabilidad primaria la de poner en funcionamiento la carrera administrativa, asignándole las tareas de relevamiento de la información requerida para instrumentar las acciones de reencasillamiento.

Artículo 3° - A los efectos del cumplimiento de sus objetivos, la UPE Implementación de la Carrera Administrativa debe elaborar y proponer proyectos de:

a) Un nuevo Nomenclador de Funciones,

b) El diseño de las instancias institucionales encargadas de la implementación de los sistemas de selección, de capacitación y de evaluación de desempeño.

Artículo 4° - Desígnase Coordinadora General de la UPE creada en el artículo 1° a la Administradora Gubernamental Dra. Irene Saccone, DNI 12.780.527 y Subcoordinadores al Administrador Gubernamental Lic. Carlos E. Pravaz, DNI 16.225.383 y a la Lic. Alicia Lamas, DNI 10.621.655.

Artículo 5° - Para la instancia del reencasillamiento, la referida UPE es la responsable del relevamiento de funciones de los agentes y del procesamiento de información, así como de elaborar la propuesta de los agrupamientos, tramos y niveles que corresponda asignar al personal comprendido en el Escalafón General, conforme lo establecido en el Decreto N° 986/GCBA/04 y las pautas reglamentarias que estipule la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 6° - El reencasillamiento de los agentes comprendidos en el Escalafón General se realiza considerando las funciones que éstos efectivamente ejerzan al momento de efectuar el relevamiento, de conformidad con la información declarada por las autoridades titulares de las unidades de organización que conforman la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7° - El relevamiento de funciones de los agentes es instrumentado a partir de la realización de entrevistas específicas por parte de relevadores especializados a los titulares de las unidades de organización, quienes son los responsables por la veracidad de la información suministrada y brindan todos los datos que les sean requeridos por los relevadores de la UPE Implementación de la Carrera Administrativa.

Artículo 8° - A los fines del presente Decreto, se consideran responsables por la información referida a las funciones del personal, a los titulares de unidades de nivel de Dirección General o equivalente y de Organismos Fuera de Nivel. En el caso particular de la Secretaría de Salud se considera a cada uno de los hospitales como una unidad de organización.

Artículo 9° - La información referida a las funciones de aquellos agentes que dependan en forma directa de autoridades de nivel de Secretarios y Subsecretarios es también suministrada y convalidada por los titulares de dichos niveles.

Artículo 10 - Las autoridades de las unidades organizativas establecidas en el artículo 8° pueden delegar el suministro de la información requerida para el relevamiento de funciones, en los funcionarios responsables de las distintas unidades o sectores que integran su repartición, para que éstos informen acerca de las tareas del personal a su cargo.

Artículo 11 - Las funciones de los agentes son relevadas en las reparticiones donde efectivamente están prestando funciones a la fecha de concretarse el relevamiento. En el caso de tratarse de personal en uso de licencias extraordinarias y/o adscripciones, se considera la función que el agente desempeñaba con anterioridad a estas situaciones excepcionales de revista.

Artículo 12 - Relevada la información, la UPE realizará un análisis de consistencia en relación con las funciones de la unidad y con el conjunto de la información de las tareas de los agentes. En caso de surgir incongruencias, la información será remitida al titular de la unidad organizativa a los fines de su revisión.

Artículo 13 - La Dirección General de Recursos Humanos actualiza la información referida al nivel de estudios alcanzado por el personal, así como la relacionada con la antigüedad computable para el encasillamiento. Para el caso de la recepción de documentación referida a la finalización de estudios de nivel secundario, terciario de dos o más años de duración o universitario, el lugar de recepción es la Dirección General de Recursos Humanos y el plazo límite para su entrega es el de sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de publicación del presente Decreto. Dicha Dirección General toma los recaudos que garanticen la validez formal y material de la documentación presentada a través de la recepción de original y copia de los certificados de estudios o su certificación mediante escribano público.

Artículo 14 - Apruébase el esquema de contenido del Formulario de Relevamiento de Tareas de los agentes del Gobierno de la Ciudad, el que se adjunta como Anexo I y como tal, forma parte integrante del presente.

Artículo 15 - Asígnase a la Unidad de Proyectos Especiales Implementación de la Carrera Administrativa, para atender los gastos normales de funcionamiento y para el corriente ejercicio, las sumas de pesos tres mil ($ 3.000) en concepto de Caja Chica Especial, con un máximo de cuatro reposiciones con posterioridad a la primera entrega, y con valores tope por comprobante de pesos quinientos ($ 500) y pesos mil ($ 1.000) para gastos menores y urgentes respectivamente, y la suma de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500) en concepto de fondo con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión para atender los gastos de movilidad de los relevadores, con un tope diario de pesos ocho ($ 8) por relevador, siendo los responsables de la administración y rendición de ambas asignaciones las personas designadas en el artículo 4° del presente.

Artículo 16 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas necesarias para atender los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 17 - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 18 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías y Subsecretarías del Área Jefe de Gobierno y a la Dirección General de Recursos Humanos y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

ANEXO


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 5 del Decreto 1232-04 establece que para la instancia del reencasillamiento, la UPE Implementación de la Carrera Administrativa es la responsable de elaborar la propuesta de los agrupamientos, tramos y niveles que corresponda asignar al personal comprendido en el Escalafón General, conforme lo establecido en el Decreto 986-04 y las pautas reglamentarias que estipule la Secretaría de Hacienda y Finanzas.</p>
REFERENCIA
REGLAMENTADA POR
Art. 11 del Dto 583-05 establece que la SHYF dictará el encasillamiento de agentes, de acuerdo al relevamiento realizado por la UPE creada por Dto 1232-04 - Art 12 establece que la UPE transferirá información a la DGRH
DESIGNADA POR
Dec.590-05 Designa I. Saccone a cargo de la UPE Implementación de la carrera administrativa creada por Dec.1232-04
CESADA POR
Dec. 664-06 Cesa I. Saccone y C. Pravaz en los cargos designados por Dec. 1232-04
INTEGRA
Art. 15 del Dto. 1232-04 asigna Caja Chica Especial a la Unidad de Proyectos Especiales Implementación de la Carrera Administrativa, integrando Dto. 5254-81