RESOLUCIÓN 1 1995 COMITÉ EJECUTIVO PARA REFORMA ESTADO MUNICIPAL

Síntesis:

LA UNIDADES DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE), SE CONSTITUIRÁN POR RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO JURISDICCIONAL.

Publicación:

11/04/1995

Sanción:

02/03/1995

Organismo:

COMITÉ EJECUTIVO PARA REFORMA ESTADO MUNICIPAL


Visto el Decreto N° 1.711 del 8 de septiembre de 1994, (B.M. N° 19.868) y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° del decreto mencionado en el Visto se aprobaron las "Normas para la elaboración, presentación y aprobación de estructuras organizativas", de acuerdo con lo establecido en su Capítulo 3;

Que las disposiciones normativas en materia de organización contemplan la creación de Unidades de Proyectos Especiales para la ejecucuión de planes, programas y proyectos específicos.

Que es necesario reglamentar el mecanismo de constitución y funcionamiento de dichas Unidades;

Que en su artículo 25 del Decreto N° 1711/94, designa al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado Municipal (CEPREM) como autoridad de aplicación del mismo, otorgándole las facultades reglamentaria, interpretativa y complementaria que sea menestar;

Por ello,

El Comité Ejecutivo para la Reforma

del Estado Municipal

RESUELVE:

Artículo 1° - La Unidades de Proyectos Especiales (UPE), se constituirán por resolución del Secreatrio Jurisdiccional, previa intervención del CEPREM y el Registro Central de Personal Municipal (RECEPEM).

Art. 2° - La Resolución de creación contendrá los siguientes Anexos:

I - Organigrama, donde se verificará la dependencia funcional.

II - Responsabilidad Primaria y Acciones, las que se definirán en términos de metas a cumplir.

III - Dotación de personal afectado, con indicación de la unidad organizativa de origen.

No se definirán las aperturas inferiores.

Art. 3° - Las UPE estarán a cargo de un Coordinador cuyo nombramiento deberá recaer en un funcionario de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que al momento de la Designación perciba el adicional por función de conducción equivalente a Director General, Director o Jefe de Departamento.

Art. 4° - La dotación de la UPE estará compuesta por personal permanente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, asignando a la misma en condiciones de tiempo completo o parcial, indicándose el caracter en el Anexo III de la resolución de la constitución de la Unidad.

Tal asignación no implicará cambio de programa presupuestario, teniendo en cuenta el caracter permanente de la misma.

Art. 5° - En ningún caso, la creación de la UPE podrá implicar mayor gasto o incremento presupuestario para la jurisdicción.

Art. 6° - Dése al registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la totalidad de las Secretarías de Departamento Ejecutivo, cumplido, archívese.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD210.1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
REGLAMENTA
Anexo; Capítulo 3; 1.8.4
REFERENCIA
Artículo 25
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REFERENCIA