RESOLUCIÓN 160 2000 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

DISPONESE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA, PARA LA COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA 19 PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA MATANZA- RIACHUELO. DISPONESE LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA

Publicación:

13/06/2000

Sanción:

01/06/2000

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto, el Decreto N° 145/98 del Poder Ejecutivo Nacional del 4 de febrero de 1998, en virtud del cual el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, representado por la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el Contrato de Préstamo N° 1.059/OC-AR;

El Convenio de Ejecución del 10 de julio de 1998, suscripto entre el Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza - Riachuelo y la ex Secretaría de Producción y Servicios, designados EJECUTOR Y COEJECUTOR respectivamente;

La Ley N° 119 del 3 de diciembre de 1998 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, que autorizó al Poder Ejecutivo a celebrar con el Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza - Riachuelo un Convenio de Préstamo Subsidiario del Contrato de Préstamo N° 1.059/OC-AR;

El Decreto N° 14-GCBA-99 del 4 de enero de 1999 que promulgó la Ley N° 119 anteriormente citada;

El Decreto N° 684-GCBA-99 del 9 de abril de 1999 que facultó al Secretario de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir con el Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza - Riachuelo el correspondiente Convenio de Préstamo Subsidiario del Contrato de Préstamo N° 1.059/0C-AR;

El artículo 6° del Decreto N° 145/98 del Poder Ejecutivo Nacional, que facultó al Miembro Coordinador del Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza - Riachuelo, del ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, a celebrar los convenios de. prestaciones subsidiarias y de ejecución con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que sean necesarios para la ejecución del Programa de Gestión Ambiental de la Cuenca Matanza - Riachuelo;

El Convenio de Préstamo Subsidiario del 5 de mayo de 1999, recaído en el Expte. N° 46.450/1998, celebrado entre el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, representado por la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y

CONSIDERANDO:

Que el Contrato de Préstamo N° 1.059/OC-AR y sus respectivos Anexos forman parte del Convenio de Préstamo Subsidiario, según surge de la Cláusula Novena de éste último;

Que del objeto del Contrato de Préstamo N° 1.059/OC-AR y su Anexo A surge que el crédito se aplicará al Programa de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca - Riachuelo, y que uno de sus componentes son las obras de drenaje y regulación hidráulica para reducir las inundaciones en áreas urbanas;

Que en los Apartados 3.05 y 3.06 del citado Anexo A, ítem Drenaje Urbano, están indicadas las obras Boca - Barracas y Resto Area Sur, que incluyen el reemplazo de los tramos con deficiencia de conducción, construcción de nuevas conducciones y densificación de la red de sumideros ;

Que del Punto 3 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo 1.059/OC-AR surge que el Organismo Ejecutor es el Comité Ejecutor del Plan Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza - Riachuelo, creado por Decreto N° 482/95 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que por el artículo 2° del Decreto N° 482/95, la ex Secretaría de Producción y Servicios, hoy Secretaría de Obras y Servicios Públicos, de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, integra el citado Comité Ejecutor;

Que de la Cláusula Primera del Convenio de Préstamo Subsidiario ya citado surge que el organismo coejecutor es la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que del artículo 6° del Decreto N° 1.709-GCBA-98 surge que el Secretario de Producción y Servicios se halla facultado a dictar todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación, adjudicación y suscripción del pertinente contrato en relación a las Obras de Readecuación de los Emisarios Principales del Sistema Pluvial de La Boca y Barracas. Cuencas C, G y Z4;

Que del artículo 5° del Decreto N° 475-GCBA-99 surge que el Secretario de Producción y Servicios se halla facultado a dictar todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación, adjudicación y suscripción del pertinente contrato en relación a las Obras de Regulación Hidráulica y Drenaje en el Resto del Area Sur;

Que por el Decreto N° 496-GCBA-99, Art. 15, se dispuso que todas las facultades generales y especiales oportunamente autorizadas al Secretario de Producción y Servicios fueran transferidas al Secretario de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito;

Que por el Decreto N° 2.360-GCBA-99, Art. 13, se dispuso que todas las facultades generales y especiales oportunamente autorizadas al Secretario de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito fueran transferidas al Secretario de Obras y Servicios Públicos;

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha concretado la apertura de los Sobres N° 1 y N° 2 correspondientes a las Licitaciones Públicas Nacional e Internacional 258/98 (Expte. N° 4.288/98) Obras de Readecuación de los Emisarios Principales del Sistema Pluvial de La Boca y Barracas. Cuencas C, G y Z4 y 112/99 (Expte. 2.587/99) Obras de Regulación Hidráulica y Drenaje en el Resto del Area Sur, en correspondencia con las obras señaladas en los Apartados 3.05 y 3.06 del Anexo A del Contrato de Préstamo 1.059/OC-AR, respectivamente;

Que los procedimientos licitatorios efectuados se han ajustado a lo señalado en el Anexo B Procedimiento de Licitaciones del Contrato de Préstamo 1.059/OC-AR;

Que las Licitaciones Públicas Nacional e Internacional 258/98 y 112/99 ya citadas cuentan con oferentes preadjudicatarios, habiendo la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomado la intervención de su competencia;

Que por Notas CAR-5.307/99 y CAR-5.733/99 la representación en la Argentina del Banco Interamericano de Desarrollo no ha efectuado objeciones a las preadjudicaciones de las licitaciones 258/98 y 112/99, respectivamente;

Que por medio de las Resoluciones Nros. 136/99 del 9 de noviembre de 1999 y 141/99 del 29 de noviembre de 1999, el Miembro Coordinador del Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza - Riachuelo ha prestado formal conformidad a las preadjudicaciones efectuadas en las Licitaciones Públicas Nacional e Internacional N° 258/98 y 112/99, respectivamente;

Que dada la proximidad de la suscripción de los respectivos contratos de las obras ya mencionadas y a los fines de instrumentar la ejecución del financiamiento acordado en el Convenio de Préstamo Subsidiario, se requiere la creación de una Unidad Ejecutora, cuyo objetivo será dirigir y supervisar la ejecución de las obras u proyectos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos incluidos en el Programa de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Matanza - Riachuelo;

