DECRETO 1614 2002

Síntesis:

OBRA DE REGULACIÓN HIDRÁULICOA Y DRENAJE EN EL RESTO DEL ÁREA SUR: CONVALIDA LOS TRABAJOS ADICIONALES DE REMOCIÓN DE INTERFERENCIAS Y CAMBIO DE DUCTO DEL CANTERO DE LA AV. DELLEPIANE REALIZADOS POR LA CONTRATISTA DYCASA S.A. AUTORIZA Y APRUEBA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ADICIONALES. PRORROGA EL PLAZO DEL CONTRATO.

Publicación:

12/12/2002

Sanción:

03/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 30.893/2002 por medio del cual tramita la aprobación de trabajos adicionales y de resolución de interferencias existentes en la obra: Regulación Hidráulica y Drenaje en el Resto del Area Sur, de la cual es contratista la Empresa DYCASA, según Resolución N° 170/SOYSP/2000 recaído en el Expediente N° 2.587/99 y,

CONSIDERANDO:

Que las obras que se encuentran a cargo de la Empresa DYCASA están destinadas a resolver las inundaciones que periódicamente afectan a sectores urbanos del Sur de la ciudad;

Que siendo responsabilidad de la Empresa Contratista, la realización de estudios y la elaboración del proyecto ejecutivo de las obras a su cargo, efectuó consultas a las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos, con la finalidad de determinar la existencia y ubicaciones de instalaciones que les pertenecen o les han sido concesionadas y que, encontrándose enterradas ocupando el espacio necesario del subsuelo para la colocación de los conductos pluviales, motivo del contrato con la Empresa DYCASA S.A.;

Que en conocimiento de tal información se hace necesario realizar cateos para establecer con precisión la ubicación de tales instalaciones, tanto en cuanto a profundidad, como longitudinal y transversalmente;

Que en posesión de tal información ha quedado definida la necesidad de reubicar aquellas instalaciones de servicios que afectan las obras de regulación hidráulica y drenajes;

Que dada la rigidez de los elementos constitutivos de la red pluvial (caños) y por la necesidad técnica de conservar las pendientes de proyecto a fin de garantizar el escurrimiento natural del agua que por ella circule, la necesidad ineludible de proceder al corrimiento de las instalaciones de servicios existentes; resultando por lo tanto, que estas tareas son accesorias al objeto de la obra a cargo de DYCASA S.A. y de ejecución necesaria e impostergable para permitir el cumplimiento de la finalidad de la contratación;

Que respecto de las instalaciones de servicios públicos existentes bajo el nivel del terreno (interferencias) el artículo 10.11 del Pliego de Condiciones Generales, así como los artículos 2.3.9.1 y 2.9.9.3 del Pliego de Condiciones Particulares, contemplan y establecen las condiciones de su tratamiento; así como las situaciones bajo las cuales se reconocerán al Contratista los costos derivados de trabajos de reubicación;

Que existiendo en el contrato el ítem B.13 destinado a la atención de trabajos de esa naturaleza, con un importe inferior al requerido, se hace necesario ampliar el monto previsto para el mismo hasta la real suma de dinero a invertir, la cual resulta ser diferencia entre el importe total de pesos setecientos ochenta mil treinta y nueve con setenta y ocho centavos ($ 780.039,78) {total Anexo I} y la previsión establecida en el contrato de pesos ciento treinta y nueve mil setecientos noventa y uno ($ 139.791,00) {monto del ítem contractual B.13}, resultando una diferencia a autorizar de pesos seiscientos cuarenta mil doscientos cuarenta y ocho con setenta y ocho centavos ($ 640.248,78);

Que con referencia a las interferencias, corresponde indicar que durante su ejecución se deben desarrollar tareas y/o proveer elementos que carecen de precios unitarios contractuales, por lo que se impone la necesidad de aprobar los que se encuentran consignados en el Anexo II, indicándose los ítems cuya creación y aprobación debe conferirse y el precio unitario correspondiente;

Que por otra parte y a efectos de mejorar las condiciones de escurrimiento del conducto pluvial existente, cuya traza se desarrolla por el cantero de la colectora Norte de la Avda. Tte. Gral. Luis T. Dellepiane Norte entre Zinny y San Juan Bautista de La Salle, es apropiado reemplazar el caño existente por otro de mayor diámetro, según los análisis y estudios elaborados por las áreas técnicas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, constituyendo un adicional de la obra, que amerita ampliar el monto del contrato en la suma de dinero que estos trabajos demandan, encontrándose en el Anexo V los valores correspondientes a estos trabajos;

Que se plantea la cuestión sobre el reconocimiento de una mayor erogación correspondiente a los denominados ítems A del Anexo III del presente, los que se ajustan a lo establecido en el artículo 11.5 del Pliego de Condiciones Generales, en cuanto al tratamiento de alteraciones en el monto del contrato en el que intervengan ítems que poseen precios unitarios y/o ítems globales contratados por ajuste alzado;

Que los distintos ítems que conforman el rubro A, según su descripción, son costos directos y/o indirectos de obra, los que por lo general no se encuentran discriminados en una oferta, como sucede en gran parte de las licitaciones que encara la Ciudad de Buenos Aires; en tanto que en el presente caso, así como en otras obras que poseen financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, se encuentran expresamente discriminados en la Oferta y por lo tanto generan una certificación mensual;

Que cuando en un contrato de locación de obra, donde no se encuentren discriminados esos valores, se generan adicionales de obra, ya sea usando los precios contractuales debido a una mayor cantidad de trabajos que los contemplados originalmente, o se fijen precios nuevos para las tareas a ejecutar, tales costos se encuentran incluidos, ya sea por estar en los precios contractuales o por tener su incidencia dentro de los precios nuevos que deben respetar el análisis de precios de la oferta;

