DECRETO 475 1999
Síntesis:
APRUEBA LOS PLIEGOS Y AUTORIZA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE REGULACIÓN HIDRÁULICOA Y DRENAJE RESTO ÁREA SUR. FIJA EL VALOR DEL PIEGO Y LAS FECHAS DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
Publicación:
09/04/1999
Sanción:
18/03/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 2.587-99, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Producción y Servicios propicia el llamado a licitación pública para las Obras de Regulación Hidráulica y Drenaje Resto Area Sur;
Que dichas obras forman parte del Plan de Gestión Ambiental que lleva a cabo el Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo del cual la Ciudad de Buenos Aires forma parte integrante;
Que tal emprendimiento tiende a solucionar los problemas de inundaciones que se presentan en el área delimitada, por deficiencias en el sistema de drenajes pluviales actuales;
Que la financiación se encuentra prevista a través del contrato de préstamo, celebrado por el Estado Nacional con el Banco Interamericano de Desarrollo, el 5 de febrero de 1998, por Registro N° 1.059/OC-AR, y el consecuente Convenio de Préstamo Subsidiario a suscribir entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y este Gobierno;
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 3 de diciembre de 1998 autorizó la firma del precitado Convenio mediante la sanción de la Ley N° 119, promulgada por Decreto N° 14-GCBA-99 (BOCBA N° 610);
Que resulta oportuno y conveniente realizar un concurso de precios por licitación pública nacional e internacional con Empresas que reúnan condiciones técnicas y económico-financieras, que las califiquen y capaciten para enfrentar con la mayor eficiencia las tareas, objeto del Contrato;
Que a fin de evitar la dispersión de esfuerzo y la eventual utilización inadecuada de recursos técnicos y económicos existentes, es procedente acordar al señor Secretario de Producción y Servicios las facultades necesarias para materializar esta contratación;
Que el Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo (previo acuerdo de la Entidad Prestataria, el Banco Interamericano de Desarrollo) ha dado conformidad a lo actuado;
Por ello, atento lo dictaminado en estas actuaciones por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias (Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° Apruébanse los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas, para contratar los trabajos de Obras de Regulación Hidráulica y Drenaje Resto Area Sur, que como anexo forman parte del presente.
Art. 2° Autorízase a la Secretaría de Producción y Servicios a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, con tal objeto y conforme a la documentación que se aprueba por el artículo precedente, cuyo Presupuesto Oficial asciende a un total de pesos cuatro millones cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve con ochenta y tres centravos ($ 4.049.559,83) de los cuales la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000.-) será imputada a la Partida C.C. 3040521 del Presupuesto en vigor, tomándose nota del importe restante en la respectiva partida del Presupuesto a regir en el año próximo.
Art. 3° El precio de los pliegos será de pesos cuatro mil ($ 4.000.-), los cuales podrán ser consultados y adquiridos en la Secretaría de Producción y Servicios, sita en Carlos Pellegrini 211, piso 9°, Capital Federal, de lunes a viernes en el horario de 9 a 16, donde los interesados podrán formular por escrito las consultas.
Art. 4° La presentación y apertura de las ofertas se efectuará en el lugar indicado en el artículo anterior, en fecha y hora a determinar, que será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, durante los plazos establecidos por el Artículo 10 de la Ley N° 13.064.
Art. 5° Delégase en el Secretario de Producción y Servicios las facultades para emitir aclaraciones a la documentación aprobada por el artículo 1°, designar la Comisión para el Análisis Técnico de las Ofertas y dictar todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación, adjudicar las obras y suscribir el pertinente contrato.
Art. 6° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
Art. 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en correspondencia con el llamado a licitación, también en tres (3) diarios de amplia circulación en el país, por el término de tres (3) días; comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas y Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y a la Dirección General de Contaduría.DE LA RÚA-GALLO-DELLE VILLE