Que en virtud del párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá realizar un conjunto de actividades, entre ellas abrir y operar una cuenta bancaria especial, celebrar contratos, solicitar anticipos, presentar justificaciones de desembolsos, monitorear la ejecución de las obras y estudios, evaluar y presentar los informes de consultoría, liberar el pago de los honorarios de los consultores, entre otras, como así también mantener las relaciones correspondientes con el Organismo Ejecutor a nivel Nacional, es decir, el Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza - Riachuelo;

Que a los efectos de lo expuesto en el considerando anterior, resulta conveniente asignar a un Comité de Dirección la máxima responsabilidad en la implementación, coordinación y seguimiento de la ejecución de las funciones y actividades de la Unidad Ejecutora del Programa 19, Programa de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el marco del Convenio de Préstamo Subsidiario del Contrato de Préstamo 1.059/OC-AR; dicho Comité, que se denominará Comité de Dirección de la Unidad Ejecutora, estará formado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y por el señor Director General de Hidráulica;

Que resulta necesario establecer un organigrama y el dictado de un reglamento a efectos de plasmar en una norma legal las relaciones funcionales de los distintos niveles de organización de la Unidad Ejecutora del Programa 19;

Que el mencionado reglamento debe proveer un nivel de eficiencia tal que garantice la celeridad de procedimientos, permitiendo de esta manera una adecuada implementación de los fondos obtenidos de financiamiento externo, con la consecuente observancia de las pautas impuestas en el Convenio de Préstamo Subsidiario del Contrato de Préstamo 1.059/OC-AR, como así también el cumplimiento de los plazos impuestos por la coordinación del Programa a nivel nacional;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° Dispónese la creación de la Unidad Ejecutora, para la coordinación y ejecución de los proyectos incluidos en el Programa 19 Programa de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Matanza - Riachuelo, en el marco del Convenio de Préstamo Subsidiario del Contrato de Préstamo N° 1.059/OC-AR con el Banco Interamericano de Desarrollo, otorgado a través del Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza - Riachuelo de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación, en el ámbito de la Subsecretaría de Obras Públicas.

Art. 2° Dispónese la creación del Comité de Dirección de la Unidad Ejecutora dentro de la Unidad Ejecutora creada por el artículo 1° de la presente. El citado Comité será el máximo responsable de fijar las políticas de aplicación y de supervisar la ejecución del Programa 19.

Art. 3° El Comité de Dirección de la Unidad Ejecutora creada por el artículo 2° de la presente estará integrado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y por el señor Director General de Hidráulica. Con excepción del reconocimiento de eventuales gastos de representación y traslado, los citados funcionarios se desempeñarán con la modalidad ad honorem.

Art. 4° Apruébase el Organigrama y Reglamento de la Unidad Ejecutora del Programa 19 Programa de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Matanza - Riachuelo, que como Anexo A forma parte integrante de la presente a todos sus efectos.

Art. 5° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Hidráulica de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a las Direcciones Generales de Crédito Público, de Contaduría General y de Tesorería General de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido. Archívese.

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA 19

CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO

CONTRATO DE PRESTAMO 1.059/OC/AR

CONSIDERACIONES GENERALES

Con fecha 5 de mayo de 1999 el Gobierno de la Ciudad suscribió un CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO con la NACION, para la transferencia de recursos de financiamiento derivados del CONTRATO DE PRESTAMO N° 1.059/ OC/AR celebrado entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el Estado Nacional.

Organismo ejecutor por parte de la Nación: Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza - Riachuelo, de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Organismo Coejecutor: la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyas facultades generales y especiales fueron transferidas a la actual Secretaría de Obras y Servicios Públicos por Decreto N° 2.360, Art. 13 del 21 de diciembre de 1999.

La transferencia prevista en el Convenio citado es de hasta u$s 35.872.000 y el Poder Ejecutivo estuvo facultado a contraer dicho préstamo en virtud de la Ley N° 119, que fue promulgada por Decreto N° 14 del 4 de enero de 1999 del GCBA.

El préstamo que se deriva del Convenio de Préstamo Subsidiario se aplica al Programa de Gestión Ambiental de la Cuenca Matanza - Riachuelo. Dos de los proyectos que componen dicho programa son: Readecuación de los Emisarios Principales del Sistema Pluvial de La Boca - Barracas - Cuencas C, G y Z4 y Obras de Regulación Hidráulica y Drenaje en el Resto del Area Sur. Dichos proyectos fueron oportunamente licitados, cuentan con empresas preadjudicatarias y se está a la firma de los respectivos Contratos con el GCBA y los oferentes adjudicatarios. El número de contratos a suscribir por estos proyectos es de cuatro, con montos de acuerdo al siguiente detalle:

Cuenca C: Pesos Cuatro Millones Trescientos Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Dos con 10/100 ($ 4.305.882,10)

Cuenca G: Pesos Seis Millones Setenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Siete con 56/100 ($ 6.071.257,56)

Cuenca Z4: Pesos Tres Millones Trescientos Dos Mil Seiscientos Ochenta y Dos con 30/100 ($ 3.302.682,30)

Resto Area Sur: Pesos Cuatro Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Siete con 06/100 ($ 4.367.687,06)

UNIDAD EJECUTORA

La ejecución de los Proyectos del Programa con financiación del BID requieren la conformación de una Unidad Ejecutora en el ámbito del organismo coejecutor del Convenio de Préstamo, es decir la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En tal sentido resulta necesario definir la estructura de dicha U.E. así como sus funciones y dotarla de un reglamento que establezca las relaciones funcionales de los distintos niveles de organización de la U.E. El mencionado reglamento debe prever un nivel de eficiencia tal que garantice la celeridad de los procedimientos, permitiendo de esta manera una adecuada implementación de los fondos obtenidos del financiamiento externo con la consecuente observancia de las pautas impuestas en el Convenio de Préstamo Subsidiario del Contrato de Préstamo 1.059/OC/AR, como así también el cumplimiento de los plazos impuestos por la Coordinación del Programa a nivel nacional.

Organigrama de la Unidad Ejecutora que se propone

ESTRUCTURA DE LA UNIDAD EJECUTORA

Para la conformación de la U.E. se proponen cuatro (4) niveles de responsabilidad:

a) Comité de Dirección de la Unidad Ejecutora

b) Coordinación General de la Unidad Ejecutora

c) Dirección Operativa de la Unidad Ejecutora

d) Inspecciones de Obra

Inspección de Obra- Cuenca C

Inspección de Obra- Cuenca G

Inspección de Obra- Cuenca Z4

Inspección de Obra- Resto Area Sur

El nivel de conducción más elevado está constituido por el Comité de Dirección de la Unidad Ejecutora; dicho Comité es quien fija las políticas de aplicación y es el máximo responsable por la ejecución del Programa.

El Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Director General de Hidráulica podrán designar cada uno un (1) representante que actúe en su nombre en el Comité de Dirección de la Unidad Ejecutora. Dichas designaciones se efectuarán por medio del correspondiente acto administrativo y los representantes designados, al igual que sus representados, se desempeñarán con la modalidad ad honorem si aquellos fueran funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con excepción del reconocimiento de eventuales gastos de representación y traslado.

La Coordinación General tendrá a su cargo la Administración de recursos que hacen al funcionamiento de la Unidad Ejecutora como organización. Estará a cargo de un Ingeniero con funciones de Coordinador General y con experiencia en la Administración de Contratos de Obra Pública y en la organización y coordinación de grupos de control de obras y proyectos. Dependerá directamente del Comité de Dirección de la Unidad Ejecutora.

La responsabilidad por la ejecución técnica de las obras le corresponde a la Dirección Operativa de la Unidad Ejecutora; la citada Dirección será conducida por el Director de Obra y dependerá directamente del Comité de Dirección de la Unidad Ejecutora.

El Coordinador General y el Director de Obra asisten a las reuniones periódicas del Comité de Dirección, haciéndolo el primero en carácter de Secretario del mismo. El informante respecto de los aspectos técnicos de todos los emprendimientos es el Director de Obra, y los informes que brinde forman parte de las Actas de Reunión del Comité de Dirección.

Las Inspecciones de Obra dependerán de la Dirección Operativa. El número de las mismas será cuatro (4) y se denominarán Inspección de Obra Cuenca C, Inspección de Obra Cuenca G, Inspección de Obra Cuenca Z4 e Inspección de Obra Resto Area Sur. Cada una de ellas será conducida por un Ingeniero con desempeño permanente en el lugar de los respectivos emprendimientos en carácter Inspector de Obra. Los Inspectores de Obra son los interlocutores habituales y permanentes en obra de los Contratistas y los encargados de llevar a cabo el control de la ejecución de las mismas de acuerdo a las pautas contractuales vigentes entre el Comitente y los Contratistas.

ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

COMITE DE DIRECCION DE LA UNIDAD EJECUTORA

De acuerdo al artículo 3° de la Resolución de la que el presente Anexo forma parte, el Comité de Dirección de la Unidad Ejecutora estará integrado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos y por el Director General de Hidráulica.

Responsabilidades y funciones

a) El diseño del programa y sus proyectos específicos de acuerdo a los lineamientos propios de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

b) La dirección, organización y coordinación de las actividades del Programa en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

c) La administración financiera y presupuestaria de los fondos del Programa que ejecuta.

d) La contabilidad y consecuente rendición de cuentas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la respectiva unidad coordinadora a nivel nacional.

e) El monitoreo de la ejecución del Programa de acuerdo con los indicadores establecidos a nivel nacional.

f) La aplicación de los métodos y procedimientos para la realización de licitaciones, compras y contrataciones en el marco de lo establecido en el Convenio de Préstamo con arreglo a la normativa nacional y del GCBA.

g) La coordinación de acciones con el nivel nacional

h) La coordinación de acciones con los distintos organismos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, involucrados en las acciones del Programa.

i) La elaboración periódica de informes a ser presentados ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad Ejecutora Nacional.

j) Designar al Coordinador General de la Unidad Ejecutora y al Director de Obra.

k) Gestionar y aprobar la contratación de expertos con destino a la Coordinación General y a la Dirección Operativa.

I) Designar a los firmantes de una cuenta bancaria especial para la operación de los fondos específicos del Programa.

COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD EJECUTORA

La Coordinación General, cuyo máximo responsable es el Coordinador General de la Unidad Ejecutora, coordina y supervisa el cumplimiento de las pautas fijadas por el Comité de Dirección para la ejecución y desarrollo del Programa en todos los niveles integrantes de la Unidad Ejecutora. Asimismo administra los recursos que hacen al funcionamiento de la misma. Para lograr su cometido cuenta con:

a) Un Sector de Administración Presupuestaria, Contable y Financiera encargado del seguimiento presupuestario, contable y financiero del Programa. Estará encabezado por un Consultor, que en este caso será un profesional con amplia experiencia en los aspectos administrativos, contables y financieros de programas de obra pública, privilegiándose aquellos que hubieran contado con financiación de organismos internacionales de crédito. Es designado por el Comité de Dirección a propuesta del Coordinador General.

b) Un Sector de Asuntos Legales encargado del seguimiento de los asuntos legales. Estará encabezado por un Consultor, que en este caso será un profesional de la Abogacía con amplia experiencia en los aspectos legales de los contratos de obra pública y de las reclamaciones de los Contratistas. Es designado por el Comité de Dirección a propuesta del Coordinador General.

c) Una Oficina de Personal encargada de las relaciones laborales con el personal que forma parte de la Unidad Ejecutora, sea de línea, contratado, transferido, adscripto, etc. Estará a cargo de un Consultor, que en este caso será un profesional de amplia experiencia en Relaciones Laborales, legislación vigente en la materia y manejo de personal. Es designado por el Comité de Dirección a propuesta del Coordinador General.

Responsabilidades y funciones

a) Intervenir en la formulación de los criterios de organización de las actividades del Programa y sus Proyectos.

b) Elaborar las pautas de funcionamiento interno del Programa y sus Proyectos (determinación de la especificidad de las tareas, sedes, horarios, actividades de seguimiento, tratamiento de la información, evaluación y reporte de resultados, etc).

c) Gestionar las acciones conducentes a proveer de espacios, insumos básicos y colaboración del personal de apoyo perteneciente a la línea, para asegurar las condiciones adecuadas de realización de las actividades del Programa.

d) Efectuar un seguimiento y evaluación de las actividades, centrado en la eficaz aplicación de los recursos humanos (profesionales, técnicos y otros) afectados a las actividades del Programa.

e) Intervenir en el análisis y aprobación de los productos generados por las acciones del Programa.

f) Actuar como contraparte respecto de los organismos de ejecución del Programa del orden nacional, en los niveles correspondientes, según la organización que se defina.

g) Definir la dotación del personal requerida para el funcionamiento de la U.E., de modo de satisfacer las demandas y necesidades de los Proyectos y del Programa que se implementan.

h) Llevar a cabo las licitaciones, compras y contrataciones involucradas en la ejecución del Programa, según la normativa de ejecución de los mismos y las regulaciones administrativas generales vigentes en el Gobierno de la Ciudad.

i) Contratar expertos para el mejor desempeño de las funciones de la Coordinación General y a su requerimiento, de la Dirección Operativa.

j) Coordinar y supervisar las actividades de planificación financiera y de administración del Programa, orientando las tareas de los consultores Administrativo - Contable, Financiero, de Asuntos Legales y de Relaciones Laborales afectados a su realización, a fin de asegurar que sean llevados a cabo según la normativa vigente y los criterios técnicos pertinentes y que se disponga de los productos correspondientes en los plazos programados.

k) Cumplir y hacer cumplir las pautas de funcionamiento que se fijen para el Area.

l) Brindar criterios técnicos para la selección del personal que participe en los equipos de trabajo a cargo de las actividades de administración del Programa.

m) Participar en el análisis y evaluación de los procesos de administración de los productos generados.

n) Entender en los asuntos de las certificaciones de obra.

o) Elaborar los informes correspondientes a las actividades de su Area, que deban integrar los informes a ser presentados al Comité de Dirección.

La Coordinación General contará con tres (3) consultores específicos que tendrán dependencia directa del Coordinador General, proponiéndose para cada uno de ellos las siguientes funciones:

Consultor para el Seguimiento Administrativo, Contable y Financiero

a) Llevar a cabo la Contabilidad y la administración financiera del Programa.

b) Llevar a cabo la afectación presupuestaria de los fondos

c) Llevar a cabo la administración de los fondos según las normas de la U.E. y de los Organismos Internacionales de Crédito.

d) Tener a su cargo la responsabilidad contable - presupuestaria ante el Gobierno de la Ciudad

e) Tener a su cargo la responsabilidad financiera ante el Area correspondiente de ejecución del Programa a nivel nacional.

f) Controlar la ejecución presupuestaria.

g) Registrar los movimientos financieros en los libros auxiliares de bancos.

h) Cumplir las pautas de funcionamiento que se fijen para su Area.

i) Elaborar los informes correspondientes a las actividades de su Area, que deban integrar los informes a ser presentados al Comité de Dirección.

j) Gestionar la apertura de una cuenta bancaria especial para la operación de los fondos específicos del Programa.

Consultoría para el Seguimiento de Asuntos Legales

a) Realizar el análisis legal y la instrumentación de la documentación correspondiente a los contratos de los consultores, pliegos de licitaciones, ejecuciones de obras y compras de equipamiento.

b) Controlar la correcta aplicación de la normativa vigente para los programas con financiamiento externo, en virtud de lo establecido en los respectivos Contratos de Préstamo.

c) Coordinar las relaciones con las Areas Legales correspondientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad y con la Unidad Coordinadora Nacional según corresponda.

d) Asesorar sobre las impugnaciones que se produzcan en los procedimientos de adjudicación de las contrataciones directas y/o licitaciones públicas de bienes y/o servicios que contrate la U.E.

Consultoría para el Seguimiento de Asuntos Laborales

a) Llevar a cabo la administración de los Recursos Humanos del Programa.

b) Proponer, teniendo en cuenta la legislación laboral vigente en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las diferentes modalidades de incorporación de personal a la Unidad Ejecutora: contratación, adscripción, comisión, etc.

c) Controlar y elaborar, de acuerdo a la legislación laboral vigente en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la documentación necesaria para la incorporación y/o desvinculación de personal a la Unidad Ejecutora, en todos sus niveles.

d) Llevar el registro de presentismo, ausentismo, enfermedad, licencias, etc. del personal de la Unidad Ejecutora así como control de las horas extraordinarias que pudieran generarse como consecuencia de la ejecución de las obras que componen el Programa.

e) Coordinar las relaciones con los representantes del personal sindicalizado perteneciente a la Unidad Ejecutora.

f) Fijar las normativas para la selección de personal en todos los niveles.

g) Cumplir las pautas de funcionamiento que se fijen para su Area.

h) Elaborar los informes correspondientes a las actividades de su Area.

DIRECCION OPERATIVA

La Dirección Operativa está conducida por el Director de Obra. Será designado por el Comité de Dirección y dependerá funcionalmente del mismo. Para la ejecución de su cometido cuenta con una Jefatura de Programación y Control de Obra, una Oficina Técnica y las cuatro (4) Inspecciones de Obra, una por cada obra que compone el Programa 19.

El Director de Obra es el máximo responsable por los aspectos técnicos en la ejecución de las cuatro (4) obras incluidas en el Programa 19.

Debe dar directivas al Jefe de Programación y Control y a la Oficina Técnica, participando de su designación.

Es el máximo interlocutor técnico del Representante Técnico del Contratista.

Las Ordenes de Servicio que puedan tener implicancias programáticas o económicas serán suscriptas, juntamente con el Inspector de Obra, por el Director de Obra.

Responsabilidades y funciones

a) Supervisar el cumplimiento de las pautas de funcionamiento interno elaboradas por el Comité de Dirección.

b) Elaborar las pautas de las Inspecciones de Obra.

c) Proponer juntamente con el Coordinador General a los profesionales a ser designados Inspectores de Obra. La designación será efectuada por el Comité de Dirección.

d) Debe dirigir las reuniones técnicas en obra entre el Contratista y la Inspección.

e) Unificar los criterios de inspección de los Inspectores de Obra de las cuatro (4) obras.

f) Gestionar ante la Coordinación General las participaciones de expertos.

g) Emitir a las Inspecciones las directivas según la normativa de ejecución del Programa, para que puedan ser implementados los procesos técnicos que se hallan bajo su responsabilidad.

Jefatura de Programación y Control

La Jefatura de Programación y Control será conducida por el Jefe de Programación y Control. Es el encargado de mantener actualizados los cronogramas de las cuatro (4) obras verificando el cumplimiento de los mismos, alertando al Director de Obra de los posibles incumplimientos y proponiendo las medidas correctivas necesarias. A tales efectos, recibirá los partes diarios de los Inspectores de Obra. Asistirá a las Inspecciones de Obra en todos los temas técnicos relativos al seguimiento, control y/o modificación de los cronogramas de obra.

