LEY 119 1998
Síntesis:
AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO - SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN - INCORPORACIÓN EN EL PROGRAMA QUE TIENE POR OBJETO MEJORAR EL MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO - BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - PROYECTO DE CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO 1059-0C-AR - PROYECTOS - PROGRAMA 19 - BID - INFORME DEL PODER EJECUTIVO A LA LEGISLATURA - PROYECTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO - PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES - CONVENIO DE EJECUCIÓN - FINANCIAMIENTO EXTERNO
Publicación:
14/01/1999
Sanción:
03/12/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/01/1999
Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir la documentación necesaria a efectos de incorporar a la Ciudad de Buenos Aires en el Programa que tiene por objeto mejorar el manejo de los recursos naturales de la Cuenca Matanza - Riachuelo, parcialmente financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que tiene como agencia ejecutora al Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza - Riachuelo, creado por Decreto N° 482/PEN/95, en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
Art. 2° - Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar con el Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza - Riachuelo, un convenio de préstamo subsidiario del Contrato de Préstamo N° 1.059/OC - AR. La normativa del Contrato precedentemente mencionado y el texto del Convenio aludido, forman parte integrante de la presente ley como ANEXOS I y II respectivamente.
Art. 3° - El Convenio cuya celebración autoriza el artículo anterior y los restantes documentos que deban suscribirse o aprobarse para acordar e instrumentar la incorporación de la Ciudad de Buenos Aires, en calidad de Co-Ejecutora del Proyecto y la utilización del financiamiento externo del mismo, deberán ajustarse a las especificaciones contenidas en el Contrato N° 1.059/OC-AR.
a) El monto del financiamiento a atender mediante el uso del crédito externo, podrá ser hasta una suma equivalente a dólares estadounidenses cincuenta millones cuatrocientos cuarenta mil (u$s 50.440.000).
b) En garantía del cumplimiento de los compromisos de pago del financiamiento externo que asume el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (amortización, intereses, comisiones y gastos) serán afectados los fondos que le corresponden al Tesoro de la Ciudad de Buenos Aires derivados del Régimen de Copartición Federal vigente (Ley Nacional N° 23.548 y sus modificaciones) o el que en el futuro lo modifique o reemplace.
c) El aporte de contrapartida necesario para atender los costos del "Proyecto" no financiados con el préstamo del BID, serán atendidos con los aportes financieros a efectuar por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Co-Ejecutora del Proyecto.
Art. 4° - El Poder Ejecutivo, en forma semestral, informará a la Legislatura de la Ciudad, acerca de la ejecución y estado de las obras previstas en el crédito cuya suscripción se autoriza en la presente Ley.
Art. 5° Comuníquese, etcétera.
OLIVERA
Miguel O. Grillo