DECRETO 292 1996

Síntesis:

CREA LA INSTANCIA ORGÁNICA ADJUNTA DE LA DIRECCIÓN CONTADURÍA GENERAL, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS Y DESIGNA AL DR. FRANCISCO MAZZARA BOLUGNA, D.N.L. 04.255.350, COMO DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

Publicación:

24/10/1996

Sanción:

04/10/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 12-GCBA-96, por el cual se aprueba el esquema orgánico de primer nivel del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas se encuentra previsto la Dirección General Contaduría General:

Que es objetivo de este Gobierno optimizar la gestión en materia de administración financiera y presupuestaria;

Que en virtud de ello resulta necesario prever una instancia orgánica de asistencia al primer nivel del organismo mencionado, a fin de lograr una adecuada proyección operativa;

Que asimismo es menester designar al funcionario que reúna las condiciones exigidas para desempeñar dicha función;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la disposición transitoria dictada por la Honorable Convención Estatuyente el día 19 de julio de 1996, lo dispuesto por el artículo 31, inciso b) de la Ley Nº 19.987 y normas complementarias;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° - Créase la instancia orgánica adjunta de la Dirección General Contaduría General, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas - área Secretaría Hacienda y Finanzas -, denominada Dirección General Adjunta, la que tendrá nivel A-Grado 02 (SI.MU.P.A.) y el adicional por Suplemento Actividad Crítica correspondiente al nivel asignado.

Art. 2° - Exceptúase lo dispuesto en el artículo precedente, del Capítulo 7, inciso g) del Anexo del Decreto Nº 1.711/94.

Art. 3° - Desígnase al Dr. Francisco Mazzara Bologna, FM. 132.213, D.N.l. 04.255.350, como Director General Adjunto de la Dirección General Contaduría General, partida 70.03.0000.S.98-A-02. Retiene sin percepción de haberes partida 70.03.0000. A.02.207.

Art. 4° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General Planificación Presupuestaria arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro Oficial, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales Contaduría General, Planificación Presupuestaria, Administración de Recursos Humanos y Sistemas de Información. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 2° Cap. 7, inc. g) del anexo