Será responsable de la elaboración de los informes mensuales de obra a ser elevados al Comité de Dirección, que el Director de Obra deberá suscribir.

Cuando el Director de Obra lo disponga, asistirá a las reuniones con el Contratista.

Oficina Técnica

La Oficina Técnica está encabezada por un Jefe de Oficina Técnica.

La Oficina Técnica será la encargada de revisar y someter a la aprobación del Director de Obra los proyectos de detalle de los Contratistas de las cuatro (4) obras. A tales efectos, estará en contacto con las Oficinas Técnicas de los Contratistas. Asistirá a las Inspecciones de Obra en todos los temas técnicos relativos a los Proyectos de Detalle y eventuales modificaciones a los mismos. Cuando el Director de Obra lo disponga, el Jefe de la Oficina Técnica asistirá a las reuniones con el Contratista.

INSPECCIONES DE OBRA

Cada una de las Inspecciones de Obra estará encabezada por un Ingeniero con la función de Inspector de Obra, y se constituirán tantas Inspecciones como Proyectos tenga en Programa en cuestión.

Los Inspectores de Obra son los interlocutores permanentes y habituales en obra de los Contratistas y los encargados de llevar a cabo el control de la ejecución de las obras, contando para ello con el apoyo de los Sobrestantes.

Los Inspectores de Obra dependen funcionalmente del Director de Obra. Responsabilidades y funciones

a) Supervisar el cumplimiento de las pautas de inspección elaboradas por el Director de Obra.

b) Ejecutar las inspecciones correspondientes a las obras del Proyecto respectivo.

c) Organizar y mantener una base documental integrada por materiales de consulta y por los documentos que se produzcan en el curso de la ejecución del Proyecto respectivo.

d) Colaborar en la producción de comunicaciones e informes a ser elevados al Comité de Dirección

e) Emitir las Ordenes de Servicio a los Contratistas y elaborar los informes a ser elevados al Director de Obra. Aquellas Ordenes de Servicio que puedan tener una implicancia programática o económica serán firmadas juntamente con el Director de Obra.

f) Emitir los partes diarios para la Jefatura de Programación y Control de la Dirección Operativa.

g) Generar la información y la documentación que corresponda al Proyecto bajo su inspección técnica, de acuerdo a la directivas del Director de Obra.

h) Controlar el cumplimiento de las cláusulas contractuales en cuanto a sus aspectos técnicos, de programación, ambientales y de seguridad industrial.

i) Controlar el cumplimiento de las especificaciones técnicas incluidas en la documentación contractual.

j) Controlar las mediciones de los trabajos a efectos de la elaboración de los correspondientes certificados de obra.

k) Requerir la asistencia de la Jefatura de Programación y Control y de la Oficina Técnica, si fuera necesario.

l) Proponer a los Sobrestantes de Obra

SOBRESTANTES

Los Sobrestantes de Obra dependen de los Inspectores de Obra, colaborando con éstos en todas las tareas que los mismos les encomienden relativas a:

a) Control de la calidad de ejecución de los trabajos.

b) Control de plazos de ejecución y de mediciones de obra.

Asimismo colaborarán en la preparación del inventario de equipos en obra del contratista de los partes diarios y de los informes de obra.

Los Sobrestantes serán nominados por el Director de Obra, a propuesta de cada uno de los Inspectores de Obra.

Financiación de la Unidad Ejecutora

- Bienes de Uso: A proveer por el Contratista.

- Bienes de Consumo: A proveer por el Contratista.

Los gastos que demande la incorporación de personal a la Unidad Ejecutora perteneciente a la Coordinación General, a la Dirección Operativa y a las Inspecciones de Obra serán financiados con fondos del Convenio de Préstamo Subsidiario del Contrato de Préstamo 1.059/OC/AR, con las siguientes excepciones:

Personal adscripto proveniente reparticiones nacionales, provinciales o municipales.

Personal en comisión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Personal de Planta de Gabinete según Decreto N° 1.711/94 (B.M. N° 19.868) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Personal del Instituto Nacional de la Administración Pública.

En el caso de los Sobrestantes de Obra se podrá utilizar el convenio de pasantías entre la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO A

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA 19

CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO

CONTRATO DE PRESTAMO 1.059/OC/AR

CONSIDERACIONES GENERALES

Con fecha 5 de mayo de 1999 el Gobierno de la Ciudad suscribió un CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO con la NACION, para la transferencia de recursos de financiamiento derivados del CONTRATO DE PRESTAMO N° 1.059/ OC/AR celebrado entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el Estado Nacional.

Organismo ejecutor por parte de la Nación: Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza - Riachuelo, de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Organismo Coejecutor: la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyas facultades generales y especiales fueron transferidas a la actual Secretaría de Obras y Servicios Públicos por Decreto N° 2.360, Art. 13 del 21 de diciembre de 1999.

La transferencia prevista en el Convenio citado es de hasta u$s 35.872.000 y el Poder Ejecutivo estuvo facultado a contraer dicho préstamo en virtud de la Ley N° 119, que fue promulgada por Decreto N° 14 del 4 de enero de 1999 del GCBA.

El préstamo que se deriva del Convenio de Préstamo Subsidiario se aplica al Programa de Gestión Ambiental de la Cuenca Matanza - Riachuelo. Dos de los proyectos que componen dicho programa son: Readecuación de los Emisarios Principales del Sistema Pluvial de La Boca - Barracas - Cuencas C, G y Z4 y Obras de Regulación Hidráulica y Drenaje en el Resto del Area Sur. Dichos proyectos fueron oportunamente licitados, cuentan con empresas preadjudicatarias y se está a la firma de los respectivos Contratos con el GCBA y los oferentes adjudicatarios. El número de contratos a suscribir por estos proyectos es de cuatro, con montos de acuerdo al siguiente detalle:

Cuenca C: Pesos Cuatro Millones Trescientos Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Dos con 10/100 ($ 4.305.882,10)

Cuenca G: Pesos Seis Millones Setenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Siete con 56/100 ($ 6.071.257,56)

Cuenca Z4: Pesos Tres Millones Trescientos Dos Mil Seiscientos Ochenta y Dos con 30/100 ($ 3.302.682,30)

Resto Area Sur: Pesos Cuatro Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Siete con 06/100 ($ 4.367.687,06)

UNIDAD EJECUTORA

La ejecución de los Proyectos del Programa con financiación del BID requieren la conformación de una Unidad Ejecutora en el ámbito del organismo coejecutor del Convenio de Préstamo, es decir la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En tal sentido resulta necesario definir la estructura de dicha U.E. así como sus funciones y dotarla de un reglamento que establezca las relaciones funcionales de los distintos niveles de organización de la U.E. El mencionado reglamento debe prever un nivel de eficiencia tal que garantice la celeridad de los procedimientos, permitiendo de esta manera una adecuada implementación de los fondos obtenidos del financiamiento externo con la consecuente observancia de las pautas impuestas en el Convenio de Préstamo Subsidiario del Contrato de Préstamo 1.059/OC/AR, como así también el cumplimiento de los plazos impuestos por la Coordinación del Programa a nivel nacional.

Organigrama de la Unidad Ejecutora que se propone

ESTRUCTURA DE LA UNIDAD EJECUTORA

Para la conformación de la U.E. se proponen cuatro (4) niveles de responsabilidad:

a) Comité de Dirección de la Unidad Ejecutora

b) Coordinación General de la Unidad Ejecutora

c) Dirección Operativa de la Unidad Ejecutora

d) Inspecciones de Obra

Inspección de Obra- Cuenca C

Inspección de Obra- Cuenca G

Inspección de Obra- Cuenca Z4

Inspección de Obra- Resto Area Sur

El nivel de conducción más elevado está constituido por el Comité de Dirección de la Unidad Ejecutora; dicho Comité es quien fija las políticas de aplicación y es el máximo responsable por la ejecución del Programa.

El Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Director General de Hidráulica podrán designar cada uno un (1) representante que actúe en su nombre en el Comité de Dirección de la Unidad Ejecutora. Dichas designaciones se efectuarán por medio del correspondiente acto administrativo y los representantes designados, al igual que sus representados, se desempeñarán con la modalidad ad honorem si aquellos fueran funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con excepción del reconocimiento de eventuales gastos de representación y traslado.

La Coordinación General tendrá a su cargo la Administración de recursos que hacen al funcionamiento de la Unidad Ejecutora como organización. Estará a cargo de un Ingeniero con funciones de Coordinador General y con experiencia en la Administración de Contratos de Obra Pública y en la organización y coordinación de grupos de control de obras y proyectos. Dependerá directamente del Comité de Dirección de la Unidad Ejecutora.

La responsabilidad por la ejecución técnica de las obras le corresponde a la Dirección Operativa de la Unidad Ejecutora; la citada Dirección será conducida por el Director de Obra y dependerá directamente del Comité de Dirección de la Unidad Ejecutora.

El Coordinador General y el Director de Obra asisten a las reuniones periódicas del Comité de Dirección, haciéndolo el primero en carácter de Secretario del mismo. El informante respecto de los aspectos técnicos de todos los emprendimientos es el Director de Obra, y los informes que brinde forman parte de las Actas de Reunión del Comité de Dirección.

Las Inspecciones de Obra dependerán de la Dirección Operativa. El número de las mismas será cuatro (4) y se denominarán Inspección de Obra Cuenca C, Inspección de Obra Cuenca G, Inspección de Obra Cuenca Z4 e Inspección de Obra Resto Area Sur. Cada una de ellas será conducida por un Ingeniero con desempeño permanente en el lugar de los respectivos emprendimientos en carácter Inspector de Obra. Los Inspectores de Obra son los interlocutores habituales y permanentes en obra de los Contratistas y los encargados de llevar a cabo el control de la ejecución de las mismas de acuerdo a las pautas contractuales vigentes entre el Comitente y los Contratistas.

ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

COMITE DE DIRECCION DE LA UNIDAD EJECUTORA

De acuerdo al artículo 3° de la Resolución de la que el presente Anexo forma parte, el Comité de Dirección de la Unidad Ejecutora estará integrado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos y por el Director General de Hidráulica.

Responsabilidades y funciones

a) El diseño del programa y sus proyectos específicos de acuerdo a los lineamientos propios de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

b) La dirección, organización y coordinación de las actividades del Programa en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

c) La administración financiera y presupuestaria de los fondos del Programa que ejecuta.

d) La contabilidad y consecuente rendición de cuentas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la respectiva unidad coordinadora a nivel nacional.

e) El monitoreo de la ejecución del Programa de acuerdo con los indicadores establecidos a nivel nacional.

f) La aplicación de los métodos y procedimientos para la realización de licitaciones, compras y contrataciones en el marco de lo establecido en el Convenio de Préstamo con arreglo a la normativa nacional y del GCBA.

g) La coordinación de acciones con el nivel nacional

h) La coordinación de acciones con los distintos organismos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, involucrados en las acciones del Programa.

i) La elaboración periódica de informes a ser presentados ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad Ejecutora Nacional.

j) Designar al Coordinador General de la Unidad Ejecutora y al Director de Obra.

k) Gestionar y aprobar la contratación de expertos con destino a la Coordinación General y a la Dirección Operativa.

I) Designar a los firmantes de una cuenta bancaria especial para la operación de los fondos específicos del Programa.

COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD EJECUTORA

La Coordinación General, cuyo máximo responsable es el Coordinador General de la Unidad Ejecutora, coordina y supervisa el cumplimiento de las pautas fijadas por el Comité de Dirección para la ejecución y desarrollo del Programa en todos los niveles integrantes de la Unidad Ejecutora. Asimismo administra los recursos que hacen al funcionamiento de la misma. Para lograr su cometido cuenta con:

a) Un Sector de Administración Presupuestaria, Contable y Financiera encargado del seguimiento presupuestario, contable y financiero del Programa. Estará encabezado por un Consultor, que en este caso será un profesional con amplia experiencia en los aspectos administrativos, contables y financieros de programas de obra pública, privilegiándose aquellos que hubieran contado con financiación de organismos internacionales de crédito. Es designado por el Comité de Dirección a propuesta del Coordinador General.

b) Un Sector de Asuntos Legales encargado del seguimiento de los asuntos legales. Estará encabezado por un Consultor, que en este caso será un profesional de la Abogacía con amplia experiencia en los aspectos legales de los contratos de obra pública y de las reclamaciones de los Contratistas. Es designado por el Comité de Dirección a propuesta del Coordinador General.

c) Una Oficina de Personal encargada de las relaciones laborales con el personal que forma parte de la Unidad Ejecutora, sea de línea, contratado, transferido, adscripto, etc. Estará a cargo de un Consultor, que en este caso será un profesional de amplia experiencia en Relaciones Laborales, legislación vigente en la materia y manejo de personal. Es designado por el Comité de Dirección a propuesta del Coordinador General.