Que en tales contratos donde no se discrimine los costos del Obrador, de la oficina de Inspección, de las movilidades a proveer para la Inspección (automotores y sus costos de mantenimiento), seguros, y otros, al otorgarse ampliaciones de contrato existe un reconocimiento de esas mayores erogaciones, dado que ellos están contemplados e incluidos en los precios unitarios, no existiendo, por otra parte, en ellos una certificación separada por tales conceptos, sino que su reconocimiento se efectúa en cada certificado mensual en el cual se reconozcan trabajos ejecutados;

Que en el contrato con la Empresa DYCASA S.A. tales conceptos se encuentran discriminados, resultando que por analogía debe reconocerse el incremento, tal cual lo indica la Dirección Unidad Ejecutora y avala la Dirección General de Obras Públicas;

Que por otra parte, la Dirección de la Unidad Ejecutora ha dejado constancia en el actuado que la previsión del Item 14 no será de uso en los trabajos que se desarrollara, lo cual crea una economía de pesos trescientos dos mil quinientos ($ 302.500,00);

Que la ejecución de los cateos y elaboración de estudios y proyecto ejecutivo, le ha demandado a la empresa contratista un lapso de ochenta y seis (86) días, el cual se encuentra avalado por la inspección de obra y por la unidad ejecutora, resultando procedente la ampliación del plazo contractual en ochenta y seis (86) días;

Que paralelamente es apropiado en la actual circunstancia congelar el plazo de obra entre la fecha de finalización prevista, la que resultará ser la contractual con más la ampliación ya acordada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos mediante la Resolución N° 119/SOYSP/2002, y la fecha de notificación fehaciente del presente Decreto;

Que la ampliación de ochenta y seis (86) días que se aprueba comenzará a regir a partir de la fecha de notificación fehaciente de este Decreto;

Que las obras motivo de este contrato son solventadas con cargo al crédito BID N° 1059/OC-AR, por lo cual están sujetas al control del Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo y de la Unidad Ejecutora creada a tal fin;

Que la Unidad Ejecutora ha intervenido en la presente tramitación, prestando su conformidad a los pertinentes presupuestos, de los cuales ha hecho entrega a la Unidad Operativa del BID (Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo), según surge del actuado;

Que han tomado intervención previa la Dirección General de Obras Públicas, la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, expidiéndose positivamente respecto a la gestión en curso;

Que también ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad a la competencia que le es propia;

Por ello, y atento a lo informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,

EL SEÑOR JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° Convalidar los trabajos de remoción de interferencias y cambio del ducto del cantero de la Avda. Dellepiane entre Zinny y La Salle realizados en la obra: De Regulación Hidráulica y Drenaje en el Resto del Area Sur, de la cual es contratista la Empresa DYCASA según la Resolución N° 170/SOYSP/2000 recaída en el Expediente N° 2.587/99 conforme Anexo I que se acompaña.

Artículo 2° Autorizar, la ampliación del ítem B.13 con destino a la remoción de interferencias por el monto total de pesos seiscientos cuarenta mil doscientos cuarenta y ocho con setenta y ocho centavos ($ 640.248,78).

Artículo 3° Aprobar la creación de ítems y sus precios unitarios, los que se encuentran detallados en el Anexo II, así como de los presupuestos correspondientes a tareas de relocalización de redes de gas natural que obra en el Anexo IV y de los costos de las inspecciones que Edesur S.A., Metrogas y Aguas Argentinas ejercen sobre los trabajos que afectan a instalaciones de sus propiedades.

Artículo 4° Autorizar y aprobar la ejecución de trabajos adicionales correspondientes al reemplazo del ducto del cantero de la Avda. Dellepiane entre Zinny y La Salle, por la suma total de pesos noventa y un mil seiscientos noventa y tres con veinticinco centavos ($ 91.693,25), según el detalle del Anexo V.

Artículo 5° Autorizar la ampliación de los Items A de la Oferta del Contratista en la suma de pesos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco con sesenta y ocho centavos ($ 89.365,68), según se consigna en el Anexo III del presente Decreto.

Artículo 6° Anular el ítem B.14 Ejecución de tareas eventuales, por el monto total de pesos trescientos dos mil quinientos ($ 302.500,00).

Artículo 7° Aprobar una prórroga del plazo contractual de ochenta y seis (86) días, a contar de la fecha de notificación fehaciente del presente Decreto.

Artículo 8° Congelar el plazo contractual por el lapso que media entre la fecha de vencimiento que resulte de la aplicación de lo establecido en la Resolución N° 119/SOYSP/2002 y la fecha de notificación a la Empresa Contratista del presente Decreto, en forma fehaciente.

Artículo 9° La Secretaría de Obras y Servicios Públicos será la encargada de aprobar el Plan de Trabajos y Curva de Inversiones que deberá presentar la Empresa Contratista con ajuste a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 10 El gasto que demande el presente será imputado a las Partidas Presupuestarias correspondientes del ejercicio en vigor.

Artículo 11 El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 12 Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines remítase a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas; cumplido archívese. IBARRA - Fatala - Pesce - Fernández

NOTA: El Anexo IV del presente Decreto puede consultarse previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525, Piso 4°, Oficina 422, en el horario de 10 a 18. El costo de reproducción de las copias es a exclusivo cargo del solicitante, conforme lo dispuesto por el Art. 5° de la Ley N° 104.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle