DECRETO 3036 1998
Síntesis:
CREACIÓN DE LA INSTANCIA ORGÁNICA ADJUNTA DE LA D.G.T.A.YL., DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE CULTURA. DESIGNA A LUIS AMADOR FERNANDEZ, COMO DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
Publicación:
08/02/1999
Sanción:
22/12/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 12-GCBA-96, (B.O.C.B.A. N° 1) y sus modificatorios, por los cuales se aprobara el esquema orgánico de los primeros niveles del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Expediente N° 101.251/98, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Secretaría de Cultura se encuentra prevista la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal;
Que es objeto prioritario proceder a optimizar la gestión de las tareas que tiene asignadas la nominada Unidad de Organización;
Que en virtud de ello resulta necesario prever una instancia orgánica de asistencia al primer nivel de dicho organismo, a fin del cumplimiento efectivo de las tareas encomendadas;
Que, asimismo, es menester designar al funcionario que reúna la experiencia y condiciones exigidas para desempeñar dicha función;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, (artículos 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1° Créase a partir del 1° de diciembre de 1998, la instancia orgánica Adjunta de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Cultura, denominada Dirección General Adjunta, la que tendrá nivel A, grado 02 (SI.MU.P.A), y el suplemento por función ejecutiva correspondiente al nivel asignado.
Art. 2° Exceptúase lo dispuesto por el artículo precedente del capítulo 7, inciso g) del Anexo del Decreto N° 1.711-94, (B.M. N° 19.868).
Art. 3° Desígnase a partir del día 1° de diciembre de 1998 al señor Luis Amador Fernández, D.N.I. N° 17.470.154, F.M. N° 381.138, como Director General Adjunto de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría de Cultura.
Art. 4° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Art. 5° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Administración de Recursos Humanos, de Planificación Presupuestaria, y Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Cultura. Cumplido, archívese.