Responsabilidades y funciones

a) Intervenir en la formulación de los criterios de organización de las actividades del Programa y sus Proyectos.

b) Elaborar las pautas de funcionamiento interno del Programa y sus Proyectos (determinación de la especificidad de las tareas, sedes, horarios, actividades de seguimiento, tratamiento de la información, evaluación y reporte de resultados, etc).

c) Gestionar las acciones conducentes a proveer de espacios, insumos básicos y colaboración del personal de apoyo perteneciente a la línea, para asegurar las condiciones adecuadas de realización de las actividades del Programa.

d) Efectuar un seguimiento y evaluación de las actividades, centrado en la eficaz aplicación de los recursos humanos (profesionales, técnicos y otros) afectados a las actividades del Programa.

e) Intervenir en el análisis y aprobación de los productos generados por las acciones del Programa.

f) Actuar como contraparte respecto de los organismos de ejecución del Programa del orden nacional, en los niveles correspondientes, según la organización que se defina.

g) Definir la dotación del personal requerida para el funcionamiento de la U.E., de modo de satisfacer las demandas y necesidades de los Proyectos y del Programa que se implementan.

h) Llevar a cabo las licitaciones, compras y contrataciones involucradas en la ejecución del Programa, según la normativa de ejecución de los mismos y las regulaciones administrativas generales vigentes en el Gobierno de la Ciudad.

i) Contratar expertos para el mejor desempeño de las funciones de la Coordinación General y a su requerimiento, de la Dirección Operativa.

j) Coordinar y supervisar las actividades de planificación financiera y de administración del Programa, orientando las tareas de los consultores Administrativo - Contable, Financiero, de Asuntos Legales y de Relaciones Laborales afectados a su realización, a fin de asegurar que sean llevados a cabo según la normativa vigente y los criterios técnicos pertinentes y que se disponga de los productos correspondientes en los plazos programados.

k) Cumplir y hacer cumplir las pautas de funcionamiento que se fijen para el Area.

l) Brindar criterios técnicos para la selección del personal que participe en los equipos de trabajo a cargo de las actividades de administración del Programa.

m) Participar en el análisis y evaluación de los procesos de administración de los productos generados.

n) Entender en los asuntos de las certificaciones de obra.

o) Elaborar los informes correspondientes a las actividades de su Area, que deban integrar los informes a ser presentados al Comité de Dirección.

La Coordinación General contará con tres (3) consultores específicos que tendrán dependencia directa del Coordinador General, proponiéndose para cada uno de ellos las siguientes funciones:

Consultor para el Seguimiento Administrativo, Contable y Financiero

a) Llevar a cabo la Contabilidad y la administración financiera del Programa.

b) Llevar a cabo la afectación presupuestaria de los fondos

c) Llevar a cabo la administración de los fondos según las normas de la U.E. y de los Organismos Internacionales de Crédito.

d) Tener a su cargo la responsabilidad contable - presupuestaria ante el Gobierno de la Ciudad

e) Tener a su cargo la responsabilidad financiera ante el Area correspondiente de ejecución del Programa a nivel nacional.

f) Controlar la ejecución presupuestaria.

g) Registrar los movimientos financieros en los libros auxiliares de bancos.

h) Cumplir las pautas de funcionamiento que se fijen para su Area.

i) Elaborar los informes correspondientes a las actividades de su Area, que deban integrar los informes a ser presentados al Comité de Dirección.

j) Gestionar la apertura de una cuenta bancaria especial para la operación de los fondos específicos del Programa.

Consultoría para el Seguimiento de Asuntos Legales

a) Realizar el análisis legal y la instrumentación de la documentación correspondiente a los contratos de los consultores, pliegos de licitaciones, ejecuciones de obras y compras de equipamiento.

b) Controlar la correcta aplicación de la normativa vigente para los programas con financiamiento externo, en virtud de lo establecido en los respectivos Contratos de Préstamo.

c) Coordinar las relaciones con las Areas Legales correspondientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad y con la Unidad Coordinadora Nacional según corresponda.

d) Asesorar sobre las impugnaciones que se produzcan en los procedimientos de adjudicación de las contrataciones directas y/o licitaciones públicas de bienes y/o servicios que contrate la U.E.

Consultoría para el Seguimiento de Asuntos Laborales

a) Llevar a cabo la administración de los Recursos Humanos del Programa.

b) Proponer, teniendo en cuenta la legislación laboral vigente en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las diferentes modalidades de incorporación de personal a la Unidad Ejecutora: contratación, adscripción, comisión, etc.

c) Controlar y elaborar, de acuerdo a la legislación laboral vigente en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la documentación necesaria para la incorporación y/o desvinculación de personal a la Unidad Ejecutora, en todos sus niveles.

d) Llevar el registro de presentismo, ausentismo, enfermedad, licencias, etc. del personal de la Unidad Ejecutora así como control de las horas extraordinarias que pudieran generarse como consecuencia de la ejecución de las obras que componen el Programa.

e) Coordinar las relaciones con los representantes del personal sindicalizado perteneciente a la Unidad Ejecutora.

f) Fijar las normativas para la selección de personal en todos los niveles.

g) Cumplir las pautas de funcionamiento que se fijen para su Area.

h) Elaborar los informes correspondientes a las actividades de su Area.

DIRECCION OPERATIVA

La Dirección Operativa está conducida por el Director de Obra. Será designado por el Comité de Dirección y dependerá funcionalmente del mismo. Para la ejecución de su cometido cuenta con una Jefatura de Programación y Control de Obra, una Oficina Técnica y las cuatro (4) Inspecciones de Obra, una por cada obra que compone el Programa 19.

El Director de Obra es el máximo responsable por los aspectos técnicos en la ejecución de las cuatro (4) obras incluidas en el Programa 19.

Debe dar directivas al Jefe de Programación y Control y a la Oficina Técnica, participando de su designación.

Es el máximo interlocutor técnico del Representante Técnico del Contratista.

Las Ordenes de Servicio que puedan tener implicancias programáticas o económicas serán suscriptas, juntamente con el Inspector de Obra, por el Director de Obra.

Responsabilidades y funciones

a) Supervisar el cumplimiento de las pautas de funcionamiento interno elaboradas por el Comité de Dirección.

b) Elaborar las pautas de las Inspecciones de Obra.

c) Proponer juntamente con el Coordinador General a los profesionales a ser designados Inspectores de Obra. La designación será efectuada por el Comité de Dirección.

d) Debe dirigir las reuniones técnicas en obra entre el Contratista y la Inspección.

e) Unificar los criterios de inspección de los Inspectores de Obra de las cuatro (4) obras.

f) Gestionar ante la Coordinación General las participaciones de expertos.

g) Emitir a las Inspecciones las directivas según la normativa de ejecución del Programa, para que puedan ser implementados los procesos técnicos que se hallan bajo su responsabilidad.

Jefatura de Programación y Control

La Jefatura de Programación y Control será conducida por el Jefe de Programación y Control. Es el encargado de mantener actualizados los cronogramas de las cuatro (4) obras verificando el cumplimiento de los mismos, alertando al Director de Obra de los posibles incumplimientos y proponiendo las medidas correctivas necesarias. A tales efectos, recibirá los partes diarios de los Inspectores de Obra. Asistirá a las Inspecciones de Obra en todos los temas técnicos relativos al seguimiento, control y/o modificación de los cronogramas de obra.

Será responsable de la elaboración de los informes mensuales de obra a ser elevados al Comité de Dirección, que el Director de Obra deberá suscribir.

Cuando el Director de Obra lo disponga, asistirá a las reuniones con el Contratista.

Oficina Técnica

La Oficina Técnica está encabezada por un Jefe de Oficina Técnica.

La Oficina Técnica será la encargada de revisar y someter a la aprobación del Director de Obra los proyectos de detalle de los Contratistas de las cuatro (4) obras. A tales efectos, estará en contacto con las Oficinas Técnicas de los Contratistas. Asistirá a las Inspecciones de Obra en todos los temas técnicos relativos a los Proyectos de Detalle y eventuales modificaciones a los mismos. Cuando el Director de Obra lo disponga, el Jefe de la Oficina Técnica asistirá a las reuniones con el Contratista.

INSPECCIONES DE OBRA

Cada una de las Inspecciones de Obra estará encabezada por un Ingeniero con la función de Inspector de Obra, y se constituirán tantas Inspecciones como Proyectos tenga en Programa en cuestión.

Los Inspectores de Obra son los interlocutores permanentes y habituales en obra de los Contratistas y los encargados de llevar a cabo el control de la ejecución de las obras, contando para ello con el apoyo de los Sobrestantes.

Los Inspectores de Obra dependen funcionalmente del Director de Obra. Responsabilidades y funciones

a) Supervisar el cumplimiento de las pautas de inspección elaboradas por el Director de Obra.

b) Ejecutar las inspecciones correspondientes a las obras del Proyecto respectivo.

c) Organizar y mantener una base documental integrada por materiales de consulta y por los documentos que se produzcan en el curso de la ejecución del Proyecto respectivo.

d) Colaborar en la producción de comunicaciones e informes a ser elevados al Comité de Dirección

e) Emitir las Ordenes de Servicio a los Contratistas y elaborar los informes a ser elevados al Director de Obra. Aquellas Ordenes de Servicio que puedan tener una implicancia programática o económica serán firmadas juntamente con el Director de Obra.

f) Emitir los partes diarios para la Jefatura de Programación y Control de la Dirección Operativa.

g) Generar la información y la documentación que corresponda al Proyecto bajo su inspección técnica, de acuerdo a la directivas del Director de Obra.

h) Controlar el cumplimiento de las cláusulas contractuales en cuanto a sus aspectos técnicos, de programación, ambientales y de seguridad industrial.

i) Controlar el cumplimiento de las especificaciones técnicas incluidas en la documentación contractual.

j) Controlar las mediciones de los trabajos a efectos de la elaboración de los correspondientes certificados de obra.

k) Requerir la asistencia de la Jefatura de Programación y Control y de la Oficina Técnica, si fuera necesario.

l) Proponer a los Sobrestantes de Obra

SOBRESTANTES

Los Sobrestantes de Obra dependen de los Inspectores de Obra, colaborando con éstos en todas las tareas que los mismos les encomienden relativas a:

a) Control de la calidad de ejecución de los trabajos.

b) Control de plazos de ejecución y de mediciones de obra.

Asimismo colaborarán en la preparación del inventario de equipos en obra del contratista de los partes diarios y de los informes de obra.

Los Sobrestantes serán nominados por el Director de Obra, a propuesta de cada uno de los Inspectores de Obra.

Financiación de la Unidad Ejecutora

- Bienes de Uso: A proveer por el Contratista.

- Bienes de Consumo: A proveer por el Contratista.

Los gastos que demande la incorporación de personal a la Unidad Ejecutora perteneciente a la Coordinación General, a la Dirección Operativa y a las Inspecciones de Obra serán financiados con fondos del Convenio de Préstamo Subsidiario del Contrato de Préstamo 1.059/OC/AR, con las siguientes excepciones:

Personal adscripto proveniente reparticiones nacionales, provinciales o municipales.

Personal en comisión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Personal de Planta de Gabinete según Decreto N° 1.711/94 (B.M. N° 19.868) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Personal del Instituto Nacional de la Administración Pública.

En el caso de los Sobrestantes de Obra se podrá utilizar el convenio de pasantías entre la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 160-SOYSP-00 dispone la creación de la Unidad Ejecutora, para la coordinación y ejecución de los proyectos incluidos en el Programa 19 Programa de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Matanza - Riachuelo, en el marco del Convenio de Préstamo Subsidiario del Contrato de Préstamo 1059/OC-AR, autorizado por Ley 119.</p><p>Art. 2 dispone la creación del Comité de Dirección de la Unidad Ejecutora.</p>
REFERENCIA
REFERENCIADA POR
REFERENCIA
Res. 160-SOySP-00 referencia el Dto. 2360-99